El
Contralor General de la República, Nelson Shack Yalta, informó esta semana que
la entidad que dirige muy probablemente presente en breve una iniciativa legislativa
para evitar que la ejecución de las obras públicas se encuentre afectada como
consecuencia de los procesos arbitrales que por lo general inician los
contratistas contra las entidades en la mayoría de los casos reclamando
ampliaciones de plazo, gastos generales y otros costos que no les son
reconocidos antes de que culminen los trabajos.
El
alto funcionario admitió que los proyectos pueden tener problemas técnicos que
se derivan de la etapa de diseño o que se advierten recién en su misma
ejecución pero que ello no debe paralizar la continuación de las obras que
deben mantener un nivel de avance que asegure su conclusión dentro de los
plazos previstos. Las controversias no tienen por qué detener el ritmo de
trabajo ni constituir ningún obstáculo para su normal desarrollo.
En
línea con lo señalado, anunció que la Contraloría estaría interesada en elaborar
un estudio destinado a evaluar las medidas correctivas que fuesen necesarias
con el objeto de mejorar la regulación de los procedimientos arbitrales, habida
cuenta de que muchas cuestiones que no deberían dilucidarse en esa vía terminan
siendo sometidas a ella sólo para evitar que las autoridades adopten las
decisiones que cada caso exige, habitualmente para eludir las acciones
punitivas que de ordinario se tomaban contra ellos primero en el ámbito
administrativo y posteriormente en la vía judicial lo que los involucraba en
procesos de muy larga maduración que se extendían hasta varios años después de
haber finalizado sus servicios para el Estado.
Que
esas sugerencias se orienten a hacer viable la conciliación, tal como la ha
reformulado la última modificación del Reglamento de la Ley de Contrataciones
del Estado, sería lo óptimo, a efectos de que las obras no sufran atrasos y de promover
acuerdos que consideren los beneficios, los costos y la expectativa de éxito de
un arbitraje así como los riesgos de no poder alcanzar el objeto del contrato y
otros que podría generar no suscribirlos.
La
reforma, en ese propósito, exige un informe técnico legal debidamente
sustentado y de ser necesario una resolución que autorice la conciliación cuyo
procedimiento se puede suspender hasta por treinta días hábiles, renovables por
otros treinta, antes de desechar la alternativa, que puede coronarse en un
acuerdo parcial que permita entrar al arbitraje que, en tal hipótesis, sólo
versará sobre la parte que no haya sido materia de conciliación.
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