El
jueves 19 se realizó el III Congreso Nacional de Arbitraje organizado por la
Dirección Académica y de Promoción Cultural del Colegio de Abogados de Lima y
el Centro de Altos Estudios Patmos. El evento se desarrolló en el auditorio
José León Barandiarán de la sede de Miraflores del CAL. Se presentaron seis
paneles que abordaron diversos temas. El primero se ocupó de medidas
cautelares, convenios patológicos y redacción de laudos. En el segundo se trató
sobre arbitraje fraudulento y mala praxis de los árbitros. En el tercero sobre
Poder Judicial, Tribunal Constitucional y Arbitraje: anulación y ejecución de
laudos. En el cuarto sobre arbitraje institucional y arbitraje ad hoc. En el
quinto se habló sobre las perspectivas del arbitraje en el Perú y en el sexto
sobre las perspectivas del arbitraje en las contrataciones del Estado.
Entre
otras, destacaron las intervenciones de los doctores Alberto Retamozo Linares,
Ricardo Rodríguez Ardiles, Rómulo Morales Hervias, Carlos Castillo Rafael,
Gonzalo García Calderón y la de nuestro editor, Ricardo Gandolfo Cortés, estos
dos últimos en el sexto panel en el que hicieron hincapié en los temas de ética
y corrupción.
La
supuesta dicotomía entre arbitraje institucional y arbitraje ad hoc en el marco
de la contratación pública fue un tópico sobre el que incidieron varios
expositores en consideración de la proscripción actualmente vigente que le
reserva al arbitraje institucional en exclusividad la administración de esta
clase de controversias dejándole al arbitraje ad hoc únicamente aquellas que no
versan sobre obras públicas cuyos valores equivalen a 25 UIT o menos.
Nuestro
editor subrayó la importancia de las modificaciones introducidas por el Decreto
Legislativo 1341 en la Ley 30225 específicamente en lo relativo a la
conciliación que se pretende robustecer para que las autoridades la empleen
para todos aquellos casos en los que es manifiestamente imposible que tengan
éxito en un arbitraje. En cuanto pueda implementarse ese cambio el número de
arbitrajes disminuirá y se sincerará. También ponderó la modificación en
materia de recursos de anulación del laudo en el extremo en que no se obligará
a los funcionarios a presentarlos obligatoriamente y en aquel otro que exigirá
para su procedencia de la autorización de la máxima autoridad de la entidad,
del ministro o del Consejo de Ministros. Criticó, de otro lado, que se libere a
la entidad de la fianza como requisito para interponer el recurso de anulación
que sin embargo se restituye para el caso del contratista, creándose una
inequidad que no tiene ninguna justificación.
Gandolfo
recalcó que para que haya corrupción en el arbitraje es indispensable que se
coludan varios actores: los funcionarios públicos, los proveedores y los
miembros del tribunal arbitral y que inventen o creen una obligación
inexistente con el objeto de hacerla efectiva una vez concluido el proceso.
Sólo se concreta si las autoridades, involucradas en el delito, eligen como
árbitro a alguien que se va a prestar a esas malas prácticas y si,
posteriormente, notificadas con el laudo, pagan diligentemente lo que éste les
ordena. No es lo habitual, desde luego. Pero puede ocurrir. Una forma de
impedirlo es disponiendo que los árbitros que designen las entidades provengan
de la nómina del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, de
algunos centros en particular o de un nuevo registro integrado exclusivamente
por profesionales serios y honestos.
Al
proveedor no se le obligaría que elija a su árbitro de alguna lista determinada
porque finamente si hace una mala designación lo que está en juego es su
inversión y sus intereses. En cambio si quien hace una mala designación es el
funcionario público, lo que pone en juego es el dinero del Estado y los
intereses de todos los contribuyentes. Por eso debe impedirse que seleccione a
su vecina, a su compadre o a quien le debe o le quiere cobrar algún favor
pasado o futuro.
Nuestro
editor dijo finalmente que el mejor antídoto contra la corrupción en el arbitraje
es la transparencia y sugirió en ese sentido proseguir con la difusión de
laudos y de las resoluciones de designación, las que resuelven recusaciones y
todas aquellas otras que pueden ser de interés.
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