domingo, 8 de abril de 2018

La necesidad de un tiro certero en las nuevas infracciones y sanciones de la LCE


LIZETH RODRÍGUEZ PORTAL

El jueves 5 de abril se realizó un importante seminario en la Cámara de Comercio de Lima organizado por el Círculo de Arbitraje con el Estado (CAE) y dedicado al Procedimiento Administrativo Sancionador ante el Tribunal de Contrataciones del Estado con la participación de Ricardo Gandolfo Cortés, María Becerra Farfán, Richard Martin Tirado, Manuel Nagatome Espinoza, Víctor Lizárraga Guerra, Christian Guzmán Napurí, Roberto Baca Merino, Jorge Ruiz Bautista y Edgar Carpio Marcos.
La jornada académica se desarrolló a lo largo de tres paneles. El primero estuvo dedicado a las nuevas infracciones y sanciones en la LCE, así como a los plazos de prescripción y caducidad en el procedimiento administrativo sancionador. El segundo panel giró en torno a la potestad sancionadora del Tribunal del OSCE y la problemática que se suscita en torno a las medidas cautelares que suspenden sanciones. El tercer panel tuvo como tema central el control judicial en el procedimiento contencioso administrativo formulándose algunas reflexiones sobre la responsabilidad objetiva frente a la subjetiva.
Los ponentes compartieron con el auditorio sus experiencias, opiniones y sugerencias sobre las materias expuestas que incidieron en las nuevas infracciones y sanciones que se han incorporado en la normativa sobre contrataciones con el Estado. Ricardo Gandolfo concentró sus apreciaciones en las modificaciones incorporadas en los literales m), n) y o) y la reformulación del inciso i) del artículo 50.1 de la Ley 30225, modificada por el Decreto Legislativo 1341, expresando, en primer lugar, que la infracción que pretende sancionar a quienes elaboran estudios con omisiones, deficiencias o información equivocada que ocasione perjuicio económico a las Entidades, parecería una respuesta del Estado en defensa de la sociedad frente a los escándalos de corrupción que se han suscitado en nuestro país. Sin embargo, culpar al proyectista de esas omisiones, deficiencias o información inexacta es excesivo, salvo que se evidencie que son atribuibles a su exclusiva responsabilidad, habida cuenta de que en este tipo de servicios no todo es absolutamente predecible, más aún teniendo en cuenta que muchas veces los recursos que se le asignan al consultor son probadamente insuficientes.
Así mismo, se pronunció sobre los cuestionamientos maliciosos o manifiestamente infundados al pliego de absolución de consultas y/u observaciones así como sobre los recursos igualmente maliciosos e infundados que se presentan ante el Tribunal, señalando que existe el riesgo de que algunos malos funcionarios empleen estas infracciones para eliminar a ciertos postores incómodos o que no son de su agrado de determinados procedimientos de selección. También podrían ahuyentar a algunos postores y conminarlos a abstenerse de solicitar aclaraciones o cuestionamientos a las bases o de interponer reclamaciones por temor a ser sancionados, por lo que sugirió buscar mejores formas para proteger a la sociedad de estos peligros y darle así un tiro certero a los males que agobian al país.
De otro lado, Ricardo Gandolfo destacó como un cambio positivo que se haya limitado los alcances de la sanción aplicable al postor que presenta información falsa o inexacta. Antes se exigía que esa información lo beneficie a él o a un tercero para que sea sancionada, con lo que no había forma de eludirla porque siempre favorecía a alguien. Ahora sólo se exige que lo beneficie exclusivamente al propio proveedor que la presenta para que sea penalizada, lo que está muy bien porque la extensión a un tercero tornaba inmanejable la infracción que injustamente terminaba aplicándose a muchos postores.
En relación a este punto, la doctora María Becerra Farfán –ex presidenta del Tribunal del OSCE– acotó que, en los últimos seis años, dicha infracción representa aproximadamente el 49% de los procedimientos sancionadores, indicando además que urge evaluar por qué tenemos una incidencia tan alta a fin de determinar si ello ocurre como consecuencia de un mal diseño de la norma o de la conducta de los infractores, dejando entrever que la respuesta puede estar en la combinación de ambas opciones pero con una mayor tendencia a recaer en la primera de ellas.
Respecto a ese mismo tópico, el doctor Richard Martin Tirado señaló, en esta misma línea, que la sola presentación de documentación falsa no debe acarrear responsabilidad objetiva del postor, habida cuenta de los matices que trasluce, ya que una cosa es que la referida documentación haya sido fabricada o elaborada dolosamente por el postor y otra cosa es que la misma haya sido incorporada en la oferta porque un tercero la proporcionó, poniendo como ejemplo el caso de los head-hunters. Planteó que la presentación de información inexacta no debe ser obligatoriamente motivo de sanción, puesto que esta se origina en la mayoría de los casos en la impericia y falta de expertis y eso se sanciona con la descalificación del postor.
El segundo tópico que suscitó mayores comentarios entre los ponentes estuvo referido a la problemática sobre las medidas cautelares que conceden los jueces a los proveedores que han sido sancionados por el OSCE. Al respecto, Jorge Ruiz Bautista manifestó que según las estadísticas el 80% de las solicitudes que se dirigen al Tribunal del OSCE versan sobre procedimientos administrativos sancionadores, situación que tiene un impacto en la economía de nuestro país, toda vez que cada proveedor sancionado es un contribuyente menos. Así mismo indicó que no debe estigmatizarse a los jueces que conceden medidas cautelares a los proveedores, debido a que en algunas ocasiones dichas medidas están correctamente concedidas. En relación a ello, Ricardo Gandolfo Cortes acotó que una forma de combatir la corrupción es promoviendo la transparencia, publicando el íntegro de dichas resoluciones, tal como se está haciendo desde hace un tiempo.

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