DE LUNES A LUNES
La creencia de que la Contraloría
General de la República debe participar en todos los procedimientos de
selección que convoquen las entidades bajo el imperio de la Ley de
Contrataciones del Estado, como veedor, no es nueva. Se ha analizado desde hace
varios años con resultados diversos. El antecedente más remoto de esta opción
legislativa se encuentra en la cuarta disposición final de la antigua Ley 26850
de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, así denominada hasta el 2008, cuyo
último Texto Único Ordenado fue aprobado mediante Decreto Supremo 083-2004-PCM,
según la cual los órganos de control institucional participaban como veedores en el proceso
de adjudicación de menor cuantía, conforme a la normativa del Sistema Nacional
de Control. No intervenía directamente la Contraloría, lo hacían los órganos de
control institucional, es cierto. No menos cierto es que ellos también forman
parte del Sistema. Y participaban como veedores, pero circunscritos, se
entiende de manera obligatoria, a los
procesos menores que, sin embargo, se empleaban para operaciones mayores que en
primera convocatoria eran declarados desiertos.
En la octava disposición
complementaria final de la Ley de Contrataciones del Estado promulgada mediante
el Decreto Legislativo 1017, antecesora de la actual, se estipulaba lo mismo
igualmente circunscrito a los procesos de adjudicación de menor cuantía. En el
artículo 64 de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo 184-2008-EF, se
establecía que en todos los actos de presentación de propuestas y otorgamiento
de la buena pro se podía contar con la presencia de un representante del
Sistema Nacional de Control quien participaba como veedor y debía suscribir el
acta correspondiente, subrayándose desde entonces que su ausencia no invalidaba
el proceso. Por lo tanto, su presencia era facultativa. En el artículo 66 se
reiteraba su obligación de suscribir el acta y en el artículo 73 se lo
facultaba a participar en la definición en caso de empate, sea a prorrata o por
sorteo cuando el otorgamiento de la buena pro se hacía en acto privado.
En la sétima disposición
complementaria final de la Ley 30225, actualmente vigente, se invierte la
tendencia y se estipula que los órganos de control institucional participan en
el método de contratación conforme a la normativa del Sistema Nacional de
Control. Ya no se circunscribe a un determinado proceso de selección. Todavía
no se puede aventurar una evaluación sobre los resultados de esta medida pero
lo más probable es que siga la tónica de la que la precedió.
El artículo 53.7 del Reglamento,
aprobado mediante Decreto Supremo 350-2015-EF, empero, faculta la participación
de un veedor del Sistema Nacional de Control en el acto de presentación de
ofertas que incluso puede firmar el acta
correspondiente. El artículo 54.7 lo faculta a participar en el sorteo de los
postores que hayan empatado en el caso de licitaciones de obras. El artículo
62.7 hace lo propio para el otorgamiento de la buena pro en servicios
indicándose que si está presente debe firmar el acta. En el artículo 69 se dice
que, en el acto privado de adjudicación simplificada, puede participar en
calidad de veedor un representante del Sistema Nacional de Control, un notario o
un juez de paz. En el 75.1 se anota exactamente lo mismo para el caso de la
contratación de consultores individuales. En todos los casos se subraya el
carácter facultativo de estos veedores.
En el artículo 178.1, relativo a la
recepción de obra, se establece que el Colegio de Ingenieros, el Colegio de
Arquitectos y el representante del órgano de control de la entidad pueden
participar como veedores, añadiéndose que su ausencia no invalida el acto, lo
que es obvio pues la intervención de cualquiera de ellos es también
facultativa.
En línea con lo señalado el Organismo
Supervisor de las Contrataciones del Estado ha absuelvo una consulta formulada
por el Gobierno Regional de Moquegua sobre las facultades que la normativa le
reconoce a un veedor en un proceso regulado por ella. Específicamente ha
solicitado que se le aclare si las prerrogativas contempladas en el Reglamento,
citadas previamente, comprenden el acceso a la documentación que presentan los
postores, la posibilidad de sacar copias fotostáticas, de autenticarlas o
certificarlas, de tomar fotografías y filmar las actividades propias del
procedimiento, públicas y privadas.
La Dirección Técnico Normativa ha
emitido la Opinión 199-2017/DTN destacando que la participación de un
representante del Sistema Nacional de Control como veedor en los actos de
presentación y evaluación de ofertas, de adjudicación y de sorteo, no le
permite ejercer las facultades propias del comité de selección ni las del
órgano encargado de las contrataciones de la respectiva entidad, razón por la
que no está autorizado a interferir en el desarrollo del procedimiento, sin
perjuicio, naturalmente, de observarse el principio de transparencia y el
principio de publicidad. El primero obliga a las entidades a proporcionar
información clara y coherente, garantizando la libre participación de postores
bajo condiciones de igualdad de trato, objetividad e imparcialidad. El segundo
obliga a difundir la respectiva convocatoria con la finalidad de promover la
mayor competencia posible.
La presencia de un veedor del Sistema
Nacional de Control, en ese contexto, se enmarca dentro de las acciones que
realiza la Contraloría General de la República y que se conoce como control
simultáneo y que se practica sobre actividades en curso, en pleno desarrollo,
con el objeto de alertar oportunamente a la entidad sobre aquellos hechos que
pudieran poner en riesgo el resultado de los propósitos que persigue a efectos
de que introduzca rápidamente los correctivos necesarios para superar el
impase.
El OSCE trae a colación el principio
de legalidad, consagrado en la Ley 27444 del Procedimiento Administrativo
General, en cuya virtud las autoridades deben actuar con respeto a la
Constitución, a la ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén
atribuidas y de acuerdo con los fines para los que les fueron conferidas. Lo
hace para sustentar que la participación del representante del Sistema Nacional
de Control en determinadas actuaciones sólo es en calidad de veedor, lo que no
limita sus propias prerrogativas pero tampoco le permite excederse de ellas.
En atención de esas consideraciones,
el pronunciamiento concluye que la normativa de contrataciones del Estado no ha
previsto que el representante del Sistema que actúe como veedor pueda obtener
copias fotostáticas autenticadas o certificadas de la documentación materia de
observación, efectuar tomas fotográficas o de video y otras acciones similares.
La participación de ese veedor como
queda dicho no es obligatoria. Ello, no obstante, existen algunas propuestas destinados
a hacerla obligatoria con el fin de que en todo procedimiento de selección haya
un representante del Sistema Nacional de Control como parte de la política de
lucha contra la corrupción lo que demandaría, en la eventualidad de que
necesariamente ese representante sea de la Contraloría y no del órgano de
control institucional, la conformación de verdaderos regimientos de veedores,
engrosando las filas de la burocracia y duplicando muchas funciones que cumplen
otros actores en la contratación pública.
Por de pronto, la propia Contraloría
General de la República presentó al Congreso de la República el año pasado un
proyecto de ley con el objeto de modificar la Ley de Contrataciones del Estado
para ampliar su presencia en los procedimientos de selección para la
contratación de obras con opiniones obligatorias antes de que sean convocados,
una exigencia que, de prosperar, dilataría y encarecería los procedimientos de
selección habida cuenta de que habría que esperar ese documento para poder
avanzar.
El mismo proyecto plantea que los
supervisores reciban el tratamiento de funcionarios públicos por delegación; que
le reporten directamente a ella los incumplimientos que detecten en el
desarrollo de sus funciones, bajo responsabilidad; que estén inscritos en un
registro administrado por ella y que sean designados por ella misma en los
procesos en los que sea obligatoria su contratación, lo que equivale a estatizar
parte de las actividades de consultoría. Finalmente, ordena que el OSCE
suspenda los procedimientos en los que la Contraloría identifique la presencia
de hechos irregulares o contrarios a los principios y normas que rigen la
contratación pública o que pongan en riesgo el adecuado uso de los fondos
públicos, extremo este último que resulta razonable.
Existe otro proyecto que pretende
responsabilizar penalmente a los supervisores que no comuniquen a la
Contraloría General de la República los incumplimientos o irregularidades que
se detecten en las obras ejecutadas con recursos públicos o público-privados,
en materia de adicionales, mayores gastos generales, liquidación del contrato,
vencimiento de garantías, variación del calendario, ampliaciones de plazo,
aplicación de penalidades, deficiencias, omisiones o variaciones del expediente
técnico, calidad de materiales, maquinarias, equipos y personal así como en
cuestión de normas técnicas sobre procesos constructivos. Es decir, en toda
clase de ocurrencias.
Esta iniciativa incluye la
modificación del Código Penal para incorporar este ilícito y para sancionarlo
con pena privativa de la libertad no menor de tres ni mayor de cinco años para
el supervisor o para el profesional encargado por la persona jurídica para
cumplir con esta obligación.
Ambas son propuestas que pueden lograr
el efecto contrario al deseado. Esto es, ahuyentar de la contratación pública a
quienes no quisieran obviamente encontrarse involucrados en procesos de
determinación de responsabilidades, como si fueran funcionarios públicos, o,
peor aún, en procesos penales, como si fueran delincuentes, por omisiones
administrativas que eventualmente podrían subsanarse con un simple trámite
epistolar. En el quehacer profesional se quedarían aquellos que tienen el
pellejo grueso, como diría Mario Castillo Freyre, para quienes terminar
envueltos en esos líos es pan de todos los días y para quienes salir bien
librados de esos avatares no resulta nada difícil.
Eso, sin embargo, no es lo que el país
anhela ni lo que la Contraloría desea. El país anhela combatir a la corrupción
con todo el peso de la ley y sancionar ejemplarmente a quienes se coluden en
agravio del Estado. Ese objetivo se logrará con transparencia y con ingenio, de
la mano de la Contraloría. No reprimiendo a los mejores profesionales y
dejándoles la cancha libre a los peores, a quienes fomentarán más de lo que
quiere evitar y proscribir.
EL EDITOR
La idea no es mala, pero debe haber proactividad, estrategia,previsión e inteligencia antes de la participación de un Veedor. En lugar de esperar que la Entidad convoque al Veedor, la Contraloría debiera tener un Plan de Participaciones en base a los PAC (Planes Anuales de Contratación). Informarse bien de lo que en los procesos previamente elegidos podría ocurrir, abrir un canal de comunicación confiable con la ciudadanía y los proveedores (Whistle Blowers) e ir preparados para desarrollar una participación que "muerda" donde debe "morder" y "Apriete" donde debe "Apretar".
ResponderEliminarSobre la opinión 199-2017/DTN, esta se encuentra publicada, y puede ser consultada, ya que solo he podido encontrar el borrador en formato word.
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