MARIANELLA OLIVEROS NALVARTE
El miércoles 11 de abril se realizó la reunión
entre Jueces y Árbitros, organizada por el Centro de Arbitraje de la Cámara de
Comercio de Lima, en cuyo desarrollo los ponentes debatieron temas como el
crecimiento de los recursos de anulación contra los laudos y la importancia de
la intervención complementaria del Poder Judicial en el arbitraje. El evento
contó con la participaron de la vocal del Tribunal Constitucional Marianella
Ledesma Narváez, del presidente de la Corte Superior de Lima Rolando Martel Chang,
del vocal Julio Martín Wong, de la ex vocal y abogada en ejercicio Roxana
Jiménez Vargas Machuca y sus colegas Ana María Arrarte, Alfredo Bullard
González y Mario Castillo Freyre.
Los
ponentes compartieron sus experiencias con relación a la intervención
complementaria del Poder Judicial en el arbitraje. El doctor Alfredo Bullard
planteó el tema de la motivación de los laudos como causal de anulación que es un
tema muy discutido en la doctrina. Indicó que el principal problema del Poder
Judicial al resolver un recurso de anulación es que su estándar de motivación
es diferente al de un proceso arbitral, lo cual no es considerado por los
jueces. Sostuvo su posición con el siguiente análisis: en primer lugar, señaló
que el inciso 1 del artículo 139° de la Constitución Política del Perú
establece que el arbitraje es una jurisdicción independiente y, como tal, no se le puede aplicar
todas las garantías inherentes a un proceso judicial ordinario, como por
ejemplo la motivación.
En segundo lugar, citó el inciso 1 del artículo 56° de
la Ley de Arbitraje, promulgada mediante Decreto Legislativo 1071, el cual
habilita a las partes a pactar que el laudo se dicte sin motivación. Siguiendo
con su análisis, amparándose en el inciso 2 del artículo 62° del mismo cuerpo
legal, señaló que los jueces no pueden revisar el fondo del laudo, así tenga un
error jurídico o fáctico. Con relación al arbitraje en Contrataciones del
Estado, sostuvo que también se le aplica la misma lógica, pues el Estado regula
su arbitraje con las reglas generales y, por lo tanto, no hay fundamento legal
que habilite a los jueces a revisar el fondo del laudo.
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