domingo, 27 de agosto de 2017

Un desequilibrio en una supervisión de estudios y obras

DE LUNES A LUNES

Una firma consultora suscribe un contrato a suma alzada para supervisar la elaboración de los estudios y la ejecución de una obra de perforación de diez pozos de agua potable en una determinada jurisdicción. La forma de pago pactada es según el avance de la obra. El plazo del contrato es de doce meses, dos meses expresamente previstos para la elaboración de los diez proyectos y diez meses para la ejecución de cada uno de ellos, a razón de un mes por pozo.
El consultor recién va a empezar a cobrar sus honorarios a partir del tercer mes habida cuenta de que en el primer plazo de dos meses no se tiene previsto ningún avance de obra. Concluye con la supervisión de la elaboración de los estudios pero la entidad no termina de expropiar los terrenos donde se van a construir los pozos y atrasa significativamente la entrega de los terrenos. En la fecha prevista para iniciar las obras, tiene sólo dos terrenos disponibles. Se los entrega al contratista y éste empieza las obras de construcción de los dos pozos. Con el correr de los días va tomando posesión de nuevos terrenos pero siempre con retraso respecto de los plazos originales.
Al final la obra ya no se va a construir en diez meses sino en quince. Esos cinco meses de diferencia hay que pagarle al contratista y también al supervisor. Si bien sus contratos son a suma alzada, el monto fijo pactado está condicionado a que no varíe ni el plazo ni el objeto por causas no atribuibles a ellos. Si varía alguno de esos elementos, por motivos ajenos a su responsabilidad, necesariamente tienen que variar los otros.
Si, por otra parte, los atrasos se hubieran producido en la etapa de elaboración de los estudios y éstos se hubieran dilatado, ¿también habría que pagarles?
Depende. Si el retraso es atribuible a la entidad por cualquier circunstancia, habría que pagarles tanto al contratista como al supervisor los mayores costos en los que hubieren incurrido. Si el retraso es atribuible, por ejemplo, al supervisor que no revisó el proyecto o que no puso el personal cuya participación había comprometido, no corresponde reconocerle nada porque el atraso es de su entera responsabilidad.
Si el atraso, en cambio, se debe a la falta de aprobación de esos estudios, porque fueron elaborados con serias deficiencias, la responsabilidad es del contratista encargado de esa tarea y, por tanto, no le corresponde ningún reconocimiento pecuniario adicional. En este caso, a quien se le tiene que pagar es al supervisor porque ha debido emplear más tiempo del pactado en la supervisión de esos estudios, por el atraso incurrido por el contratista, al no elaborarlos correctamente.
El reconocimiento al supervisor por el mayor tiempo previsto para la elaboración de los estudios es independiente de la ampliación de plazo que le corresponderá por el atraso en el que se incurra para la construcción de los diez pozos. Teóricamente, ese retraso en la ejecución de la obra puede recuperarse con mayores frentes de trabajo, jornadas laborales más extensas o mayor maquinaria puesta en operaciones. Quizás incluso no haya mayor plazo pero sí prestaciones adicionales que exijan mayor personal o mayores requerimientos del propio supervisor. Pero eso, es en otra etapa y no retribuye los mayores costos incurridos en la etapa de supervisión de los estudios.
El mayor tiempo destinado a supervisar los estudios crea un desequilibrio económico financiero para el consultor que ha tenido que pagar al personal y asumir otros gastos destinados a estas tareas, inicialmente previstas para dos meses pero que eventualmente se pueden haber extendido muchos más, hasta que el contratista corrija su error y elabore los diseños en la forma adecuada para que puedan ser aprobados y se encuentren en condiciones de ser ejecutados.
No es posible que la entidad arguya que esa etapa de supervisar los estudios no tenía costo cualquiera que sea el tiempo y el número de personal que demande. Su costo estaba sumergido dentro del costo total del servicio y estaba subsumido dentro del plazo de supervisión de la ejecución de la obra. Pero estaba concebido para durar sólo dos meses, con un equipo profesional que no podía reducirse porque era el mínimo necesario para supervisar uno o diez pozos. Si ese plazo se extiende más allá de lo previsto tiene que calcularse y pagarse lo que corresponda para restablecer el equilibrio que se hubiere roto.
EL EDITOR

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