El
viernes 25 de agosto apareció en el diario oficial un comunicado del Organismo
Supervisor de las Contrataciones del Estado indicando que ya está implementada
la función que permite al Tribunal y a las entidades notificar en forma
electrónica a través del SEACE los recursos de apelación que se interpongan y
que a partir de este lunes 28 será de uso obligatorio.
La
publicación se ha efectuado en cumplimiento de la quinta disposición
complementaria transitoria del Decreto Supremo 056-2017-EF que dispuso que el
OSCE emita un comunicado en cuanto se pueda implementar esta opción a que se
refieren los artículos 103 y 104 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del
Estado que incluye la notificación de los recursos y sus respectivos anexos.
El
artículo 103 regula el procedimiento de apelación ante la entidad señalando que
la presentación debe registrarse en el SEACE el mismo día en que se interpone y
que deben acumularse si son dos o más los recursos contra un mismo
procedimiento o ítem, corriéndose traslado a los postores que tengan interés
directo en el caso, dentro de los dos días hábiles siguientes. Esta es la
notificación que se hará a través del SEACE a partir de ahora. Los emplazados
absuelven dentro de los tres días siguientes y la entidad resuelve con la
absolución o sin ella y notifica igualmente a través del SEACE dentro de los
diez días siguientes, con la opinión previa de las áreas legal y técnica.
Es
importante tener presente que las partes formulan sus pretensiones, ofrecen sus
pruebas y solicitan, si lo estiman necesario, el uso de la palabra, en el
recurso de apelación y en el de absolución y la determinación de los puntos
controvertidos se sujeta a lo expuesto en ellos, sin perjuicio de la
presentación de pruebas adicionales que coadyuven a la solución del
procedimiento.
El
artículo 104, a su turno, regula el procedimiento de apelación ante el Tribunal
de manera muy similar. Admitido el recurso el Tribunal notifica a la entidad y
a los postores que pudieran encontrarse afectados mediante el SEACE,
otorgándole a la entidad un plazo de tres días hábiles para que remita el
expediente completo, bajo responsabilidad, incluyendo la oferta del impugnante
y todas las ofertas cuestionadas en su recurso así como un informe técnico
legal con la posición de la entidad. El incumplimiento de estas obligaciones se
comunica al órgano de control y a la Contraloría General de la República.
Los
postores emplazados absuelven el traslado en los siguientes cinco días hábiles
después de la notificación. A los dos días el expediente es remitido a la Sala
correspondiente para que en los cinco días siguientes evalúe la documentación
y, si lo cree pertinente, solicite información adicional, lo que, al igual que
la programación de una audiencia pública, extiende el plazo señalado.
Al
día siguiente de recibida la información adicional, de realizada la audiencia
pública o de vencido el plazo de absolución se declara que el expediente está
listo para ser resuelto dentro de los cinco días hábiles siguientes. La
resolución se notifica a través del SEACE y del sistema informático del
Tribunal a más tardar al día siguiente de emitida.
Falta implementarse bastante las notificaciones en el SEACE. A diferencia del Poder Judicial, Sunat y demás entidades, primero avisan al correo conforme la Ley N° 27444 y de ahí uno ingresa al sistema para ver la notificación.
ResponderEliminarEn el caso del OSCE, el emplazado tiene que entrar al sistema todos los días, para ver si le ha llegado alguna notificación lo cual es irrazonable. El OSCE en ninguna parte de su norma, menciona que se suprime la notificación el envío al correo electrónico. Se están cometiendo muchos abusos.