domingo, 24 de julio de 2022

Con los pies por arriba

EDITORIAL

Mientras imaginábamos la edición que iba a despacharse después de fiestas patrias se difundió la noticia de que el Poder Ejecutivo había aprobado dos nuevos proyectos de ley que insisten, uno de ellos, en proponer una nueva Ley de Contrataciones del Estado en la que el arbitraje queda bastante debilitado por no decir extinguido, y, el otro, en proponer nuevas modificaciones a la Ley de Arbitraje y a la propia Ley de Contrataciones del Estado para encargarle al ministerio de Justicia la acreditación, registro, renovación y supervisión de los centros de arbitraje, para confirmar la necesidad de presentar fianzas por no menos del monto de la garantía de fiel cumplimiento como contracautela, lo que es un despropósito mayor porque obliga a asegurar una medida de protección con un monto eventualmente mayor a aquel que se debate.

Lo peor es que le abre las puertas al Poder Judicial para resolver controversias contractuales. Algo inconcebible en la actualidad que significaría un retroceso tremendo. Deja a las entidades la decisión de determinar si las desavenencias se dirimirán en la vía judicial o arbitral. Como era antes, cuando ninguna entidad iba al arbitraje. O sea, se trata de eliminar el arbitraje de las contrataciones públicas precisamente cuando esta medida está cumpliendo 25 años.

La iniciativa también elimina al árbitro de emergencia que no ha sido expresamente pactado, permite resolver los contratos por incumplimiento y sanciona a quienes les resuelve el contrato impidiéndoles participar en nuevos procesos sin esperar que sean inhabilitados por el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado. Es decir, el mundo al revés. Pero totalmente, con los pies por arriba.

Todo ello pese a que, como hemos dado cuenta, el jueves 14 la Cámara de Comercio de Lima, uno de los gremios más importantes del país, conmemoró por todo lo alto el aniversario de la promulgación de la primera Ley de Contrataciones del Estado con un evento presencial transmitido por todas sus plataformas en el que disertaron distinguidos expertos en arbitraje y contratación pública. El martes 19 el Círculo de Arbitraje con el Estado hizo lo propio. En ambos eventos estuve invitado por haber sido el autor del proyecto de la Ley 26850 que incorporó el arbitraje en la contratación pública. Los dos días se ponderó la importancia de esta medida que es estudiada y analizada por expertos de otros países que quieren llevársela y que, sin embargo, algunos de nosotros, de seguro que por desconocimiento de sus alcances y virtudes, se empeñan en proscribirla.

Extraordinario obsequio con el que la patria prueba a sus hijos. Feliz 28, a pesar de todo.

EL EDITOR

P.D. Al diferirse nuestras vacaciones de medio año nos volveremos a reencontrar el lunes 15 de agosto.

Persiguiendo árbitros e instituciones

DE LUNES A LUNES

El jueves 21 el congresista Elías Marcial Varas Meléndez, del grupo parlamentario Perú Bicentenario, presentó el Proyecto de Ley 2682/2021-CR con el que propone modificar los artículos 20, 21 y 22 e incorporar un nuevo numeral al artículo 25 y una nueva disposición final nada menos que a la Ley de Arbitraje, promulgada mediante Decreto Legislativo 1071. Por si ello fuera poco, también plantea añadir un nuevo numeral al artículo 425 del Código Penal.

La iniciativa, según su propia exposición de motivos, tiene como antecedente el Proyecto de Ley 5091/2015-CR presentado por el grupo parlamentario PPC-APP del período 2011-2016 a iniciativa del congresista Juan Carlos Eguren Neuenshcwander y el Proyecto de Ley 1088/2016-CR presentado por el grupo parlamentario Fuerza Popular del período 2016-2018 a iniciativa del congresista Clider Agustín Ushñagua Huasanga. Ambos proyectos fueron ampliamente debatidos, cuestionados y enviados al archivo porque pretendían inmiscuirse en las funciones de los centros de arbitraje que, a diferencia de muchas otras instituciones, funcionan perfectamente en el país.

Desde entonces y hasta la fecha los centros de arbitraje se han multiplicado en forma totalmente desordenada, como en su momento se multiplicaron los centros de conciliación igualmente en forma totalmente desordenada cuando la ley de la materia estableció la obligación de iniciar un procedimiento de este tipo como condición indispensable para acceder al Poder Judicial, norma de muy buena intención pero que terminó pervirtiéndose al punto que las actas que daban cuenta de haber cumplido supuestamente con este requisito se vendían en las inmediaciones del Palacio de Justicia con el objeto de acelerar la presentación de las respectivas demandas.

Esta vez lo que gatilló la proliferación de los centros de arbitraje fue la disposición del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado que obliga a recurrir al arbitraje institucional para todas aquellas reclamaciones que se derivan de contratos cuyo valor referencial o estimado sea mayor de 5 millones de soles. Las reclamaciones que se derivan de contratos cuyo valor referencial es igual o menor de 5 millones de soles pueden recurrir al arbitraje ad hoc. Como la mayoría de profesionales que quieren desarrollarse en el mundo arbitral anhelan resolver controversias de montos cada vez mayores, porque ello naturalmente acarrea honorarios más altos, pues han optado por crear nuevos centros de arbitraje.

En la práctica son arbitrajes ad hoc que se canalizan a través de centros de arbitraje constituidos específicamente para cumplir con la norma y facilitar que sus miembros puedan ejercer el arbitraje institucional, habida cuenta de que no se encuentran inscritos en los registros de los centros de arbitraje que existen en la actualidad y que por tanto no pueden hacerlo sin estar matriculados en alguno, aunque para ello, como se comentó recientemente, una sola persona natural haga las veces de secretario general, de consejo o corte de arbitraje, de secretario arbitral, resuelva recusaciones y haga designaciones, buscándose el respaldo de algún conjunto de nombres que a título gratuito u oneroso se prestan para hacer aparecer como colegiada lo que es labor de un solo individuo.

Cabe por tanto, regular los centros de arbitraje pero sobre la base de las normas que gobiernan a los que operan con éxito y no sobre la base de las normas que permiten que cualquier interesado pueda crear su propio centro de arbitraje, para no repetir los errores que se cometieron al establecer la obligación de conciliar antes de ir a un juicio.

La iniciativa del congresista Varas insiste en abrir los centros de arbitraje para que arbitre allí cualquier profesional, como si fueran entes públicos, y en prohibir los procesos de ratificación o confirmación que se han generalizado con el objeto de hacer posible que quien no está inscrito en el registro de una institución determinada pueda arbitrar en ella a condición de ser admitido por sus órganos de gobierno. Si eso se impide, en la práctica se convertirá en arbitrajes ad hoc a todos los arbitrajes institucionales. O sea, el mundo al revés.

También pretende el proyecto prohibir que actúen como árbitros los funcionarios públicos en aquellos procesos en los que una de las partes es una entidad del Estado, así sea una ajena al ámbito en el que presta sus servicios. Impide que los abogados que ejercen y actúan en el foro, en la cátedra o como dirigentes puedan integrar los consejos o cortes de arbitraje de los centros que tengan los gremios, las universidades y los colegios profesionales en un claro golpe bajo dirigido a descabezar a las instituciones más exitosas del medio. Alguna vez un centro de arbitraje intentó constituir sus órganos rectores, que deciden designaciones, resuelven recusaciones y demás cuestiones sometidas a su imperio, con profesionales ajenos al mundo arbitral. El resultado fue catastrófico y demostró que nadie mejor que los propios árbitros, quienes lo han sido o quienes tienen un muy amplio dominio de la materia para adoptar esta clase de decisiones, con conocimiento de causa y entendiendo cabalmente los problemas que se les solicita dirimir. Obviamente no podrán arbitrar en los casos que han sido sometidos a su decisión y si algún proceso en los que participan se somete a la decisión del órgano del que forman parte pues se abstienen de intervenir en las correspondientes sesiones, en los debates y en la decisión que se adopte. Así de simple.

Las modificaciones que se desean introducir en el Código Penal consideran al árbitro en la misma línea del juez y fiscal que se pronuncia contra el texto expreso de la ley, cita pruebas inexistentes o hechos falsos o se apoya en leyes supuestas o derogadas; que conoce un proceso en el que anteriormente patrocinó o que después de haber patrocinado o representado a una parte asume la defensa o representación de la parte contraria en el mismo proceso; o que elude juzgar o laudar bajo pretexto de defecto o de deficiencia de la ley. En línea con el objetivo de ahuyentar a los profesionales más serios y honestos del arbitraje y de atraer a esos profesionales, que por desgracia también proliferan, dispuestos a arriesgarse a terminar entre rejas con la seguridad de que una raya más no afectará su consolidado prontuario.

La cereza del postre es considerar como funcionarios públicos a los árbitros que participen en los procesos en los que una de las partes es una entidad del Estado que es otra pretensión que ha sido reiteradamente solicitada en diversos proyectos de ley destinados a modificar el Decreto Legislativo 1071, que es una ley modelo, inspirada en las normas Uncitral, de trascendencia internacional, que no se debería tocar ni manosear y que sólo debería perfeccionarse con el concurso de los expertos que colaboraron en su redacción, por respeto a su extraordinario trabajo y a la especialidad y particularidades que la rodean.

Ricardo Gandolfo Cortés

domingo, 17 de julio de 2022

Los defensores del arbitraje no pueden sepultarlo

 DE LUNES A LUNES

En la Constitución Política del Perú se estipula que los conflictos derivados de los contratos sólo se solucionan en la vía arbitral o en la vía judicial, según los mecanismos de protección previstos en el mismo contrato o contemplados en la ley. También se consagra la unidad y exclusividad de la función jurisdiccional destacándose que no existe ni puede establecerse jurisdicción alguna independiente de ella, con excepción de la militar y la arbitral.

¿Creen por ventura que una nueva Constitución va a repetir estos preceptos tan claros y significativos que han permitido consolidar el arbitraje en el Perú como una jurisdicción independiente?

No seamos ingenuos. Eso nunca va a suceder. Algunos constitucionalistas incluso han sostenido que crear una jurisdicción arbitral ha sido un exceso de la Constitución. Pues bien, si así vienen los dados, pues no hay que arriesgar lo que se tiene. Nos quedamos con la Constitución que tenemos y bienvenidos los cambios que puedan hacerse, ampliamente meditados y discutidos, pero sin tocar el arbitraje.

En la Ley de Contrataciones del Estado, cuya primera versión tuve el alto honor de elaborar y que fue promulgada en 1997, se estipula que el arbitraje es el medio definitivo de solución de las controversias que se susciten bajo su imperio. También se pueden solucionar mediante la conciliación pero pese a todo el esfuerzo normativo que se ha desplegado con ese propósito en los últimos años todavía es un objetivo que está lejos de concretarse. Esa disposición pionera y revolucionaria de incorporar estos mecanismos alternativos se ha mantenido durante 25 años.

¿Creen por ventura que una nueva Ley de Contrataciones del Estado va a repetir estos preceptos tan claros y significativos que han permitido consolidar el arbitraje en el Perú y que, por sobre todo, han permitido la solución rápida y eficaz de toda clase de conflictos, en la mayoría de los casos sin paralizar obras y proyectos?

No seamos ingenuos. Eso nunca va a suceder. Los enemigos de estos mecanismos alternativos van a estar de plácemes. Con no considerar ninguna referencia al arbitraje habrán logrado el fin que persiguen desde hace un cuarto de siglo. Solo para regresar esta clase de litigios a la competencia del Poder Judicial y condenar así a quienes tengan alguna reclamación que formular.

Y si por casualidad se les escapa alguna referencia a la conciliación y al arbitraje o se filtra algún inocente proyecto destinado a crear una Ley de Arbitraje para la Contratación Pública, como han propuesto algunos distinguidos colegas, ahí estarán los parlamentarios, alentados por quienes encuentran en el arbitraje obstáculos para tus torvos intereses, prestos para cortarle las alas y para ampararse en estudios de dudosa seriedad que sustenten la necesidad de proscribir esta forma de dirimir las discrepancias.

Entonces, ahora sí, habremos sepultado el arbitraje. Lo que no pudieron hacer hasta ahora sus enemigos lo harán sus defensores. No cometamos ese gravísimo error.

Ricardo Gandolfo Cortés

La CCL conmemoró los 25 años de la LCE y del arbitraje en la contratación pública

 

El jueves 14 se desarrolló con notable éxito el evento organizado por la Cámara de Comercio de Lima para conmemorar los 25 años de la promulgación de la Ley 26850 de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, así denominada originalmente, que incorporó al arbitraje como medio de solución de todas las controversias que se susciten en las materias bajo su imperio.

En el cónclave inaugurado y dirigido por Marianella Ventura Silva, secretaria general del Centro de Arbitraje de la CCL, nuestro editor hizo una breve historia de la Ley y del arbitraje en la contratación pública y acto seguido, en un primer panel, Ricardo Salazar Chávez expuso sobre la experiencia en la implantación del arbitraje en el Perú; Erika Bedoya Chirinos sobre la suspensión de obligaciones contractuales ante el inicio de un procedimiento de solución de controversias; Magali Rojas Delgado sobre la conducta procesal de las entidades en los arbitrajes; María Hilda Becerra Farfán sobre el recurso de anulación; y Marco Martínez Zamora sobre los pagos al contratista dispuestos como resultado de un proceso arbitral.

En un segundo panel, Ricardo Gandolfo Cortés expuso sobre el Registro Nacional de Árbitros; Franz Kundmüller Caminiti sobre aceptaciones y recusaciones; David Ortiz Gaspar sobre los resultados del Estado en los arbitrajes; Fabiola Paulet Monteagudo sobre las razones por las que el Estado en la mayoría de los casos es el demandado; y Gonzalo García Calderón sobre las reclamaciones que sinceran los costos de las obras públicas.

Luego de cada ponencia los demás miembros de cada panel tuvieron oportunidad de comentar brevemente lo señalado por cada expositor dándole un carácter muy dinámico al evento que se desarrolló en forma presencial ante un nutrido grupo de asistentes que superó todas las expectativas y que también se transmitió a través de las redes y plataformas de la CCL.

El vídeo se puede ver en el siguiente link: https://www.youtube.com/watch?v=ClwAJ_GWWIs

Proponen que las rondas campesinas supervisen obras públicas

 

El miércoles 13 el congresista Jorge Luis Flores Ancachi presentó el Proyecto de Ley 2586 con el objeto de modificar las leyes 27908 y 27972 para promover la participación de las rondas campesinas en la supervisión y fiscalización de las obras públicas. En la primera de estas normas se establece que las rondas tienen de participar, controlar y fiscalizar los programas y proyectos de desarrollo que se implementen en su jurisdicción comunal. La iniciativa quiere agregarles la facultad de designar un comité de control para el seguimiento, supervisión y fiscalización del proceso y de la ejecución de las obras públicas con derecho a participar en las sesiones de los concejos municipales o regionales que correspondan, cuyos gobiernos subnacionales deberán proporcionarles las garantías que resulten necesarias para el cumplimiento de sus fines.

El mismo precepto se propone incluir en la Ley Orgánica de Municipalidades a efectos de que las rondas vecinales puedan ser reconocidas en paralelo a las juntas vecinales y puedan tener las mismas prerrogativas.

La iniciativa pretende frenar los actos de corrupción pero desconoce que las labores de supervisión de obras son muy complejas y exigen conocimientos técnicos altamente especializados al punto que la Ley del Presupuesto del Sector Público obliga a contratarlas mediante complejos procedimientos de selección cuando el monto del valor referencial sea igual o superior a 4 millones 300 mil soles. Si el monto es menor tales labores son encomendadas a un inspector que igualmente es un profesional capacitado para esas tareas.

Las rondas campesinas desde luego juegan un papel fundamental en el interior del país y su contribución al desarrollo no puede desdeñarse. Pueden coadyuvar en la lucha contra la corrupción denunciando los indicios de la comisión de algún delito que puedan detectar así como las malas prácticas en las que pueden incurrir algunos funcionarios públicos. Pero todo dentro del marco de la ley y del debido proceso.

El principio de sostenibilidad ambiental y social

  

En el diseño y desarrollo de la contratación pública se consideran criterios y prácticas que permitan contribuir tanto a la protección medioambiental como social y al desarrollo humano, se estipula en la Ley de Contrataciones del Estado al ocuparse del principio de sostenibilidad ambiental y social, concepto que se ha ido modelando con el paso del tiempo en procura de la protección del espacio que la humanidad habita.

La sostenibilidad ambiental busca alcanzar el equilibrio en la relación entre las personas y la naturaleza que las rodea y de la que forman parte en línea con el objetivo de mantener ese estándar a lo largo del tiempo de manera sostenible, propiciando que se tome conciencia del impacto ambiental que afecta el entorno a través de diversas actividades.

La idea es no renunciar al desarrollo sino promoverlo sin degradar el ambiente, minimizando el impacto y tratando en lo posible de no comprometer los recursos naturales que deben conservarse como reserva para la humanidad. En ese esfuerzo se procura racionalizar la gestión en armonía con la sostenibilidad ambiental, creando una legislación que persiga y sancione a quienes no cumplan con la normativa y aliente un mejor posicionamiento a quienes observen sus disposiciones en materia de procedimientos de selección mediante una mayor puntuación y de acceso a múltiples beneficios en materia tributaria, económica y de cualquier otra índole.

Al proteger el medio en el que se desarrolla el hombre la sostenibilidad ambiental pone énfasis en el cuidado y uso del agua, de la energía, de los combustibles y del manejo de los residuos. En lo que respecta al agua se promueve su ahorro tanto a nivel industrial como domiciliario priorizándose su consumo razonable e informando a la comunidad sobre los proyectos destinados a llevar agua potable hasta los lugares más aislados del territorio nacional. En lo que respecta a la energía se fomenta el empleo de nuevas fuentes de generación con menor incidencia en el medio como la energía eólica y solar de la mano con el ahorro de la energía eléctrica y la racional utilización de las facilidades con las que la geografía ha dotado al país para la construcción de nuevas centrales.

En lo que respecta al combustible también se recomienda el uso combinado de formas alternativas de transporte no contaminantes que no emplean gasolinas, el uso de vehículos eléctricos, el uso compartido de autos entre familiares o vecinos, el uso de bicicletas y el fomento de las caminatas. En lo que respecta a los residuos se insta a disponer masivamente de contenedores de reciclaje para darles nuevos usos. Es indispensable que esos contenedores se ubiquen en lugares de fácil acceso y que se encuentren muy bien identificados los materiales que pueden depositarse en cada uno de ellos.

Sobre los sistemas de protección social se puede acotar, finalmente, que contribuyen para que las personas de sectores vulnerables puedan desarrollarse y tener acceso principalmente a los programas de salud y educación esenciales para fortalecer el capital humano, mejorar la productividad, reducir las desigualdades y disminuir los índices de pobreza. Coadyuvan a mitigar los efectos de las crisis y a mejorar los niveles de vida consolidando circunscripciones territoriales que no se ven abandonas por quienes buscan un horizonte más promisorio.

domingo, 10 de julio de 2022

Este jueves la cita es en la Cámara de Comercio de Lima

El Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Lima realizará un evento en conmemoración de los 25 años de la promulgación de la Ley 26850 y de la incorporación del arbitraje en la contratación pública este jueves 14 desde las 9 de la mañana. Inaugurará el cónclave Marianella Ventura Silva. Acto seguido nuestro editor Ricardo Gandolfo Cortés hará un breve resumen de la historia de la Ley y de la introducción del arbitraje en ella, por haber sido el autor de su proyecto. A continuación habrá dos paneles. En el primero estarán Ricardo Salazar Chávez, Ana Teresa Revilla, Magali Rojas Delgado, María Hilda Becerra Farfán y Marco Martínez Zamora, quienes tratarán sobre la experiencia en la implantación del arbitraje en el Perú, la suspensión de obligaciones contractuales por haberse iniciado un procedimiento de solución de controversias, la conducta procesal de las entidades en los arbitrajes, el recurso de anulación y los pagos a los contratistas dispuestos como resultado de un proceso arbitral.

En el segundo panel estarán Laura Castro Zapata, Franz Kundmüller Caminiti, David Ortiz Panta, Fabiola Paulet Monteagudo y Gonzalo García Calderón, quienes disertarán sobre el Registro Nacional de Árbitros, las aceptaciones y recusaciones, los resultados del Estado en los arbitrajes, las razones por las que el Estado en la mayoría de los casos es el demandado y las reclamaciones que sinceran los costos de las obras públicas.

El evento se realizará en el auditorio principal de la Cámara de Comercio de Lima desde las 9 de la mañana. Quienes deseen asistir deben previamente inscribirse en el siguiente link:

https://www.camaralima.org.pe/events/25-anos-de-la-ley-26850-y-del-arbitraje-en-la-contratacion-publica/