domingo, 29 de enero de 2017

Que no pierdan en la mesa lo que después tratan de recuperar en la cancha

DE LUNES A LUNES

A diferencia de lo que ocurre en el fútbol, deporte en el que a veces lo que los equipos pierden en la cancha lo tratan de recuperar en la mesa, apelando a diversos artilugios, en las contrataciones públicas el fenómeno aparece en sentido contrario y en ocasiones, como no son beneficencias, lo que algunos postores pierden en la mesa para asegurar la adjudicación lo tratan de recuperar en la cancha, en el desarrollo de la respectiva prestación, apelando a mañas aún más perversas, a malas prácticas y a actos abiertamente ilícitos. El proyectista omite realizar pruebas elementales para un buen estudio, el constructor busca adicionales que no le corresponden y el supervisor se confabula con él para propiciar que se los aprueben. Si estuvieran mejor retribuidos no tendrían ciertas necesidades presupuestales golpeándoles la cabeza y estrangulándoles la yugular.
La normativa vigente está diseñada para evaluar tanto la propuesta técnica como la propuesta económica. Esto último, sin embargo, es un saludo a la bandera –por de pronto en ejecución y consultoría de obras– habida cuenta de que como a la oferta más baja se le califica con el puntaje más alto y a las demás en sentido inversamente proporcional y como sólo se admiten precios hasta diez por ciento por encima o por debajo del valor referencial, cuando hay más de un postor todos se presentan al noventa por ciento para no perder puntos en la evaluación económica. Cuando hay un solo postor y éste es tan astuto como para darse cuenta que no tiene competencia, si el tiempo lo permite cambia el sobre de su oferta y se presenta con un monto equivalente al ciento diez por ciento, lo máximo que permite la legislación actual, en este escenario, para no dejar dinero en la mesa. En ocasiones el tiro sale por la culata porque a última hora aparece otro competidor cuando ya no es posible retirar el sobre cambiado y el que llega al final termina llevándose la buena pro. Pero no es lo habitual.
En apariencia, entonces, la adjudicación se define al examinar la propuesta técnica, como era antes de 1997, en consultoría, por aplicación de la Ley 23554 y de su Reglamento–cuyo borrador tuve el honor de revisar–, aprobado mediante Decreto Supremo 208-87-EF . Digo en apariencia porque desafortunadamente no es así. Las exigencias de las bases no guardan proporción respecto de la prestación que es objeto de la convocatoria al punto que no es posible inferir algo parecido a aquel excelente y antiguo sistema que priorizaba los méritos de cada cual. No es así porque quienes evalúan no son, en la mayoría de los casos, expertos en la correspondiente materia y aún si lo fueran no distinguen entre una oferta y otra para evitarse problemas futuros con sus propios órganos de control y con los postores que no reciben los puntos que quisieran. Los resultados más frecuentes son empates masivos que propician otras formas de corrupción que facilitan la adjudicación de los procesos a los piratas que se presentan escondidos detrás de varias razones sociales o como si fueran varios postores. Como la buena pro se decide por sorteo, pues ingresan al ánfora con varios boletos. Por lo tanto, tienen mayores posibilidades de ganar que aquellos incautos –coincidentemente los que preparan las mejores propuestas– que confían en el azar pero con un solo ticket.
Para combatir estas malas prácticas el Decreto Legislativo 1341 ha modificado sustancialmente el régimen de adjudicaciones desde luego que con muy buenas intenciones pero quizás sin medir las consecuencias. Lo primero que ha hecho es eliminar el límite inferior para recibir ofertas, en consultoría y ejecución de obras. Por lo tanto, en cuanto entre en vigencia la reforma se podrán presentar propuestas por menos del noventa por ciento del valor referencial. En principio, eso es muy peligroso porque abre las puertas de las compras gubernamentales a lo que la doctrina denomina ofertas ruinosas que son aquellas que se presentan con precios manifiestamente insuficientes para lograr el objeto del contrato.
La modificación ha introducido un filtro que todas las pruebas posteriores han revelado que no cumple con los fines para los que fue creado. En aplicación del artículo 28.2 de la Ley en adelante “la entidad rechaza las ofertas que se encuentren por debajo en un 20% del promedio de todas las ofertas admitidas, incluido el Valor Referencial.” En la prisa hasta olvidó reproducir el señalado porcentaje en letras dejándolo ahí desamparado sólo en números.
¿Qué quiere decir eso, al margen de la anécdota? Muy simple. Habrá que obtener, en primer término, el promedio de todas las propuestas económicas que hayan superado la evaluación técnica, conjuntamente con el valor referencial, como si éste fuese una más. En segundo lugar, habrá que obtener el ochenta por ciento de ese promedio a efectos de desechar las ofertas con precios inferiores a ese valor. Es una copia a medias y un tanto distorsionada de la fórmula del doble promedio prevista en el artículo 4.3.13 del Reglamento Único de Licitaciones y Contratos de Obras Públicas (RULCOP), cuya última versión fue aprobada mediante Decreto Supremo 034-80-VC. A medias porque se queda a medio camino, en un solo promedio, al que además castiga con ese veinte por ciento de rebaja. A medias también porque no libera el límite del diez por ciento por encima del valor referencial y, al mantenerlo, inclina la balanza más hacia abajo todavía.
Las corridas que se han practicado revelan que el nuevo sistema apunta a adjudicar los contratos a las ofertas que tengan precios más baratos, sin ninguna restricción. Y eso es muy riesgoso. El Reglamento deberá bregar mucho para tratar de evitar que eso ocurra.
Una opción, en esa línea, es descartar de una vez esa necesidad de asignar el puntaje más alto en la calificación económica a la propuesta que tenga el precio más bajo. Como si ella fuese la mejor. Evidentemente no lo es. Tampoco necesariamente lo es la del precio más elevado, es verdad, aunque es más probable que lo sea que aquella que tiene el monto más diminuto. Pero no siempre es así. Quizás calificar con la más alta puntuación a la oferta cuyo valor esté más próximo a un segundo promedio que se obtenga entre las propuestas que queden después de aplicar el artículo 28.2 de la Ley sea una alternativa óptima que premie al precio más cerca del mercado. En esa eventualidad habría que darle puntos inversamente proporcionales tanto a las que se ubican por encima como a aquellas que se ubican por debajo de este segundo promedio, de tal suerte que las que estén más cerca reciban más puntos de aquellas que estén más lejos, sin perjuicio de que sean más altas o más bajas.
Para incorporar esa fórmula no se requiere modificar la Ley toda vez que ésta pretende maximizar el valor de los recursos públicos bajo el enfoque de la gestión por resultados “bajo las mejores condiciones de precio y calidad” que permitan el cumplimiento de sus fines y que “tengan una repercusión positiva en las condiciones de vida de los ciudadanos.” Propósitos con los que nadie debería disentir y que no se contradicen con el planteamiento enunciado.
En paralelo habría que resucitar la obligación de presentar una garantía por la diferencia entre el valor referencial y el precio que se oferte, cuando la propuesta que se presenta se encuentre por debajo del noventa por ciento del monto que la entidad ha estimado para el desarrollo de la prestación después de haber realizado los estudios y análisis que la Ley exige. Si estás tan convencido de poder cumplir con el encargo por una suma tan diminuta pues no tendrás ningún problema en afianzarlo para darle la debida confianza a tu cliente y evitarle que crea que va a perder tiempo y dinero así como tirar por la borda las legítimas expectativas de una población que siempre espera.
EL EDITOR

No hay comentarios:

Publicar un comentario