DE LUNES A LUNES
En la Constitución Política
del Perú se estipula que los conflictos derivados de los contratos sólo se
solucionan en la vía arbitral o en la vía judicial, según los mecanismos de
protección previstos en el mismo contrato o contemplados en la ley. También se
consagra la unidad y exclusividad de la función jurisdiccional destacándose que
no existe ni puede establecerse jurisdicción alguna independiente de ella, con
excepción de la militar y la arbitral.
¿Creen por ventura que una
nueva Constitución va a repetir estos preceptos tan claros y significativos que
han permitido consolidar el arbitraje en el Perú como una jurisdicción
independiente?
No seamos ingenuos. Eso
nunca va a suceder. Algunos constitucionalistas incluso han sostenido que crear
una jurisdicción arbitral ha sido un exceso de la Constitución. Pues bien, si
así vienen los dados, pues no hay que arriesgar lo que se tiene. Nos quedamos
con la Constitución que tenemos y bienvenidos los cambios que puedan hacerse, ampliamente
meditados y discutidos, pero sin tocar el arbitraje.
En la Ley de Contrataciones
del Estado, cuya primera versión tuve el alto honor de elaborar y que fue
promulgada en 1997, se estipula que el arbitraje es el medio definitivo de
solución de las controversias que se susciten bajo su imperio. También se
pueden solucionar mediante la conciliación pero pese a todo el esfuerzo
normativo que se ha desplegado con ese propósito en los últimos años todavía es
un objetivo que está lejos de concretarse. Esa disposición pionera y
revolucionaria de incorporar estos mecanismos alternativos se ha mantenido
durante 25 años.
¿Creen por ventura que una
nueva Ley de Contrataciones del Estado va a repetir estos preceptos tan claros
y significativos que han permitido consolidar el arbitraje en el Perú y que,
por sobre todo, han permitido la solución rápida y eficaz de toda clase de
conflictos, en la mayoría de los casos sin paralizar obras y proyectos?
No seamos ingenuos. Eso
nunca va a suceder. Los enemigos de estos mecanismos alternativos van a estar
de plácemes. Con no considerar ninguna referencia al arbitraje habrán logrado
el fin que persiguen desde hace un cuarto de siglo. Solo para regresar esta
clase de litigios a la competencia del Poder Judicial y condenar así a quienes
tengan alguna reclamación que formular.
Y si por casualidad se les
escapa alguna referencia a la conciliación y al arbitraje o se filtra algún
inocente proyecto destinado a crear una Ley de Arbitraje para la Contratación
Pública, como han propuesto algunos distinguidos colegas, ahí estarán los
parlamentarios, alentados por quienes encuentran en el arbitraje obstáculos
para tus torvos intereses, prestos para cortarle las alas y para ampararse en
estudios de dudosa seriedad que sustenten la necesidad de proscribir esta forma
de dirimir las discrepancias.
Entonces, ahora sí,
habremos sepultado el arbitraje. Lo que no pudieron hacer hasta ahora sus
enemigos lo harán sus defensores. No cometamos ese gravísimo error.
Ricardo
Gandolfo Cortés
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