“Las discrepancias que surjan
entre la Entidad y los participantes o postores en un procedimiento de
selección y las que surjan en los procedimientos para implementar o mantener
Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco, solamente pueden dar lugar a la
interposición del recurso de apelación”, según el numeral 41.1 del artículo 41
de la Ley de Contrataciones del Estado, modificada por el Decreto Legislativo
1341. Salvo la numeración es el mismo texto del primer párrafo del artículo 41
de la Ley 30225.
El segundo párrafo se mantiene
sin cambios. Es el segundo párrafo del acápite 41.2 en cuya virtud “a través de
dicho recurso se pueden impugnar los actos dictados durante el desarrollo del
procedimiento hasta ante del perfeccionamiento del contrato, conforme a lo que
establezca el reglamento. No se pueden impugnar las contrataciones directas y
las actuaciones que establece el reglamento.”
Tampoco hay ninguna novedad en el
numeral 41.2 que es el tercer párrafo del artículo 41 de la Ley 30225 que
preceptúa que “el recurso de apelación sólo puede interponerse luego de
otorgada la Buena Pro. El reglamento establece el procedimiento, requisitos y
plazo para su presentación y resolución.”
La modificación aparece en el
inciso 41.3 según el cual “el recurso de apelación es conocido y resuelto por
el Tribunal de Contrataciones del Estado, cuando se trate de procedimientos de
selección cuyo Valor Referencial sea superior a cincuenta (50) UIT y de
procedimientos para implementar o mantener Catálogos Electrónicos de Acuerdo
Marco.” En seguida subraya que “los actos que declaren la nulidad de oficio y
otros actos emitidos por el Titular de la Entidad que afecten la continuidad
del procedimiento de selección, distintos de aquellos que resuelven los
recursos de apelación, solo pueden impugnarse ante el Tribunal.” La reforma ha
bajado la valla de sesenta y cinco a cincuenta UIT lo que significa que en
adelante, cuando entren en vigencia los cambios, el Tribunal de Contrataciones del
Estado tendrá una mayor carga procesal porque será competente para recibir las
impugnaciones procedentes de procedimientos con valores referenciales de más de
202 mil 500 soles mientras que ahora atiende los recursos que provienen de
procesos de más de 263 mil 250 soles. Fácil es colegir que habrá más casos en
el OSCE y menos casos en las propias entidades.
Otra novedad, consignada en el
numeral 41.4, preceptúa que “cuando compete al Titular de la Entidad resolver
una apelación, lo hará previa opinión de las áreas técnica y legal cautelando
que no participen quienes hayan intervenido en el mismo proceso.” El propósito
es sustentar adecuadamente lo que se decida en la impugnación, con
independencia de lo actuado durante el respectivo procedimiento para evitar esa
creencia de que la impugnación ante la misma entidad es un saludo a la bandera
porque siempre resuelve a favor de ella misma.
El numeral 41.5 por fortuna
mantiene la garantía en el tres por ciento (3%) del valor referencial del
procedimiento de selección o del ítem que se decida impugnar. Hubo algunas
opiniones que sugerían que no debería exigirse ninguna fianza para apelar.
Felizmente el legislador entendió que no poner un requisito de esta naturaleza
habría generado una reacción en cadena al punto que absolutamente todos los
postores impugnarían, a sabiendas de que no arriesgan nada, para convertir al
tribunal del OSCE en el gran adjudicador a nivel nacional. Y eso no se quiere.
Se quiere que cada entidad convoque procesos, evalúe propuestas, otorgue la
buena pro y suscriba los contratos.
Un último inciso 41.6 reitera lo
que dice el último párrafo del actual artículo 41, que la resolución que pone
término al recurso de apelación “agota la vía administrativa” y en esa línea
“la interposición de la acción contencioso-administrativa procede contra lo
resuelto en última instancia administrativa, sin suspender su ejecución.”
Por consiguiente, se reduce la
valla para impugnar ante el OSCE y se incrementan las exigencias para el
pronunciamiento del titular de la entidad cuando le corresponde resolver a él.
Esto último esta mejor que aquello pero veremos cómo va.
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