domingo, 15 de abril de 2018

Reunión entre jueces y árbitros en la CCL

MARIANELLA OLIVEROS NALVARTE

El miércoles 11 de abril se realizó la reunión entre Jueces y Árbitros, organizada por el Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Lima, en cuyo desarrollo los ponentes debatieron temas como el crecimiento de los recursos de anulación contra los laudos y la importancia de la intervención complementaria del Poder Judicial en el arbitraje. El evento contó con la participaron de la vocal del Tribunal Constitucional Marianella Ledesma Narváez, del presidente de la Corte Superior de Lima Rolando Martel Chang, del vocal Julio Martín Wong, de la ex vocal y abogada en ejercicio Roxana Jiménez Vargas Machuca y sus colegas Ana María Arrarte, Alfredo Bullard González y Mario Castillo Freyre.
Los ponentes compartieron sus experiencias con relación a la intervención complementaria del Poder Judicial en el arbitraje. El doctor Alfredo Bullard planteó el tema de la motivación de los laudos como causal de anulación que es un tema muy discutido en la doctrina. Indicó que el principal problema del Poder Judicial al resolver un recurso de anulación es que su estándar de motivación es diferente al de un proceso arbitral, lo cual no es considerado por los jueces. Sostuvo su posición con el siguiente análisis: en primer lugar, señaló que el inciso 1 del artículo 139° de la Constitución Política del Perú establece que el arbitraje es una jurisdicción independiente y, como tal, no se le puede aplicar todas las garantías inherentes a un proceso judicial ordinario, como por ejemplo la motivación.
En segundo lugar, citó el inciso 1 del artículo 56° de la Ley de Arbitraje, promulgada mediante Decreto Legislativo 1071, el cual habilita a las partes a pactar que el laudo se dicte sin motivación. Siguiendo con su análisis, amparándose en el inciso 2 del artículo 62° del mismo cuerpo legal, señaló que los jueces no pueden revisar el fondo del laudo, así tenga un error jurídico o fáctico. Con relación al arbitraje en Contrataciones del Estado, sostuvo que también se le aplica la misma lógica, pues el Estado regula su arbitraje con las reglas generales y, por lo tanto, no hay fundamento legal que habilite a los jueces a revisar el fondo del laudo.

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