domingo, 30 de octubre de 2016

Fortalecer el arbitraje en la contratación pública

DE LUNES A LUNES

Desde 1997, año de la promulgación de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado 26850 –cuyo proyecto tuve el honor de elaborar–, y más precisamente desde el año siguiente, en que entró en vigencia, con la aprobación de su Reglamento, mediante el Decreto Supremo 039-98-EF, vengo escuchando diversas voces que en distintos tonos anuncian la eliminación del arbitraje como medio de solución de todas las controversias que se suscitan en aquellas relaciones jurídicas sometidas a su imperio.
En un principio eran voces temblorosas que advertían que esa revolucionaria reforma no iba a prosperar y no se iba a aprobar como parte de la norma que unificó regímenes dispersos y consolidó todos los procesos de selección y sus consecuencias bajo un mismo universo legislativo y bajo el imperio de un único Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, el –para muchos– ya legendario CONSUCODE.
La Ley ha ido cambiando con el paso de los años. Ha experimentado varias modificaciones, algunas más importantes que otras, unas más profundas que otras. Ninguna de ellas, sin embargo, le ha quitado su esencia que es la de regular de manera ordenada y uniforme todos los procesos o procedimientos de selección que convocan las entidades del Estado con el objeto de contratar bienes, servicios y obras a lo largo y ancho del territorio nacional.
Ha habido reformas significativas en el 2001 y en el 2004 que dieron lugar a dos textos únicos ordenados de la Ley y que dieron lugar también a otros reglamentos. En ambos cambios tuve oportunidad de dar mi opinión a través de los medios de comunicación y en el seno de las mesas de trabajo que se organizaron para el efecto. Después vino la reforma del 2008 que en sus inicios pareció que iba a ser muy radical y que fue promovida por destacados expertos del Banco Mundial y del Banco Interamericano de Desarrollo, con quienes personalmente me entrevisté y a quienes, en mi condición de padre de la criatura y de especialista en la materia, les di algunos consejos respecto a la intención de reducir los alcances de las normas para dejar en manos de cada entidad los detalles de cada convocatoria. Les expliqué entonces los riesgos que, para países como los nuestros, puede generar una legislación muy ligera y muy expuesta a la voracidad de aquellos proveedores que sólo buscan sacarle la vuelta.
El Decreto Legislativo 1017, que fue el fruto de ese esfuerzo, felizmente no incorporó grandes cambios –más allá de la creación del novísimo Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, OSCE– entre otras razones porque se entendió finalmente que no hay nada por descubrir en este rubro de las compras públicas y que lo que importa más bien es la celeridad y eficiencia con se enfrentan los procesos y se consolidan los contratos. Ello, no obstante, en lo que al arbitraje respecta, se afianzaron las tendencias que propician mayores controles en un intento por evitar que las malas prácticas encuentren alguna forma de expresarse a través de este medio de solución de conflictos. Aparecieron las especialidades y las nuevas obligaciones para los árbitros.
Sostuve en aquella ocasión y sostengo ahora que la mejor forma de ganar ese combate contra la corrupción, que infecta a todas las instituciones, es con transparencia, difundiendo todo: designaciones, recusaciones, laudos, anulaciones, medidas cautelares y todo lo que pueda resultar ilustrativo. Los líos entre privados, interesan sólo a los privados, es cierto. No menos cierto es que los líos que comprenden al Estado, nos interesan a todos. Y por esa razón, a diferencia del arbitraje entre particulares, el arbitraje en compras públicas debe priorizar la publicación de la mayoría de sus actuaciones.
Más recientemente, con la Ley 30225, vigente desde este año, pese a los evidentes avances en el conjunto, en lo relativo a la resolución de divergencias se han acentuado los controles, creándose un registro único de árbitros e impidiendo en los hechos que algún profesional pueda contribuir con sus conocimientos al esclarecimiento de un asunto particularmente complejo simplemente por no estar inscrito en él.
Se ha mantenido innecesariamente un orden de prelación que devolvería a su tumba al mismo Kelsen. Se han mantenido los plazos perentorios para iniciar los reclamos. Es verdad que se ha estirado su duración al doble: de quince a treinta días. Lo que se requiere, empero, no son plazos más amplios. Se necesita eliminar los plazos y dejar las puertas abiertas para formular las peticiones en cualquier momento hasta antes de que concluyan los contratos. Como era antes. Se insiste en aceptar la acumulación de pretensiones sólo hasta antes de que concluya la etapa probatoria como si no fuese posible hacerlo en cualquier momento hasta antes de emitir el laudo con el objeto de propiciar la concentración de puntos controvertidos y no su dispersión en varios procesos.
No hay que eliminar el arbitraje de las contrataciones del Estado. Lo que hay que hacer es devolverle su autenticidad y su razón de ser. Cuando hace 19 años propuse su incorporación en la normativa sobre compras públicas lo hice convencido de que era la única forma de resolver los problemas de manera rápida y eficaz. Cuando propuse extraer esta clase de conflictos del Poder Judicial y llevarlos al arbitraje lo hice convencido de que éste es un medio que los soluciona sin tanta regulación y sin tanta burocracia. Con el correr del tiempo hemos creado tanta reglas y tantas obligaciones que pronto no se diferenciará mucho de aquello de donde lo sacamos. Esa, por lo demás, puede ser la explicación de los errores que hoy lamentamos.
El mejor antídoto contra la corrupción es la transparencia. Y si se insiste en conservar registros obligatorios que lo sean sólo para los árbitros que deben elegir las entidades. Si ellas seleccionan a profesionales honestos y competentes esa será la mejor garantía de un proceso limpio y justo. Porque ese árbitro no permitirá que se seleccione a un presidente que no ofrezca esas seguridades.
Al particular no lo obliguemos a elegir de ningún registro. Dejémosle la posibilidad de designar a profesionales que no están en el mercado arbitral pero que pueden aportar con sus conocimientos y sus experiencias. Si el privado se equivoca en la elección serán sus intereses y sus pretensiones las que podrán perderse. Si la entidad es la que se equivoca, serán los intereses públicos los que se encontrarán afectados y como a todos nos preocupa que estén cabalmente protegidos pues habrá que poner los focos en estas nominaciones.
Ahora que, a propósito de las facultades delegadas por el Congreso de la República al Ejecutivo para legislar sobre diversos temas, se pretende modificar nuevamente la Ley de Contrataciones del Estado, hagámoslo para mejorar sus alcances y en lo que toca al arbitraje, que es una conquista envidiada por muchos otros países –que agotan esfuerzos para reproducirlo en sus legislaciones–, hagamos lo indispensable para fortalecerlo y devolverlo a sus orígenes.
EL EDITOR

El tráfico, las calles bloqueadas y la escaces de estacionamientos

El vecino de Lima espera pacientemente el domingo para conducir su auto en pistas mayormente despejadas y sin embotellamientos. Ni bien sale de su casa, sin embargo, se encuentra con las calles bloqueadas y reservadas para maratonistas que aparecen esporádicamente en grupos reducidos, para ciclistas eventuales y corredores que buscan ponerse en forma con un solitario ejercicio semanal. La ciudad amanece tomada por una cantidad inusual de policías de tránsito que ya quisiera de lunes a viernes para ordenar el caótico tráfico que caracteriza a nuestra metrópoli. La tarea del domingo es más simple: evitar que los conductores despistados se infiltren en las vías destinadas a la práctica de diversos deportes.
En materia de infraestructura se confirma otro drama. Cada día crece el parque automotor porque ingresan los vehículos nuevos y no salen los viejos porque nadie quiere convertirse en el verdugo de sus dueños. En lugar de ampliarse las pistas y crearse más carriles en las existentes, los municipios se han dedicado a hacer todo lo contrario, a cerrar pistas, crear paseos para peatones en franco proceso de desaparición y ciclovías que muy pocos utilizan así como a reducir carriles. De paso, han entrado en una competencia de enajenados destinada a eliminar estacionamientos y colocar en su lugar aunque sean plantas ornamentales. ¿Cuál es el motivo? ¿Favorecer a las empresas que construyen nuevas playas para parquear autos? No parece porque pese a los altos precios que cobran, se llenan y no se dan abasto para satisfacer la demanda.
Agréguese a todo ello el hecho de que diariamente circulan en Lima 182 mil taxis, un número varias veces superior al de Buenos Aires, Santiago o Madrid, para compararlo con otras capitales de importante densidad poblacional. Como la gran mayoría son informales, todo el día están circulando, en lugar de esperar que sus servicios sean requeridos para recién entonces salir de sus bases lo que contribuiría a descongestionar el tráfico. Está probado que el 72 por ciento de la congestión la producen los taxis.
Al margen de regular el servicio de los taxis, está muy bien fomentar el deporte y su práctica cotidiana. Hay que crear canchas y estadios. Hay que propiciar maratones pero sin obstaculizar el tránsito, empleando un solo carril de las grandes avenidas o vías rápidas. O mejor aún, de la Costa Verde que permite un largo trecho continuo y sin interrupciones, con subidas y bajadas. Pero sin molestar a los demás. Y sin forzar el desarrollo a contra corriente.

Esta semana es el Seminario del IPA

El miércoles 2 y el jueves 3 de noviembre, desde las 2:30 hasta las 8:00 pm., se desarrollará el III Seminario de Contratación Pública y Arbitraje, organizado por el Instituto Peruano de Arbitraje y el Capítulo Peruano del Club Español de Arbitraje.
Un primer panel tratará sobre materias arbitrales en los contratos regidos por la Ley de Contrataciones del Estado. A continuación se abordará el tema de la ley aplicable en las controversias entre el Estado y los contratistas. En la última mesa se hablará sobre resolución e indemnización de daños en los contratos con el Estado.
Al día siguiente, de entrada se discutirá sobre el arbitraje en materia de expropiación. En el segundo panel  Alex Campos Medina, Carlos López Avilés, Lourdes Flores Nano y nuestro editor, Ricardo Gandolfo Cortés, disertarán sobre el arbitraje en los adicionales y en los gastos generales en los contratos de obra. Sobre dispute boards y junta de disputas se comentará en la tercera mesa. Finalmente, se expondrá sobre el control judicial de los laudos anulados en los arbitrajes con el Estado por las Salas Comerciales de Lima.
El evento se realizará en el auditorio de la Torre de Interbank, en Avenida Carlos Villarán 140, Urbanización Santa Catalina, distrito de La Victoria. Mayores informes e inscripciones se pueden obtener en Avenida San Felipe 540, Departamento 1503, Jesús María. Teléfonos: 4616530, 4616533, 986534732.

domingo, 23 de octubre de 2016

Otras modificaciones al contrato

DE LUNES A LUNES

El segundo párrafo del artículo 35 de la Ley de Contrataciones del Estado, promulgada mediante Decreto Legislativo 1017, actualmente derogada, facultaba a las partes a incorporar dentro del contrato las modificaciones que estuviesen “expresamente establecidas en el Reglamento.” En este último dispositivo, aprobado mediante Decreto Supremo 184-2008-EF, se anotaba que si el contratista ofrecía mejores bienes o servicios que los propuestos originalmente, la entidad podía modificar el contrato siempre que no se varíen las condiciones que motivaron la selección. En buena cuenta, abría las puertas para que se introduzcan otros bienes y servicios de calidad superior.
El artículo 34.1 de la Ley 30225, que ahora rige, dice que el contrato se puede modificar en los casos contemplados en la normativa, por orden de la entidad o a solicitud del contratista, para alcanzar su finalidad de manera oportuna y eficiente. Las modificaciones deben ser aprobadas por la entidad para que entren en vigencia y no deben afectar el equilibrio económico financiero del contrato, pues de lo contrario, la parte beneficiada debe compensar a la perjudicada para restablecerlo en atención al principio de equidad.
El artículo 142 del nuevo Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo 350-2015-EF, preceptúa, en armonía con el mandato de la Ley, que cuando no resulten aplicables los adicionales, las reducciones o las ampliaciones de plazo, las partes pueden acordar otras modificaciones al contrato siempre que se deriven de hechos sobrevinientes a su perfeccionamiento que no sean imputables a ninguna de ellas, que permitan alcanzar la finalidad del contrato de manera oportuna y eficiente y no cambien sus elementos determinantes. Si la modificación implica la variación del precio, debe ser aprobada por el titular de la entidad.
Es fácil colegir que la legislación actual es más avanzada en la medida que abre más posibilidades para la modificación del contrato entre las que podrían ubicarse perfectamente las que corrigen errores materiales o de redacción así como aquellas otras que aluden a procedimientos superados o marcas y maquinarias inexistentes o fuera de circulación.
EL EDITOR

¿Es posible ir a una conciliación en medio de un arbitraje?

Mediante la Opinión 159-2016/DTN el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado ha absuelto una consulta formulada por la Contraloría General de la República sobre conciliación y arbitraje. El caso es el de un contratista que deja de lado el arbitraje que está en curso para empezar una conciliación sobre la misma controversia que versa sobre la resolución del contrato.
La Dirección Técnico Normativa destaca que el contratista haya iniciado el arbitraje dentro del plazo previsto con el objeto de que no quede consentida la resolución del contrato. Arrancado el proceso, las partes pueden llegar a un acuerdo que resuelva la disputa, total o parcialmente, en cuyo caso y previa evaluación le corresponde al tribunal arbitral dar por terminadas sus actuaciones o proseguir sobre los extremos que no han sido comprendidos en el convenio.
El pronunciamiento subraya que, sin perjuicio de esta posibilidad –de transar algunas cuestiones dentro del proceso que está en pleno desarrollo– si no se ha iniciado la conciliación dentro del plazo previsto para activar un medio de solución de discrepancias, pues ya no cabría suspender el arbitraje y comenzar otro. Es verdad que no lo dice en forma tan categórica pero lo deja entender.
“Si ninguna de las partes hubiera iniciado la conciliación en el plazo referido, no habría sido posible recurrir a dicho mecanismo de solución de controversias, al haber operado la caducidad”, señala el OSCE, luego de precisar que “la caducidad es una institución jurídica que se caracteriza, principalmente, por extinguir un derecho material por la inactividad del titular de dicho derecho, privándosele de aquel, luego de transcurrido el plazo fijado por la ley o la voluntad de los particulares.”
En consecuencia, si la conciliación es facultativa dentro de un determinado contrato y el contratista, dentro del plazo que tiene para activar algún medio alternativo, opta por el arbitraje y se vence el plazo, ya no hay forma de retroceder e ir a la conciliación. Si en cambio, opta por la conciliación y ésta no funciona o funciona parcialmente le empieza un nuevo plazo para que vaya al arbitraje antes de que este también caduque. Como después de la conciliación viene el arbitraje, si optas por este orden te es posible tener una nueva oportunidad para seguir con otro proceso, lo que no sucede si superas uno y te vas de frente al otro.
Que eso esté bien o esté mal, es otra cosa. En la práctica, la suspensión del arbitraje es perfectamente posible. Que ambas partes durante ese período hagan sus mejores esfuerzos para llegar a acuerdos no sólo es posible sino es lo que la legislación debe alentar a fin de que ellas mismas encuentren la fórmula para arreglar sus diferencias. Si en esas instancias emplean los servicios de amigables componedores, mediadores o conciliadores, es algo que no debería incomodar a nadie. Si eso se hace sin activar la formalidad propia de la conciliación no podrá ser objetada a menos claro que alguna parte amanezca cruzada y quiera petardear el convenio al que ella misma ha llegado.

Nueva Presidenta del OSCE

El viernes 21 salió publicado en el diario oficial El Peruano la Resolución Suprema 035-2016-EF con la que se designa a la señora Ana Teresa Revilla Vergara como nueva Presidenta Ejecutiva del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, cargo que venía desempeñando en vía de encargo la señora Milagritos Pilar Pastor Paredes, secretaria general del OSCE, desde la renuncia de la señora Magali Rojas Delgado, anterior Presidenta Ejecutiva.
La señora Revilla es abogada, egresada de la Pontificia Universidad Católica del Perú y de una maestría en derecho constitucional por esa misma casa de estudios. Ha sido vocal del Tribunal de Contrataciones del Estado y presidenta de su Tercera Sala. También ha participado en el diseño, dirección y ejecución de proyectos sobre compras públicas y administración de justicia financiados por USAID, el Banco Mundial y el Banco Interamericano de Desarrollo. Ha trabajado en la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial. Ha sido viceministra de Promoción del Empleo y de la Micro y Pequeña Empresa y es profesora asociada de la Facultad de Derecho de la PUCP.
PROPUESTA le da la más cordial bienvenida en su regreso al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado y le desea toda clase de éxitos.

Tercer Seminario de Contratación Pública y Arbitraje del IPA

El miércoles 2 y el jueves 3 de noviembre, desde las 2:30 hasta las 8:00 pm., se desarrollará el III Seminario de Contratación Pública y Arbitraje, organizado por el Instituto Peruano de Arbitraje y el Capítulo Peruano del Club Español de Arbitraje, bajo el patrocinio de Telefónica y de Interbank y con el apoyo de Editores  Información Jurídica y el Grupo de Estudio Sociedades de la Facultad de Derecho de la Universidad de San Marcos.
La inauguración estará a cargo de José Daniel Amado, Lourdes Flores Nano, Carlos Soto Coaguila, Zelma Acosta-Rubio y Juan Ramón Balcells Olivero. Enseguida un primer panel tratará sobre materias arbitrales en los contratos regidos por la Ley de Contrataciones del Estado, con la participación de Christian Guzmán Napurí y Ricardo Salazar Chávez. A continuación el presidente del IPA, Carlos Soto, y José Antonio Sánchez Romero abordarán el tema de la ley aplicable en las controversias entre el Estado y los contratistas. En la última mesa estarán Alberto Montezuma Chirinos, Gustavo de Vinatea Bellatín y Ricardo León Pastor quienes hablarán sobre resolución e indemnización de daños en los contratos con el Estado.
Al día siguiente, Alan Alarcón Canchari, Gustavo Rivera Ferreyros y Martín Mejorada Chauca intercambiarán opiniones sobre el arbitraje en materia de expropiación. En el segundo panel  Alex Campos Medina, Carlos López Avilés, Lourdes Flores Nano y nuestro editor, Ricardo Gandolfo Cortés, disertarán sobre el arbitraje en los adicionales y en los gastos generales en los contratos de obra. Sobre dispute boards y junta de disputas comentarán Jaime Gray, Miguel Delgado Ramos y Ricardo Rodríguez Ardiles. Finalmente, Julio Martín Wong, Miguel Rivera Camboa, Rolando Martel Chang y Roxana Jiménez Vargas-Machuca expondrán sobre el control judicial de los laudos anulados en los arbitrajes con el Estado por las Salas Comerciales de Lima.
El evento se realizará en el auditorio de la Torre de Interbank, en Avenida Carlos Villarán 140, Urbanización Santa Catalina, distrito de La Victoria. Mayores informes e inscripciones se pueden obtener en Avenida San Felipe 540, Departamento 1503, Jesús María. Teléfonos: 461 6530, 461 6533, 986 534 732 o a los correos ipa@peruarbitraje.org o eventos@peruarbitraje.org. El costo es de 400 soles.