LIZETH RODRÍGUEZ PORTAL
El jueves 5 de abril se realizó
un importante seminario en la Cámara de Comercio de Lima organizado por el
Círculo de Arbitraje con el Estado (CAE) y dedicado al Procedimiento
Administrativo Sancionador ante el Tribunal de Contrataciones del Estado con la
participación de Ricardo Gandolfo Cortés, María Becerra Farfán, Richard Martin
Tirado, Manuel Nagatome Espinoza, Víctor Lizárraga Guerra, Christian Guzmán
Napurí, Roberto Baca Merino, Jorge Ruiz Bautista y Edgar Carpio Marcos.
La jornada académica se
desarrolló a lo largo de tres paneles. El primero estuvo dedicado a las nuevas
infracciones y sanciones en la LCE, así como a los plazos de prescripción y
caducidad en el procedimiento administrativo sancionador. El segundo panel giró
en torno a la potestad sancionadora del Tribunal del OSCE y la problemática que
se suscita en torno a las medidas cautelares que suspenden sanciones. El tercer
panel tuvo como tema central el control judicial en el procedimiento
contencioso administrativo formulándose algunas reflexiones sobre la responsabilidad
objetiva frente a la subjetiva.
Los ponentes compartieron con el
auditorio sus experiencias, opiniones y sugerencias sobre las materias expuestas
que incidieron en las nuevas infracciones y sanciones que se han incorporado en
la normativa sobre contrataciones con el Estado. Ricardo Gandolfo concentró sus
apreciaciones en las modificaciones incorporadas en los literales m), n) y o) y
la reformulación del inciso i) del artículo 50.1 de la Ley 30225, modificada
por el Decreto Legislativo 1341, expresando, en primer lugar, que la infracción
que pretende sancionar a quienes elaboran estudios con omisiones, deficiencias
o información equivocada que ocasione perjuicio económico a las Entidades,
parecería una respuesta del Estado en defensa de la sociedad frente a los
escándalos de corrupción que se han suscitado en nuestro país. Sin embargo,
culpar al proyectista de esas omisiones, deficiencias o información inexacta es
excesivo, salvo que se evidencie que son atribuibles a su exclusiva
responsabilidad, habida cuenta de que en este tipo de servicios no todo es
absolutamente predecible, más aún teniendo en cuenta que muchas veces los
recursos que se le asignan al consultor son probadamente insuficientes.
Así mismo, se pronunció sobre
los cuestionamientos maliciosos o manifiestamente infundados al pliego de absolución
de consultas y/u observaciones así como sobre los recursos igualmente
maliciosos e infundados que se presentan ante el Tribunal, señalando que existe
el riesgo de que algunos malos funcionarios empleen estas infracciones para
eliminar a ciertos postores incómodos o que no son de su agrado de determinados
procedimientos de selección. También podrían ahuyentar a algunos postores y conminarlos
a abstenerse de solicitar aclaraciones o cuestionamientos a las bases o de
interponer reclamaciones por temor a ser sancionados, por lo que sugirió buscar
mejores formas para proteger a la sociedad de estos peligros y darle así un
tiro certero a los males que agobian al país.
De otro lado, Ricardo Gandolfo destacó
como un cambio positivo que se haya limitado los alcances de la sanción
aplicable al postor que presenta información falsa o inexacta. Antes se exigía
que esa información lo beneficie a él o a un tercero para que sea sancionada,
con lo que no había forma de eludirla porque siempre favorecía a alguien. Ahora
sólo se exige que lo beneficie exclusivamente al propio proveedor que la
presenta para que sea penalizada, lo que está muy bien porque la extensión a un
tercero tornaba inmanejable la infracción que injustamente terminaba
aplicándose a muchos postores.
En relación a este punto, la
doctora María Becerra Farfán –ex presidenta del Tribunal del OSCE– acotó que,
en los últimos seis años, dicha infracción representa aproximadamente el 49% de
los procedimientos sancionadores, indicando además que urge evaluar por qué
tenemos una incidencia tan alta a fin de determinar si ello ocurre como
consecuencia de un mal diseño de la norma o de la conducta de los infractores, dejando
entrever que la respuesta puede estar en la combinación de ambas opciones pero
con una mayor tendencia a recaer en la primera de ellas.
Respecto a ese mismo tópico, el doctor
Richard Martin Tirado señaló, en esta misma línea, que la sola presentación de
documentación falsa no debe acarrear responsabilidad objetiva del postor,
habida cuenta de los matices que trasluce, ya que una cosa es que la referida
documentación haya sido fabricada o elaborada dolosamente por el postor y otra
cosa es que la misma haya sido incorporada en la oferta porque un tercero la
proporcionó, poniendo como ejemplo el caso de los head-hunters. Planteó que la
presentación de información inexacta no debe ser obligatoriamente motivo de
sanción, puesto que esta se origina en la mayoría de los casos en la impericia
y falta de expertis y eso se sanciona con la descalificación del postor.
El segundo tópico que suscitó
mayores comentarios entre los ponentes estuvo referido a la problemática sobre las
medidas cautelares que conceden los jueces a los proveedores que han sido
sancionados por el OSCE. Al respecto, Jorge Ruiz Bautista manifestó que según
las estadísticas el 80% de las solicitudes que se dirigen al Tribunal del OSCE
versan sobre procedimientos administrativos sancionadores, situación que tiene
un impacto en la economía de nuestro país, toda vez que cada proveedor
sancionado es un contribuyente menos. Así mismo indicó que no debe
estigmatizarse a los jueces que conceden medidas cautelares a los proveedores,
debido a que en algunas ocasiones dichas medidas están correctamente
concedidas. En relación a ello, Ricardo Gandolfo Cortes acotó que una forma de
combatir la corrupción es promoviendo la transparencia, publicando el íntegro
de dichas resoluciones, tal como se está haciendo desde hace un tiempo.
No hay comentarios:
Publicar un comentario