OSCE DIVULGA CARTILLA BÁSICA
Contratar directamente, sin procedimiento de selección, los bienes, servicios u obras estrictamente necesarios para atender de manera inmediata y efectiva los requerimientos generados como consecuencia directa de la situación de emergencia.
Realizada la contratación directa, la Entidad debe contratar lo demás que requiera para las actividades de atención derivadas de la situación de emergencia y que no calificaron como estrictamente necesarias para ello deberá usar el procedimiento de selección que corresponda. ¿Cómo se realiza esta contratación? Bastando la invitación a un solo proveedor, cuya propuesta cumpla con las características y condiciones de los bienes, servicios u obras necesarios para atender la emergencia. El proveedor puede presentar su propuesta por cualquier medio de comunicación escrito o digital.
¿Qué condiciones debe tener el proveedor seleccionado? El proveedor no debe estar impedido, suspendido ni inhabilitado para contratar con el Estado. ¿Cómo se regulariza la contratación directa? Como máximo, dentro del plazo de diez (10) días hábiles siguientes de efectuada la entrega del bien, o la primera entrega en el caso de suministros o del inicio de la prestación del servicio, o del inicio de la ejecución de la obra, la Entidad debe: Aprobar la contratación directa mediante resolución del Titular de la Entidad o Acuerdo de Consejo Regional, Consejo Municipal o Acuerdo de Directorio en caso de empresas del Estado. Sustentar la contratación mediante informes técnico y legal. Regularizar la documentación referida a las actuaciones preparatorias (tales como la inclusión en el Plan Anual de Contrataciones), así como al contrato y sus requisitos, según el estado en que se encuentren. Registrar y publicar en el SEACE, en el mismo plazo, los informes y la resolución o acuerdos antes mencionados.
Realizada la contratación directa, la Entidad debe contratar lo demás que requiera para las actividades de atención derivadas de la situación de emergencia y que no calificaron como estrictamente necesarias para ello deberá usar el procedimiento de selección que corresponda. ¿Cómo se realiza esta contratación? Bastando la invitación a un solo proveedor, cuya propuesta cumpla con las características y condiciones de los bienes, servicios u obras necesarios para atender la emergencia. El proveedor puede presentar su propuesta por cualquier medio de comunicación escrito o digital.
¿Qué condiciones debe tener el proveedor seleccionado? El proveedor no debe estar impedido, suspendido ni inhabilitado para contratar con el Estado. ¿Cómo se regulariza la contratación directa? Como máximo, dentro del plazo de diez (10) días hábiles siguientes de efectuada la entrega del bien, o la primera entrega en el caso de suministros o del inicio de la prestación del servicio, o del inicio de la ejecución de la obra, la Entidad debe: Aprobar la contratación directa mediante resolución del Titular de la Entidad o Acuerdo de Consejo Regional, Consejo Municipal o Acuerdo de Directorio en caso de empresas del Estado. Sustentar la contratación mediante informes técnico y legal. Regularizar la documentación referida a las actuaciones preparatorias (tales como la inclusión en el Plan Anual de Contrataciones), así como al contrato y sus requisitos, según el estado en que se encuentren. Registrar y publicar en el SEACE, en el mismo plazo, los informes y la resolución o acuerdos antes mencionados.
Recuerda que: No es un requisito previo que el Gobierno haya declarado el estado de emergencia. No debe atenderse requerimientos que, por su naturaleza, no puedan obtenerse de manera inmediata. (Por ejemplo, infraestructura de gran envergadura). No debe atenderse requerimientos que no se originen como consecuencia del evento catastrófico. No debe incluirse condiciones no esenciales al requerimiento (por ejemplo, bordados con el logo de la Entidad). No deben realizarse gestiones administrativas previas que retrasen la atención inmediata de la emergencia. Debe usarse el mecanismo de regularización. Además recuerda que mediante el Catálogo Electrónico de Acuerdos Marco se pueden adquirir, sin realizar procedimiento de selección, bienes de ayuda humanitaria tales como carpas, sábanas, botas, calaminas, colchones, entre otros.
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