DE LUNES A LUNES
El
miércoles 28 de marzo apareció en el diario oficial la Ley 30742 de
Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema
Nacional de Control. La norma fue promulgada por el presidente de la República Martín
Vizcarra en Palacio de Gobierno en presencia del presidente del Congreso y del
Contralor General de la República. Es la misma que había sido previamente observada
por el ex presidente Kuczynski.
El
cuestionamiento del Ejecutivo se circunscribe a la excepción prevista para que
el jefe y el personal del órgano de control institucional del Congreso de la
República no sean designados por la Contraloría como sucede con todas las otras
entidades sujetas a su ámbito, sino por este órgano del Estado que establecerá
el régimen laboral y la cadena de dependencia funcional de estos funcionarios.
También se ha cuestionado la creación de dos vicecontralorías, habida cuenta de
que contravendría lo dispuesto en el artículo 79 de la Constitución Política les
impide a los parlamentarios cualquier iniciativa destinada a crear o
incrementar el gasto público.
Hay
quienes sostienen que como el Contralor es designado por el Congreso mal haría
éste en subordinarse al control que debe hacer aquél y que en ese orden de
ideas es preferible que el nombramiento y su propia regulación sea normada por
el mismo Poder Legislativo. Puede ser. También puede ser que una vez designado
el jefe de la oficina de control adquiera una independencia funcional que lo
libere incluso de quien lo eligió en aras de la eficiencia de su trabajo.
La
Ley Orgánica considera un vicecontralor. Esta reforma le agrega uno más y
dispone que en primer término reemplace al contralor aquel que tenga mayor
edad. En defecto de éste, el otro. Parece innecesario un nuevo puesto en ese
organigrama. Podría estipularse que una cadena de mando entre los altos
funcionarios que lideren la institución. Se evitaría recargar la planilla para
una labor que estará a la expectativa de que ocurra una doble vacancia y no se
fomentaría un mayor gasto del erario nacional.
De
otro lado, se ha comprendido, dentro de los principios que rigen el ejercicio
del control gubernamental, al acceso directo, masivo, permanente, en línea,
irrestricto y gratuito a la base de datos, sistemas informáticos y cualquier
mecanismo de procesamiento o almacenamiento de información, que administran las
entidades sujetas al Sistema Nacional de Control; así como a la capacidad de
las herramientas informáticas a cargo del procesamiento o almacenamiento de la
información que se requiera hasta su implementación a cargo de la entidad.
Igualmente se ha extendido la reserva
en cuya virtud se encuentra prohibido, durante la ejecución de las labores de
control, revelar la información que pueda causar daño a la entidad, a su
personal o al Sistema o dificulte su tarea. En adelante, una vez culminado el
servicio de control y luego de notificado el informe, éste pasará a tener
naturaleza pública y deberá ser difundido en su integridad en la página web de
la Contraloría General de la República. Esta modificación favorece la
transparencia y debería tener un efecto disuasivo adicional para disminuir el
número de acciones de control y limitar los actos ilícitos.
Habrá que perfeccionar la norma,
quizás, pero lo cierto es que pudo ser más radical si se le incorporaban las
propuestas para que la Contraloría designe a los árbitros de las entidades,
impida la participación en los procedimientos de selección de las empresas
cuestionadas –pero sin sentencia– por actos de corrupción y para que atribuya
responsabilidades penales a algunos proveedores, todo lo cual podría
considerarse como un exceso muy peligroso porque eventualmente podría emplearse
para eliminar competidores indeseables por parte de determinados postores
elegidos ilegalmente por algunas malas autoridades.
EL EDITOR
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