DE LUNES A LUNES
A
diferencia de lo que ocurre en el fútbol, deporte en el que a veces lo que los
equipos pierden en la cancha lo tratan de recuperar en la mesa, apelando a
diversos artilugios, en las contrataciones públicas el fenómeno aparece en
sentido contrario y en ocasiones, como no son beneficencias, lo que algunos
postores pierden en la mesa para asegurar la adjudicación lo tratan de
recuperar en la cancha, en el desarrollo de la respectiva prestación, apelando
a mañas aún más perversas, a malas prácticas y a actos abiertamente ilícitos. El
proyectista omite realizar pruebas elementales para un buen estudio, el
constructor busca adicionales que no le corresponden y el supervisor se
confabula con él para propiciar que se los aprueben. Si estuvieran mejor
retribuidos no tendrían ciertas necesidades presupuestales golpeándoles la
cabeza y estrangulándoles la yugular.
La
normativa vigente está diseñada para evaluar tanto la propuesta técnica como la
propuesta económica. Esto último, sin embargo, es un saludo a la bandera –por
de pronto en ejecución y consultoría de obras– habida cuenta de que como a la
oferta más baja se le califica con el puntaje más alto y a las demás en sentido
inversamente proporcional y como sólo se admiten precios hasta diez por ciento
por encima o por debajo del valor referencial, cuando hay más de un postor
todos se presentan al noventa por ciento para no perder puntos en la evaluación
económica. Cuando hay un solo postor y éste es tan astuto como para darse
cuenta que no tiene competencia, si el tiempo lo permite cambia el sobre de su
oferta y se presenta con un monto equivalente al ciento diez por ciento, lo
máximo que permite la legislación actual, en este escenario, para no dejar
dinero en la mesa. En ocasiones el tiro sale por la culata porque a última hora
aparece otro competidor cuando ya no es posible retirar el sobre cambiado y el
que llega al final termina llevándose la buena pro. Pero no es lo habitual.
En
apariencia, entonces, la adjudicación se define al examinar la propuesta
técnica, como era antes de 1997, en consultoría, por aplicación de la Ley 23554
y de su Reglamento–cuyo borrador tuve el honor de revisar–, aprobado mediante
Decreto Supremo 208-87-EF . Digo en apariencia porque desafortunadamente no es
así. Las exigencias de las bases no guardan proporción respecto de la
prestación que es objeto de la convocatoria al punto que no es posible inferir
algo parecido a aquel excelente y antiguo sistema que priorizaba los méritos de
cada cual. No es así porque quienes evalúan no son, en la mayoría de los casos,
expertos en la correspondiente materia y aún si lo fueran no distinguen entre
una oferta y otra para evitarse problemas futuros con sus propios órganos de
control y con los postores que no reciben los puntos que quisieran. Los
resultados más frecuentes son empates masivos que propician otras formas de
corrupción que facilitan la adjudicación de los procesos a los piratas que se
presentan escondidos detrás de varias razones sociales o como si fueran varios
postores. Como la buena pro se decide por sorteo, pues ingresan al ánfora con
varios boletos. Por lo tanto, tienen mayores posibilidades de ganar que
aquellos incautos –coincidentemente los que preparan las mejores propuestas–
que confían en el azar pero con un solo ticket.
Para
combatir estas malas prácticas el Decreto Legislativo 1341 ha modificado
sustancialmente el régimen de adjudicaciones desde luego que con muy buenas
intenciones pero quizás sin medir las consecuencias. Lo primero que ha hecho es
eliminar el límite inferior para recibir ofertas, en consultoría y ejecución de
obras. Por lo tanto, en cuanto entre en vigencia la reforma se podrán presentar
propuestas por menos del noventa por ciento del valor referencial. En
principio, eso es muy peligroso porque abre las puertas de las compras
gubernamentales a lo que la doctrina denomina ofertas ruinosas que son aquellas
que se presentan con precios manifiestamente insuficientes para lograr el
objeto del contrato.
La
modificación ha introducido un filtro que todas las pruebas posteriores han
revelado que no cumple con los fines para los que fue creado. En aplicación del
artículo 28.2 de la Ley en adelante “la entidad rechaza las ofertas que se
encuentren por debajo en un 20% del promedio de todas las ofertas admitidas,
incluido el Valor Referencial.” En la prisa hasta olvidó reproducir el señalado
porcentaje en letras dejándolo ahí desamparado sólo en números.
¿Qué
quiere decir eso, al margen de la anécdota? Muy simple. Habrá que obtener, en
primer término, el promedio de todas las propuestas económicas que hayan
superado la evaluación técnica, conjuntamente con el valor referencial, como si
éste fuese una más. En segundo lugar, habrá que obtener el ochenta por ciento
de ese promedio a efectos de desechar las ofertas con precios inferiores a ese
valor. Es una copia a medias y un tanto distorsionada de la fórmula del doble
promedio prevista en el artículo 4.3.13 del Reglamento Único de Licitaciones y
Contratos de Obras Públicas (RULCOP), cuya última versión fue aprobada mediante
Decreto Supremo 034-80-VC. A medias porque se queda a medio camino, en un solo
promedio, al que además castiga con ese veinte por ciento de rebaja. A medias
también porque no libera el límite del diez por ciento por encima del valor
referencial y, al mantenerlo, inclina la balanza más hacia abajo todavía.
Las
corridas que se han practicado revelan que el nuevo sistema apunta a adjudicar
los contratos a las ofertas que tengan precios más baratos, sin ninguna
restricción. Y eso es muy riesgoso. El Reglamento deberá bregar mucho para tratar
de evitar que eso ocurra.
Una
opción, en esa línea, es descartar de una vez esa necesidad de asignar el
puntaje más alto en la calificación económica a la propuesta que tenga el
precio más bajo. Como si ella fuese la mejor. Evidentemente no lo es. Tampoco
necesariamente lo es la del precio más elevado, es verdad, aunque es más
probable que lo sea que aquella que tiene el monto más diminuto. Pero no siempre
es así. Quizás calificar con la más alta puntuación a la oferta cuyo valor esté
más próximo a un segundo promedio que se obtenga entre las propuestas que
queden después de aplicar el artículo 28.2 de la Ley sea una alternativa óptima
que premie al precio más cerca del mercado. En esa eventualidad habría que
darle puntos inversamente proporcionales tanto a las que se ubican por encima
como a aquellas que se ubican por debajo de este segundo promedio, de tal
suerte que las que estén más cerca reciban más puntos de aquellas que estén más
lejos, sin perjuicio de que sean más altas o más bajas.
Para
incorporar esa fórmula no se requiere modificar la Ley toda vez que ésta pretende
maximizar el valor de los recursos públicos bajo el enfoque de la gestión por
resultados “bajo las mejores condiciones de precio y calidad” que permitan el
cumplimiento de sus fines y que “tengan una repercusión positiva en las
condiciones de vida de los ciudadanos.” Propósitos con los que nadie debería
disentir y que no se contradicen con el planteamiento enunciado.
En
paralelo habría que resucitar la obligación de presentar una garantía por la
diferencia entre el valor referencial y el precio que se oferte, cuando la
propuesta que se presenta se encuentre por debajo del noventa por ciento del
monto que la entidad ha estimado para el desarrollo de la prestación después de
haber realizado los estudios y análisis que la Ley exige. Si estás tan
convencido de poder cumplir con el encargo por una suma tan diminuta pues no
tendrás ningún problema en afianzarlo para darle la debida confianza a tu
cliente y evitarle que crea que va a perder tiempo y dinero así como tirar por
la borda las legítimas expectativas de una población que siempre espera.
EL
EDITOR
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