domingo, 15 de abril de 2018

El equilibrio económico del contrato y la problemática sobre las penalidades


LIZETH RODRÍGUEZ PORTAL

El lunes 9 se llevó a cabo en la Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas el “II Seminario de Actualización en Contrataciones con el Estado”, organizado por el Grupo de investigación en Contrataciones con el Estado (GICE), con la participación de destacados ponente como Ricardo Gandolfo Cortés, Mario Castillo Freyre, Ahmed Manyari Zea, Alberto Montezuma Chirinos, Alfredo Soria Aguilar, Daniel Triveño Daza, Elvira Martinez Coco, Enrique Ferrando Gamarra, Enrique Johanson Cervantes, Jorge Ruiz Bautista, Jorge Lopez Fung, Jose Zegarra Pinto, Juan Carlos Pinto Escobedo, Marco Antonio Martínez, Martín Zecenarro Flores, Paolo del Aguila Ruiz de Somocurcio, Rodrigo Freitas Cananillas y Sandro Hernandez Diez.
La jornada académica se desarrolló a los largo de cinco paneles. El primero de ellos estuvo dedicado a las modificaciones del contrato, el segundo versó sobre la penalidad por mora y otras penalidades, el tercero giró en torno a la resolución contractual, el cuarto panel abordó el tema de la indemnización por inejecución contractual y el quinto panel estuvo dedicado al arbitraje en la contratación pública.
Ricardo Gandolfo Cortés señaló que el equilibrio económico nace cuando las partes suscriben el contrato ya que es este el momento en el que se perfecciona la relación contractual. Ese equilibrio, sin embargo, puede verse afectado más adelante, en la etapa de la ejecución, ocasionando una disminución abrupta o un desbalance en los ingresos del contratista. Es lo que sucede, según comentó, en algunos casos en los que la entidad contrata a un consultor de obras para que supervise tanto la elaboración del expediente técnico como la ejecución de la obra y la forma de pago está condicionada al avance de los trabajos del contratista. Cuando se presentan demoras en la aprobación del expediente y el supervisor es un consultor serio –que no se presta autorizar lo que no está bien aunque ello lo perjudique–, se dilata esta etapa, por circunstancias ajenas al supervisor, generándole menores ingresos porque el ritmo de las obras también disminuye y, al mismo tiempo, ocasionándole mayores gastos porque de ordinario debe mantener el mismo equipo destinado a una tarea que se extiende en el tiempo mucho más allá de la previsto, rompiéndose el equilibrio y convirtiendo a la prestación en una excesivamente onerosa.
Con relación a este tópico, Martín Zecenarro Flores manifestó su preocupación en el sentido que si bien es cierto el artículo 34-A de la Ley 30225, modificada por el Decreto Legislativo 1341, contempla la posibilidad de modificar los contratos cuando no resulten aplicables los adicionales, reducciones y ampliaciones de plazo y siempre que las mismas deriven de hechos sobrevinientes al perfeccionamiento del contrato, es muy difícil que los funcionarios públicos, en la actual coyuntura política, quieran utilizar dicho artículo por mas que el mismo pueda ayudar a que el contrato alcance su finalidad.
Daniel Triveño Daza, de otro lado, explicó al auditorio que la normativa de contrataciones con el Estado contempla dos tipos de penalidades: i) Penalidades por mora en la ejecución de la prestación y ii) Otras penalidades, siendo que el tope máximo que cada una de ellas puede alcanzar es del 10% del monto del contrato. Por su parte, Elvira Martínez Coco comentó que hay algunas entidades que erróneamente consignan en el grupo de “otras penalidades” supuestos que en realidad corresponden a penalidades por mora, lo que ocasiona despropósitos de orden contractual y la ineficacia de las mismas, lo cual se puede apreciar por ejemplo en el laudo arbitral recaído en el Expediente N° 2591-2013-CCL que se encuentra publicado en el portal del OSCE. Jorge Ruiz Bautista, a su turno, acotó que de conformidad con las opiniones del OSCE, aquellas correspondientes al grupo “otras penalidades” deben cumplir con cuatro criterios: ser razonables, objetivas, congruentes y proporcionales con el objeto de la contratación.
Varios ponentes compartieron asimismo sus opiniones sobre la conveniencia o no de modificar la actual Ley de Contrataciones con el Estado dada la coyuntura política de nuestro país. Sobre el particular, Mario Castillo Freyre dijo que a veces no son saludables los cambios que se realizan en medio de un contexto agitado porque se corre el riesgo de que se termine imputando al arbitraje culpas que no le corresponden.
En ese mismo sentido, Enrique Ferrando Gamarra señaló que algunos sostienen que el Estado siempre pierde los arbitrajes; sin embargo ello no es cierto e invitó a revisar el estudio “Tendencias del arbitraje de contratación pública: análisis de laudos arbitrajes” elaborado por Cesar Guzmán-Barrón Sobrevilla y Rigoberto Zúñiga Maravi, indicando además que en ocasiones las partes llevan a arbitrajes situaciones que pudieron ser resueltas por ellas mismas durante la ejecución del contrato, pero que lamentablemente ello no fue posible por el temor de los funcionarios públicos a que luego ellos tengan que responder ante sus órganos de control, acotando que en esa línea no se puede culpar al arbitraje cuando el Estado pierde.

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