domingo, 27 de agosto de 2017

¿Qué es el valor referencial?

El valor referencial, como su propio nombre lo indica, es el costo aproximado de una prestación regulada al amparo de la Ley de Contrataciones del Estado y de su Reglamento. A juzgar por lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 30225, modificada por el Decreto Legislativo 1341, sirve para determinar el tipo de procedimiento de selección que debe convocarse para cada caso así como para gestionar la asignación de los recursos que sean necesarios para cumplir con las obligaciones pecuniarias que correspondan.
Según el artículo 11 del Reglamento de la LCE, aprobado mediante Decreto Supremo 350-2015-EF y modificado mediante Decreto Supremo 056-2017-EF, el estudio de mercado se elabora sobre la base de los requisitos y las especificaciones técnicas previstas y considerando obligatoriamente la posibilidad de que haya una pluralidad de marcas o postores e indicando las fuentes consultadas tales como cotizaciones, presupuestos, catálogos, precios históricos e información diversa, estando expresamente prohibida toda práctica destinada a propiciar la contratación de un determinado proveedor, que incida de manera negativa en la competencia.
El artículo 12, a su turno, precisa que para el caso de la ejecución de obras el valor referencial debe incluir el análisis de precios unitarios actualizado por cada partida considerando los insumos requeridos, los gastos generales fijos y variables así como la utilidad. Para el caso de consultoría de obras, debe comprender, con suficiente detalle, todos los tributos, seguros, transporte, inspecciones, pruebas, medidas de seguridad y los costos laborales según la legislación vigente así como cualquier otro concepto que sea aplicable y que pueda incidir sobre el presupuesto de la prestación.
La definición expuesta, sin embargo, está muy lejos de la realidad. Por circunstancias diversas, los valores referenciales son –en la mayoría de convocatorias– absolutamente insuficientes para el desarrollo del objeto que persiguen. Los estudios de mercado se elaboran sobre la base de precios históricos de contratos que no han cumplido con sus metas o que simplemente han fracasado, con lo que el punto de partida del nuevo presupuesto reproduce el error del pasado. De lo contrario, se sustentan en tarifas y cotizaciones atrasadas que no reflejan índices actuales con lo que los costos terminan totalmente desfasados. Si por ventura a alguien se le ocurre solicitar que se sinceren las cifras, se le acusa de colusión y de concertación de precios como si fuese posible que los postores fijen los valores de los procesos en los que participan.
Para la elaboración de los estudios habitualmente no se asignan los montos que puedan asegurar un buen trabajo. Por consiguiente, no se hacen todas las perforaciones, análisis y demás ensayos que podrían permitir una mejor percepción de los riesgos a los que estará expuesta la futura obra, más aun si se trata de obras viales o de saneamiento, que, por eso mismo, ahora la norma exige que sean contratadas a precios unitarios y se paguen en función de lo realmente ejecutado.
Con partidas insuficientes no se pueden realizar buenos estudios, sin buenos estudios no se pueden ejecutar buenas obras. Es una verdad de Perogrullo que algunas entidades están asimilando y que ojalá conduzca al sinceramiento de los valores referenciales lo más pronto posible.

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