DE LUNES A LUNES
El destino ha querido que la
emblemática edición del medio millar se elabore y difunda desde fuera del país,
una circunstancia que, sin embargo, nos permite observar el desarrollo de los
acontecimientos más recientes desde otra perspectiva, menos apasionada y más
equilibrada, como si la distancia fuese un bálsamo destinado a aminorar los
efectos de la tormenta.
En esa línea hemos estado
concentrados en la necesidad de dotar al sistema de contrataciones públicas del
mecanismo más idóneo para adjudicar la ejecución y supervisión de obras, la
elaboración de estudios, el suministro de bienes y la prestación de servicios
diversos en el marco de la Ley 30225, recientemente modificada por el Decreto
Legislativo 1341 que todavía no entra en vigencia.
La idea, como lo hemos reiterado
varias veces, es impedir que se pueda direccionar el otorgamiento de la buena
pro a favor de determinado postor previamente elegido por las propias
autoridades en razón no de sus méritos o experiencias sino de su acercamiento ilícito
a ellas y de sus malas prácticas que es precisamente lo que se combate y lo que
se quiere eliminar del mundo de las compras gubernamentales.
En ese contexto nos parece
acertado que la Ley haya conservado, en su artículo 28, numeral 1, la
prerrogativa de la entidad de rechazar ofertas en bienes y servicios pero
creemos que ha desaprovechado la gran oportunidad de liberar a las autoridades
de tantas obligaciones que van a hacer inviable esta facultad. Eso de
permitirle al postor cuestionado que sustente en detalle los elementos
constitutivos de su oferta para que desaparezcan por arte de birlibirloque las
dudas razonables que genera va a despertar una ola de acciones colaterales que
al final convertirán en virtualmente imposible el ejercicio de este derecho de
la entidad.
Al menos así se presentaba el
panorama. Por fortuna, el Reglamento incluirá, según todos los indicios, la
posibilidad de rechazar una oferta que se haya presentado por un monto
sustancialmente por debajo del valor referencial, que no incorpore alguna de
las prestaciones requeridas en las respectivas bases o que habiéndola
considerado no se encuentre debidamente presupuestada, con lo que libera las
ataduras que podrían haberse creado con la Ley, más por desconocimiento de la
realidad de los hechos que por alguna manifiesta voluntad de impedir el
ejercicio de la prerrogativa que la propia norma había consagrado.
También hemos señalado que nos
parece muy peligroso que la Ley haya elegido incorporar, en el numeral 2 del
mismo artículo 28, un primer promedio como parámetro para eliminar a todas
aquellas ofertas que se encuentren por debajo del ochenta por ciento de ese
monto que de algún modo resume los precios del mercado. No está bien que no se
haya aprovechado la circunstancia para introducir en la legislación el segundo
promedio, alternativa que, hubiera redondeado el mecanismo pero que ha quedado
expedita para que el Reglamento la incluya en la normativa, ya no con fines
eliminatorios como el primer promedio sino para adjudicar puntajes, asignándole
a aquel postor cuya oferta se encuentre más cerca de ese segundo promedio la
más alta calificación y otorgándoles a los otros proveedores que participan en
el proceso puntajes directamente proporcionales de forma tal que aquellos que
se ubiquen más cerca del segundo promedio, sea por encima o por debajo, tengan
iguales calificaciones y que los que se sitúen más lejos tengan iguales pero
menores.
Esa fórmula no es nueva. Estuvo
recogida originalmente y con alguna variante en el artículo 4.3.13 del antiguo
Reglamento Único de Licitaciones y Contratos de Obras Públicas (RULCOP), cuya
última versión fue aprobada mediante Decreto Supremo 034-80-VC. No se puede
reproducir literalmente porque el Decreto Legislativo 1341 ya puso la pica en
Flandes y lo único que queda es tratar de aminorar sus efectos negativos. Si se
queda como está ya se sabe que reaparecerán las ofertas ruinosas que se
presentan por montos muy por debajo del valor referencial –incluso por menos
del noventa por ciento que es el límite inferior actual–, manifiestamente
insuficientes para el cumplimiento de la prestación que es objeto de la
convocatoria y, por lo tanto, abiertamente ilícitas porque constituyen el más
claro anuncio de las prácticas corruptas que van a implementar y de los delitos
en los que van a incurrir para cubrir la diferencia del precio que han dejado
en la mesa para asegurarse la adjudicación.
La única forma de evitarlo es no
asignándole el más alto puntaje a la propuesta que se presente por el monto más
bajo. Tampoco a la que lo hace por el monto más alto. A la que se acerca más al
segundo promedio. Es una solución intermedia que no permite ningún contubernio
porque siempre habrán los que empujen el promedio hacia abajo y eso no puede
controlarse nunca.
(Desde Los Ángeles, California, USA).
(Desde Los Ángeles, California, USA).
EL EDITOR
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