La
congresista Marisol Espinoza Cruz ha presentado el Proyecto de Ley 1921/2017-CR
con el que se propone penalizar a las empresas que participen en procesos de
selección de bienes, servicios y obras con el Estado, cuyos representantes
legales tengan alguna acusación fiscal o se les haya abierto un juicio oral por
delitos de corrupción de funcionarios, concusión, colusión, peculado,
enriquecimiento ilícito, tráfico de influencias y otros ilícitos cometidos en
remates. La sanción será una reducción equivalente al diez por ciento en el
puntaje final que obtengan en la respectiva evaluación. El documento le encarga
al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado que se ocupe de
adecuar las bases estandarizadas en armonía con lo dispuesto.
La
iniciativa se enmarca en la lucha contra la corrupción que se pretende librar
en todos los frentes. Corre el riesgo, sin embargo, de en lugar de combatirla
termine fomentándola, toda vez que al violar el principio de la presunción de
inocencia, reconocido en el artículo 2.24.e) de la Constitución, abre la
posibilidad de que cualquier entidad, alentada por algún competidor desleal, le
inicie un juicio o incite que la fiscalía acuse a algún postor, con el único
propósito de evitar su participación en un determinado proceso de selección en
el que podría poner en riesgo la adjudicación a favor de un proveedor
previamente elegido.
Ya
ha sucedido eso en el Perú en el pasado y los resultados han sido desastrosos.
Mucho mejor es apuntalar las causales que establece el artículo 11 de la Ley de
Contrataciones del Estado 30225 sobre impedimentos para ser postores y velar
por su cabal cumplimiento.
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