domingo, 8 de abril de 2018

Graduación de sanciones y modelo de prevención


DE LUNES A LUNES

El Decreto Legislativo 1341 ha incorporado el inciso 50.7 al artículo 50 de la Ley de Contrataciones del Estado, relativo a las infracciones y sanciones administrativas. El nuevo acápite estipula que son causales que permiten graduar la sanción, aún por debajo del mínimo previsto, que no haya intencionalidad, que no se ocasione daño a la entidad o el daño que se ocasione sea menor, que se reconozca la infracción antes de que sea detectada, que el infractor no tenga sanciones previas, que evidencia una conducta correcta dentro del proceso sancionador, que el acusado haya adoptado e implementado después de haber cometido la infracción pero antes de iniciarse el procedimiento, un modelo de prevención debidamente certificado, adecuado a su naturaleza, a sus riesgos y necesidades así como a las características propias de la contratación estatal, a través de medidas de vigilancia y control idóneas para prevenir actos indebidos y conflictos de intereses y para reducir significativamente las posibilidades de incurrir en ellos.
Del texto de la norma se infiere que basta con que se demuestre que el infractor se encuentra dentro de los alcances de alguna de estas causales para que proceda la graduación de la sanción. No son, obviamente, causales concurrentes que exigen la presencia de todas ellas para que prospere el beneficio. “Graduar” significa “darle a algo el grado o calidad que le corresponde.” Permite, por tanto, modificar la sanción que habría que aplicar en aras de una justicia más equitativa. No se crea, empero, que se busca relajar las penalidades. Todo lo contrario, se busca situarlas en el nivel debido.
El inciso a) del artículo 50.3 considera una multa no menor del cinco ni mayor del quince por ciento de la propuesta económica o de contrato. El Decreto Legislativo 1341 ha precisado que si no puede determinarse el respectivo monto se imponga una multa entre cinco y quince unidades impositivas tributarias. Esto es, entre 20,750 y 62,250 soles, a valores del año en curso. Quiere decir que si ésta se gradúa, podría situarse por debajo de los niveles que en circunstancias normales se aplicarían e incluso –eventualmente, como queda dicho– por debajo de esos límites.
Del mismo modo, el inciso b) del mismo artículo 50.3, al ocuparse de la sanción de inhabilitación temporal, establece que ésta es no menor de tres ni mayor de treinta y seis meses, salvo la presentación de documentos falsos o adulterados, caso en el que la sanción es no menor de treinta y seis ni mayor de sesenta meses, pero que está excluida del beneficio de la graduación. El inciso c), por último, trata sobre la inhabilitación definitiva por reincidir y acumular más de treinta y seis meses de sanción o que reincida en la presentación de documentos falsos o adulterados.
El mismo apartado 50.7 de la Ley agrega que el Tribunal debe motivar la decisión de graduar la sanción la que, sin embargo, no procede en los casos de que se contrate con el Estado estando impedido para hacerlo; se subcontrate sin autorización de la entidad o en un porcentaje mayor al permitido por el Reglamento, o cuando el subcontratista no cuente con inscripción vigente en el Registro Nacional de Proveedores, esté impedido o inhabilitado; haya presentado documentos falsos o adulterados; haya suscrito el contrato después de haber sido notificada su suspensión por intermedio del sistema electrónico; haber presentado cuestionamientos o recursos maliciosos o manifiestamente infundados al pliego de consultas y observaciones o al propio Tribunal.
En lo que respecta a la adopción e implementación del modelo de prevención, el artículo 226 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo 350-2015-EF y modificado mediante Decreto Supremo 056-2017-EF, precisa que debe contar con cinco elementos mínimos. El primero de ellos es la presencia de un encargado de prevención, designado por el máximo órgano de administración de la persona jurídica o quien haga sus veces. Este alto ejecutivo debe ejercer su función con total autonomía. Tratándose de las micro, de las pequeñas y de las medianas empresas, este rol puede ser asumido directamente por el propio órgano de administración.
El segundo requisito es que se haya identificado, evaluado y mitigado los riesgos para prevenir actos indebidos, actos de corrupción y conflictos de intereses en la contratación estatal. El tercero, que se hayan implementado procedimientos de denuncia de actos indebidos, actos de corrupción y conflicto de intereses que garanticen el anonimato y la protección del denunciante. El cuarto, que se desarrollen programas de difusión y capacitación periódica en relación al modelo de prevención. Y, el quinto, que éste se evalúe y monitoree continuamente. Toca a todos los operadores del sistema impulsar y apoyar este objetivo que forma parte de la lucha contra el delito.
EL EDITOR

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