domingo, 29 de enero de 2017

Que no pierdan en la mesa lo que después tratan de recuperar en la cancha

DE LUNES A LUNES

A diferencia de lo que ocurre en el fútbol, deporte en el que a veces lo que los equipos pierden en la cancha lo tratan de recuperar en la mesa, apelando a diversos artilugios, en las contrataciones públicas el fenómeno aparece en sentido contrario y en ocasiones, como no son beneficencias, lo que algunos postores pierden en la mesa para asegurar la adjudicación lo tratan de recuperar en la cancha, en el desarrollo de la respectiva prestación, apelando a mañas aún más perversas, a malas prácticas y a actos abiertamente ilícitos. El proyectista omite realizar pruebas elementales para un buen estudio, el constructor busca adicionales que no le corresponden y el supervisor se confabula con él para propiciar que se los aprueben. Si estuvieran mejor retribuidos no tendrían ciertas necesidades presupuestales golpeándoles la cabeza y estrangulándoles la yugular.
La normativa vigente está diseñada para evaluar tanto la propuesta técnica como la propuesta económica. Esto último, sin embargo, es un saludo a la bandera –por de pronto en ejecución y consultoría de obras– habida cuenta de que como a la oferta más baja se le califica con el puntaje más alto y a las demás en sentido inversamente proporcional y como sólo se admiten precios hasta diez por ciento por encima o por debajo del valor referencial, cuando hay más de un postor todos se presentan al noventa por ciento para no perder puntos en la evaluación económica. Cuando hay un solo postor y éste es tan astuto como para darse cuenta que no tiene competencia, si el tiempo lo permite cambia el sobre de su oferta y se presenta con un monto equivalente al ciento diez por ciento, lo máximo que permite la legislación actual, en este escenario, para no dejar dinero en la mesa. En ocasiones el tiro sale por la culata porque a última hora aparece otro competidor cuando ya no es posible retirar el sobre cambiado y el que llega al final termina llevándose la buena pro. Pero no es lo habitual.
En apariencia, entonces, la adjudicación se define al examinar la propuesta técnica, como era antes de 1997, en consultoría, por aplicación de la Ley 23554 y de su Reglamento–cuyo borrador tuve el honor de revisar–, aprobado mediante Decreto Supremo 208-87-EF . Digo en apariencia porque desafortunadamente no es así. Las exigencias de las bases no guardan proporción respecto de la prestación que es objeto de la convocatoria al punto que no es posible inferir algo parecido a aquel excelente y antiguo sistema que priorizaba los méritos de cada cual. No es así porque quienes evalúan no son, en la mayoría de los casos, expertos en la correspondiente materia y aún si lo fueran no distinguen entre una oferta y otra para evitarse problemas futuros con sus propios órganos de control y con los postores que no reciben los puntos que quisieran. Los resultados más frecuentes son empates masivos que propician otras formas de corrupción que facilitan la adjudicación de los procesos a los piratas que se presentan escondidos detrás de varias razones sociales o como si fueran varios postores. Como la buena pro se decide por sorteo, pues ingresan al ánfora con varios boletos. Por lo tanto, tienen mayores posibilidades de ganar que aquellos incautos –coincidentemente los que preparan las mejores propuestas– que confían en el azar pero con un solo ticket.
Para combatir estas malas prácticas el Decreto Legislativo 1341 ha modificado sustancialmente el régimen de adjudicaciones desde luego que con muy buenas intenciones pero quizás sin medir las consecuencias. Lo primero que ha hecho es eliminar el límite inferior para recibir ofertas, en consultoría y ejecución de obras. Por lo tanto, en cuanto entre en vigencia la reforma se podrán presentar propuestas por menos del noventa por ciento del valor referencial. En principio, eso es muy peligroso porque abre las puertas de las compras gubernamentales a lo que la doctrina denomina ofertas ruinosas que son aquellas que se presentan con precios manifiestamente insuficientes para lograr el objeto del contrato.
La modificación ha introducido un filtro que todas las pruebas posteriores han revelado que no cumple con los fines para los que fue creado. En aplicación del artículo 28.2 de la Ley en adelante “la entidad rechaza las ofertas que se encuentren por debajo en un 20% del promedio de todas las ofertas admitidas, incluido el Valor Referencial.” En la prisa hasta olvidó reproducir el señalado porcentaje en letras dejándolo ahí desamparado sólo en números.
¿Qué quiere decir eso, al margen de la anécdota? Muy simple. Habrá que obtener, en primer término, el promedio de todas las propuestas económicas que hayan superado la evaluación técnica, conjuntamente con el valor referencial, como si éste fuese una más. En segundo lugar, habrá que obtener el ochenta por ciento de ese promedio a efectos de desechar las ofertas con precios inferiores a ese valor. Es una copia a medias y un tanto distorsionada de la fórmula del doble promedio prevista en el artículo 4.3.13 del Reglamento Único de Licitaciones y Contratos de Obras Públicas (RULCOP), cuya última versión fue aprobada mediante Decreto Supremo 034-80-VC. A medias porque se queda a medio camino, en un solo promedio, al que además castiga con ese veinte por ciento de rebaja. A medias también porque no libera el límite del diez por ciento por encima del valor referencial y, al mantenerlo, inclina la balanza más hacia abajo todavía.
Las corridas que se han practicado revelan que el nuevo sistema apunta a adjudicar los contratos a las ofertas que tengan precios más baratos, sin ninguna restricción. Y eso es muy riesgoso. El Reglamento deberá bregar mucho para tratar de evitar que eso ocurra.
Una opción, en esa línea, es descartar de una vez esa necesidad de asignar el puntaje más alto en la calificación económica a la propuesta que tenga el precio más bajo. Como si ella fuese la mejor. Evidentemente no lo es. Tampoco necesariamente lo es la del precio más elevado, es verdad, aunque es más probable que lo sea que aquella que tiene el monto más diminuto. Pero no siempre es así. Quizás calificar con la más alta puntuación a la oferta cuyo valor esté más próximo a un segundo promedio que se obtenga entre las propuestas que queden después de aplicar el artículo 28.2 de la Ley sea una alternativa óptima que premie al precio más cerca del mercado. En esa eventualidad habría que darle puntos inversamente proporcionales tanto a las que se ubican por encima como a aquellas que se ubican por debajo de este segundo promedio, de tal suerte que las que estén más cerca reciban más puntos de aquellas que estén más lejos, sin perjuicio de que sean más altas o más bajas.
Para incorporar esa fórmula no se requiere modificar la Ley toda vez que ésta pretende maximizar el valor de los recursos públicos bajo el enfoque de la gestión por resultados “bajo las mejores condiciones de precio y calidad” que permitan el cumplimiento de sus fines y que “tengan una repercusión positiva en las condiciones de vida de los ciudadanos.” Propósitos con los que nadie debería disentir y que no se contradicen con el planteamiento enunciado.
En paralelo habría que resucitar la obligación de presentar una garantía por la diferencia entre el valor referencial y el precio que se oferte, cuando la propuesta que se presenta se encuentre por debajo del noventa por ciento del monto que la entidad ha estimado para el desarrollo de la prestación después de haber realizado los estudios y análisis que la Ley exige. Si estás tan convencido de poder cumplir con el encargo por una suma tan diminuta pues no tendrás ningún problema en afianzarlo para darle la debida confianza a tu cliente y evitarle que crea que va a perder tiempo y dinero así como tirar por la borda las legítimas expectativas de una población que siempre espera.
EL EDITOR

La próxima semana se dictará el curso APC sobre las modificaciones de la LCE

El primer Curso APC del año sobre las modificaciones introducidas en la Ley de Contrataciones del Estado será dictado por el abogado Ricardo Gandolfo Cortés el miércoles 8 y el jueves 9 de febrero, durante 16 horas. El ingeniero Paco Toledo Yallico, Gerente Central de Desarrollo y Apoyo a la Gestión Pública de la Contraloría General de la República tendrá una intervención especial en atención a su siempre activa participación en la elaboración de las normas sobre contrataciones gubernamentales.
Mucho interés ha despertado entre los especialistas en esta materia el anuncio de que los planteamientos que formulen los asistentes serán incorporados en el conjunto de sugerencias que la Asociación Peruana de Consultoría enviará al Poder Ejecutivo para ser consideradas en la adecuación del Reglamento de la LCE a los cambios producidos por el Decreto Legislativo 1341.
Nuestro editor, experto en contratación pública y autor del proyecto de la primera Ley 26850, catedrático de la maestría de la Universidad Nacional de Ingeniería y del Centro de Análisis y Resolución de Conflictos de la Pontificia Universidad Católica del Perú así como capacitador reconocido por el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, ha ofrecido adelantar a los asistentes los detalles de cada una de las modificaciones que el Decreto Legislativo 1341 ha incorporado y comentar con ellos las alternativas que tiene el Poder Ejecutivo para adecuar el Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo 350-2015-EF, a los nuevos cambios, en línea con el propósito que anima a todos para hacer más transparentes los procesos de selección y toda la ejecución de cada una de las prestaciones que se regulan bajo su imperio.
El evento se realizará en el Salón El Rosario del Hotel Atton, sito en Avenida Jorge Basadre 595, San Isidro, desde las 9:00 hasta las 18:00 horas con un intermedio para los almuerzos y con dos refrigerios a media mañana y a media tarde que se servirán en el mismo local y están incluidos en la inscripción. El costo es de S/. 1600 por participante. Se ha considerado un 10% de descuento para los afiliados hábiles de la APC, para aquellas empresas o grupos que registren a más de tres asistentes y para todos aquellos que se inscriban hasta el 31 de enero de 2017. Los organizadores anuncian que se entregarán certificados a los participantes y que las vacantes son limitadas.
Mayores informes e inscripciones en el local de la APC, en Avenida Ricardo Rivera Navarrete 762, piso 11, San Isidro. Teléfono 441 4182 o al correo electrónico administracion@apcperu.org.

domingo, 22 de enero de 2017

Primer Curso APC 2017 sobre las modificaciones a la LCE

La Asociación Peruana de Consultoría anuncia para el miércoles 8 y jueves 9 de febrero su primer Curso APC 2017 que estará dedicado a las Modificaciones a la Ley de Contrataciones del Estado introducidas por el Decreto Legislativo 1341, aplicación en obras públicas – casos prácticos. El curso será dictado por nuestro editor Ricardo Gandolfo Cortés, experto en contratación pública, autor del proyecto de la primera LCE, catedrático de la maestría de la Universidad Nacional de Ingeniería y del Centro de Arbitraje de la Pontificia Universidad Católica del Perú, capacitador OSCE, director de la APC, gerente legal de CESEL. Conferencista, árbitro y consultor que ha sido contratado para realizar estudios, en representación del Perú, para el Acuerdo de Cartagena, el Japan Bank of International Cooperation (JBIC), la United States Agency for International Development (USAID) y el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado.
Tendrá una participación especial en el curso Paco Toledo Yallico, Gerente Central de Desarrollo y Apoyo a la Gestión Pública de la Contraloría General de la República. Ingeniero Civil de profesión, con estudios en maestría en Dirección de Empresas Constructoras e Inmobiliarias, ha participado con varias propuestas para la elaboración de las normas sobre Contratación Pública.
Es importante señalar que los planteamientos que formulen los asistentes serán incorporados en el conjunto de sugerencias que formule la Asociación Peruana de Consultoría al Poder Ejecutivo para ser consideradas en la adecuación del Reglamento de la LCE a los cambios producidos por el Decreto Legislativo 1341.
El evento se realizará en el Salón El Rosario del Hotel Atton, sito en Avenida Jorge Basadre 595, San Isidro, desde las 9:00 hasta las 18:00 horas con un intermedio para los almuerzos y con dos refrigerios a media mañana y a media tarde que se servirán en el mismo local y están incluidos en la inscripción. El costo es de S/. 1600 por participante. Se ha considerado un 10% de descuento para los afiliados hábiles de la APC, para aquellas empresas o grupos que registren a más de tres asistentes y para todos aquellos que se inscriban hasta el 31 de enero de 2017. Los organizadores anuncian que se entregarán certificados a los participantes y que las vacantes son limitadas.
Mayores informes e inscripciones en el local de la APC, en Avenida Ricardo Rivera Navarrete 762, piso 11, San Isidro. Teléfono 441 4182 o al correo electrónico administracion@apcperu.org.

El segundo promedio y la garantía por la diferencia entre el valor referencial y la oferta

En el Conversatorio organizado por el Centro de Arbitraje de la Pontificia Universidad Católica nuestro editor expuso sobre el derecho de la entidad a rechazar ofertas haciendo un pormenorizado análisis del artículo 28 de la LCE, tal como está redactado actualmente y cómo quedará una vez que entre en vigencia su reformulación, materia sobre la que escribió la semana pasada en PROPUESTA.
Al final de su intervención en la que reiteró su planteamiento para se incorpore en el Reglamento la figura del segundo promedio con el objeto de adjudicar la buena pro, en los casos de ejecución y consultoría de obras, a ofertas de montos no tan bajos, hizo una nueva sugerencia: la de resucitar la garantía por el monto diferencial de la propuesta, que estuvo regulada, por última vez, en el artículo 160 del Reglamento de la LCE aprobado mediante Decreto Supremo 180-2008-EF.
En ese dispositivo se establecía que “cuando la propuesta económica fuese inferior al valor referencial en más del diez por ciento (10%) de éste […], para la suscripción del contrato el postor ganador deberá presentar una garantía adicional por un monto equivalente al veinticinco por ciento (25%) de la diferencia entre el valor referencial y la propuesta económica. Dicha garantía deberá tener vigencia hasta la conformidad de la recepción de la prestación a cargo del contratista, en el caso de bienes y servicios.”
Era aplicable, como queda dicho, a bienes y servicios porque hasta en ese régimen, en estas materias no había montos mínimos y se podía ofertar por debajo el noventa por ciento del valor referencial. Más bien en ejecución y consultoría de obras no se podía presentar propuestas por debajo de ese límite. Como ahora, con la modificación introducida por el Decreto Legislativo 1341, la figura tiende a invertirse y aun cuando en bienes y servicios la adjudicación a una oferta que siembre dudas razonables sobre su viabilidad está condicionada a la fundamentación de sus precios que deberá hacer el proveedor, en consultoría y ejecución de obras no hay ni siquiera esa esperanza. Puede adjudicarse a cualquier postor por el monto que sea.
Por consiguiente, para no alentar la multiplicación de lo que la doctrina conoce como ofertas ruinosas, que no son otras que aquellas que se presentan por montos manifiestamente insuficientes para el desarrollo del encargo, nuestro editor propone restaurar esta garantía y exigir que esta vez sea por el íntegro de la diferencia entre el valor referencial y la oferta, en el entendido de que la diferencia puede ser del orden del veinte por ciento –en el caso de una propuesta que se presenta al ochenta por ciento del valor referencial, por ejemplo– y que en ese caso, obligar a afianzar el veinticinco por ciento equivale en la práctica a garantizar apenas el cinco por ciento de la oferta. Al ser el íntegro de la diferencia, en el mismo caso, la exigencia sería afianzar el mismo veinte por ciento, en forma adicional a la fianza de fiel cumplimiento, naturalmente.
La idea no es otra que desalentar la presentación de ofertas ruinosas.

Interesante conversatorio sobre el Decreto Legislativo 1341

El viernes 20 en las instalaciones del Centro Cultural de la Pontificia Universidad Católica del Perú se llevó a cabo un interesante conversatorio sobre las modificaciones introducidas en la Ley de Contrataciones del Estado por el Decreto Legislativo 1341.
El evento fue inaugurado por la directora del Centro de Análisis y Resolución de Conflictos de la PUCP, Marlene Anchante Rullé. En una primera mesa dedicada a las principales modificaciones al régimen general participaron Milagros Maraví Sumar, que expuso sobre los nuevos impedimentos para ser postores y la nueva regulación de consorcios; Ricardo Rodríguez Ardiles, que habló sobre el contrato, el expediente técnico y la declaratoria de nulidad; Juan Carlos Morón Urbina, que abordó el tema del Tribunal de Contrataciones del Estado, los recursos administrativos y las nuevas infracciones y sanciones; y nuestro editor Ricardo Gandolfo Cortés, que disertó sobre el derecho de la entidad a rechazar las ofertas.
En una segunda mesa se trató sobre las principales reformas en el régimen de solución de controversias intervinieron Gonzalo García Calderón Moreyra, que tocó el asunto del nuevo tratamiento del recurso de anulación; Silvia Rodríguez Vásquez, que se ocupó del arbitraje institucional y el Banco de Laudos; Rigoberto Zúñiga Maraví, que se refirió al arbitraje ad hoc y al Registro de Árbitros; César Guzmán Barrón Sobrevilla, que explicó lo relativo a la conciliación y la responsabilidad por alentar la continuación del litigio; y finalmente Mariela Guerinoni Romero, que destacó las novedades en materia de ejecución y pago de laudos arbitrales.
Merece subrayarse que este evento ha sido el primero en su género que se desarrolla desde la publicación del Decreto Legislativo 1341.

Cuidado con el residente que te saca la vuelta

DE LUNES A LUNES

El artículo 32. 5 de la Ley de Contrataciones del Estado 30225, modificado por el Decreto Legislativo 1341, estipula que los residentes y supervisores  que estén a tiempo completo en las obras que ella regula, como es obvio, no podrán prestar servicios en otra obra a la vez. En armonía con esa reforma, el artículo 50.1, relativo a las infracciones y sanciones, incorpora en su texto un nuevo ilícito, el inciso e), que es incumplir esa prohibición y cuyo incumplimiento sanciona con inhabilitación no menor de tres ni mayor de treinta y seis meses, a juzgar por lo señalado en el artículo 50.2, inciso b).
El primer párrafo de la disposición establece que el Tribunal de Contrataciones del Estado sanciona a los proveedores, participantes, postores, contratistas y/o subcontratistas cuando incurran en alguna de esas infracciones. Sin embargo, esta nueva infracción, tal como está concebida, puede no ser perpetrada por quien va a ser inhabilitado sino por un profesional que está a su servicio y muy probablemente sin que él lo sepa.
Naturalmente también puede ser cometida por el contratista que deliberadamente saca a su residente de una obra y lo envía a otra, con idéntico o con otro cargo, para reducir sus costos y optimizar sus recursos, en el entendido, por ejemplo, de que la primera construcción está finalizando y la segunda está empezando y necesita un mayor control. En este caso, está claro que el proveedor está en falta y puede ser susceptible de ser sancionado.
La situación es distinta cuando el contratista no es responsable del abandono del puesto y éste se produce por decisión propia del profesional designado para el cargo de residente o de supervisor de la obra. Si él le roba algunas horas a sus tareas y se va a otro trabajo, sin que sea detectado por su empleador, no está bien pretender sancionar a este último, cuando menos si con la diligencia ordinaria no hubiera podido descubrir la maniobra.
Los artículos 159 y 160 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, por si acaso, definen al supervisor como la persona natural o jurídica especialmente contratada para velar de modo permanente y directo por la correcta ejecución de la obra. Si se trata de una persona jurídica, “ésta designa a una persona natural como supervisor permanente en la obra.” La precisión es muy útil, aun cuando provenga de una norma que está a punto de adaptarse a los nuevos cambios, porque despeja la duda de quienes pensaban que el impedimento de no poder desempeñarse en otra obra eventualmente alcanzaba a varios profesionales a tiempo completo y dedicación exclusiva de una empresa o de un consorcio supervisor. Queda claro que sólo alcanza al designado para el efecto que de ordinario es el denominado Jefe de la Supervisión.
Si un residente o supervisor aparece prestando servicios en otra obra del mismo contratista lo más probable es que éste sepa de la maniobra y pueda ser sancionado. Pero si aparece en la planilla de otro proveedor no es posible sancionar al primero. Quizás haya que sancionar e inhabilitar al profesional que le saca la vuelta a su empleador pero no hay forma de sancionar e inhabilitar al que seguramente resulta perjudicado con esta inconducta, habida cuenta de que el ingeniero en referencia descuida las labores que desarrolla para él y hace abandono temporal del puesto, exponiéndolo a que su cliente le aplique con toda razón penalidades y otras sanciones.
La figura tal como está planteada incluso podría propiciar que el empleador sea sometido a una extorsión o chantaje por parte de su residente quien sintiéndose tan indispensable, para evitar una sanción inminente, podría encontrarse tentado de presionar a su principal por un salario más elevado, mejores condiciones laborales, mayores viáticos y otros beneficios que en circunstancias normales no reclamaría con tal insistencia.
El Reglamento que debe adecuarse en breve a los cambios introducidos en la Ley, por todas estas consideraciones, debería poner las aguas en su lugar para no alentar ninguna tempestad a bordo.
EL EDITOR

domingo, 15 de enero de 2017

Primer evento sobre el Decreto Legislativo 1341

El Centro de Arbitraje de la Pontificia Universidad Católica del Perú ha organizado para este viernes 20, a partir de las 8 de la mañana, un Conversatorio sobre el Decreto Legislativo 1341 y sus implicancias en la contratación pública. El dispositivo ha sido emitido, como se sabe, dentro de un paquete normativo, en ejercicio de las facultades que el Congreso de la República le concedió al Poder Ejecutivo sobre distintas materias.
El evento, que será inaugurado por Marlene Anchante Rullé, directora del Centro, estará dividido en dos mesas. La primera se ocupará de las principales modificaciones al régimen general de contrataciones del Estado y como ponentes estarán Milagros Maraví Sumar, Ricardo Rodríguez Ardiles, Juan Carlos Morón Urbina y nuestro editor Ricardo Gandolfo Cortés. La segunda tratará de las principales modificaciones al régimen especial de solución de controversias y contará con la participación de Silvia Rodríguez Vásquez, Mariela Guerinoni Romero, Gonzalo García Calderón Moreyra, César Guzmán Barrón Sobrevilla y Rigoberto Zúñiga Maraví.
El cónclave se desarrollará en el Centro Cultural de la PUCP ubicado en la Avenida Camino Real 1075, quinto piso, San Isidro. El ingreso es libre previa inscripción en https://goo.gl/forms/xA8cN1Jagf5zALRp1 o por correo electrónico: consensos@pucp.edu.pe.
Se espera un lleno de bandera porque es el primer evento sobre el nuevo Decreto Legislativo que se hace a los trece días de haberse publicado y con la intervención de destacados expertos, algunos de los cuales han sido consultados por las autoridades encargadas de su elaboración.