domingo, 15 de septiembre de 2019

Soporte especializado para la gestión de inversiones


El domingo 8 de setiembre se publicó en el diario oficial El Peruano el Decreto Supremo 288-2019-EF estableciendo lineamientos para la contratación del servicio de consultoría que proporcione soporte especializado para la gestión, programa o cartera de inversiones en el marco de la Ley de Contrataciones del Estado.
Según la norma para la contratación de este servicio el monto de la inversión, prioritariamente comprendido en el Plan Nacional de Infraestructura para la Competitividad, aprobado por el Decreto Supremo 238-2019-EF, debe ser igual o mayor de 200 millones de soles y contar con un órgano que tenga como mínimo las facultades para gestionar de manera integral los contratos a su cargo, aprobar los estudios técnicos necesarios para la ejecución del proyecto y emitir las opiniones o aprobaciones para su diseño e implementación. Si la inversión es menor y la entidad determina que es necesaria la contratación de este servicio de consultoría para el cumplimiento de sus metas y objetivos su más alta autoridad puede aprobarla, se entiende que excepcionalmente.
En todos los casos las entidades deben suscribir con la Dirección General de Abastecimiento del ministerio de Economía y Finanzas un convenio a fin de confiarle las actuaciones preparatorias y el procedimiento de selección que estará a cargo de un comité conformado por seis miembros: uno del ministerio de Economía y Finanzas, que lo presidirá; uno de la entidad, uno del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado y tres miembros con conocimientos especializados en la materia objeto de la convocatoria.
El dispositivo aclara que no podrá solicitarse que se eleven los cuestionamientos al pliego de absolución de consultas, observaciones e integración de bases al OSCE con lo que queda claro que el procedimiento concluye con lo que resuelva el señalado comité. Para evaluar las ofertas técnicas, sus miembros, además de los factores previstos en el artículo 51 del Reglamento de la Ley 30225, aprobado mediante Decreto Supremo 344-2018-EF, podrán considerar una entrevista y la propuesta de transferencia de conocimientos.
Una vez otorgada la buena pro y antes de que quede consentida, el comité programará sesiones de retroalimentación con los demás postores, cuyos resultados se consignan en un acta y a las que se invita a un veedor del Sistema Nacional de Control.
El ministerio de Economía y Finanzas realizará el seguimiento del servicio que se financiará con cargo a los recursos de la entidad titular de la inversión, del programa o de la cartera de inversiones, sin demandar mayores recursos del tesoro público. El OSCE, entretanto, en un plazo máximo de treinta días hábiles contados a partir de la publicación del decreto, aprobará las bases estándar para este nuevo servicio y establecerá los requisitos particulares para la admisión y calificación de ofertas.
La norma deja a salvo la contratación de terceros para brindar apoyo en las labores a cargo de los órganos especializados para la gestión de proyectos bajo la modalidad de Asociaciones Público-Privadas que se rige por el Decreto Legislativo 1362 y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo 240-2018-EF.
El ministerio de Economía y Finanzas ha informado que los lineamientos que esta nueva norma establece se aplicarán –aunque no lo diga– únicamente para los proyectos que se ejecuten bajo la modalidad PMO (Project Management Office) que, como se sabe, concentra bajo un solo comando las etapas de formulación, evaluación, ejecución, operación y mantenimiento, al viejo estilo del concurso oferta y/o llave en mano, y, más precisamente, al estilo impuesto en los Juegos Panamericanos que tanto se pondera últimamente.
El artículo 36 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, pese a lo que se dice en su contra, permite ambas modalidades, destacando que la llave en mano, en materia de obras públicas, permite ofertar en conjunto la construcción, equipamiento y montaje hasta la puesta en servicio y, de ser el caso, la elaboración del expediente técnico y/o la operación asistida; en tanto que en el concurso oferta admite la elaboración del expediente técnico y la ejecución de la obra haciendo la salvedad que sólo procede bajo el sistema a suma alzada y siempre que el presupuesto estimado del proyecto o valor referencial corresponda a una licitación pública. Se restringe a la suma alzada porque quien hace el diseño es el mismo contratista que va a ejecutar la obra. Si lo dejas sin alguna limitación podría volar el precio muy rápidamente. Eso no quiere decir, sin embargo, que no haya adicionales. Los puede haber, sin duda. Tanto en la etapa de diseño como en la de construcción. Tanto en la elaboración del expediente como en su ejecución física. Eso no está en discusión.

domingo, 8 de septiembre de 2019

No puede haber ningún ilícito en la tarea de imaginar el futuro o de construirlo en el presente


DE LUNES A LUNES

El Proyecto de Ley 3225/2018-CR que presentó el congresista Clayton Flavio Galván Vento el 16 de agosto del 2018 y que acaba de cumplir su primer año de vida, hasta donde tenemos entendido en la Comisión de Justicia, ha recobrado fuerzas y ha empezado a circular en diversos escenarios en el comprensible afán de combatir la corrupción en todos sus frentes y muy particularmente en el ámbito de la contratación pública. El documento, como se sabe, establece responsabilidad penal para los proyectistas y supervisores de estudios así como para los contratistas ejecutores y supervisores de obra, por la inadecuada formulación del expediente técnico o de los estudios definitivos, en el primer caso, y por los incumplimientos, omisiones o deficiencias en sus labores, en el segundo.
Es verdad, como lo admitió el propio congresista Galván en el curso de una entrevista que tuvo con los dirigentes del Consejo Departamental de Lima del Colegio de Ingenieros del Perú –a la que yo fui invitado en representación de la Asociación Peruana de Consultoría–, que la parte del proyecto que incorpora nuevos artículos al Código Penal ya no alude a la inadecuada formulación del expediente técnico o de los estudios definitivos sino al incumplimiento de proyectistas y supervisores de estudios de “las exigencias para la correcta formulación” de ambos documentos; y al incumplimiento de ejecutores y supervisores de obra de las exigencias que el expediente técnico contempla, “salvo adicionales, reducciones o ampliaciones del contrato debidamente acreditadas”. En ambos casos, se proponen penas privativas de la libertad no menores de cuatro ni mayores de ocho años.
Según la definición que reproduce el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo 344-2018-EF pero que se repite desde la época del RULCOP, cuyo artículo 1.2.13 la consignaba con algunas pequeñas variantes, el expediente técnico está conformado por la memoria descriptiva, las especificaciones técnicas, los planos, los metrados, el presupuesto, los análisis de precios, el calendario de avance valorizado, las fórmulas polinómicas y, en ocasiones, los estudios de suelos, geológico, de impacto ambiental y otros complementarios.
La memoria descriptiva es un resumen de la obra en el que se destaca su composición, su ubicación y sus características principales. Las especificaciones técnicas son las particularidades, las normas aplicables así como los procedimientos a emplearse en su construcción incluyendo cantidades, calidades y condiciones de cada componente. Los planos, a su turno, son una representación habitualmente presentada en dos dimensiones y a una determinada escala del terreno y de la obra que se va a construir sobre él. Los metrados son las estimaciones matemáticas respecto de las áreas y volúmenes de materiales que se requerirán para su ejecución y que se valorizarán según el sistema de contratación elegido.
El presupuesto, como su propio nombre lo indica, es un conjunto de supuestos previos, el cómputo anticipado del probable costo de la obra o, para decirlo en palabras del Reglamento de la Ley, el valor económico de ella estructurado por partidas con sus respectivos metrados, análisis de precios unitarios, gastos generales, utilidad e impuestos. El análisis de precios, precisamente, es un modelo que adelanta el probable costo de una obra sobre la base de la suma de todas las partidas y sus cálculos.
El calendario de avance valorizado, según el mismo Reglamento, es el documento en el que constan las partidas estimadas en función de los períodos que las bases determinan y que se formulan a partir del programa de ejecución de la obra. Las fórmulas polinómicas son la representación matemática de la estructura de costos de un presupuesto constituida por unos términos, denominados monomios, que se afectan por la participación o incidencia de los principales recursos e índices de precios para los efectos de actualizar o reajustar el costo probable de la obra.
Los estudios de suelos o estudios geotécnicos son aquellos que nos permiten obtener la información del terreno, indispensable para la planificación, diseño y ejecución de un proyecto. Se realizan antes de empezar la construcción con el objeto de determinar la naturaleza y propiedades de los materiales que va a soportar el terreno. Si la construcción es una edificación el estudio de suelos se hace al detalle y facilita el trabajo al punto que minimiza la presencia de obras adicionales. Si se trata de una carretera o de un viaducto el estudio se hace por aproximación, realizando perforaciones cada cierto tramo, según la disponibilidad económica, y ponderando los resultados. No minimiza la presencia de obras adicionales pero las reduce considerablemente.
Los estudios geológicos son aquellos que analizan la formación, evolución y disposición actual de las materias que componen la tierra y que interpretan las manifestaciones naturales recurrentes que tienen su origen en la dinámica interna y externa de las tres capas concéntricas de ella que se conocen como el núcleo, manto y corteza, las cuales registran distintas formas de liberación de energía.
Los estudios de impacto ambiental describen de manera pormenorizada las características de un proyecto que está por ejecutarse y cuyo objetivo es una nueva construcción o la remodelación de una preexistente, destacando, identificando y explicando todo aquello que puede incidir sobre él y recomendando las acciones que deben adoptarse para impedir, mitigar, reparar, compensar o reducir los efectos adversos.
Los estudios definitivos, por último, son aquellos que permiten definir en detalle la alternativa seleccionada en el nivel de preinversión, calificada como viable. Define el dimensionamiento del proyecto, los costos unitarios por componentes, las especificaciones técnicas, las medidas de mitigación de impactos ambientales negativos, las necesidades de operación y mantenimiento y el plan de implementación, entre otros.
¿Cómo es posible que un proyectista o que un supervisor de estudios incumpla “con las exigencias para la correcta formulación del expediente técnico o estudio definitivo”? Ya no nos preguntamos ¿cómo es posible que sobrevenga una “inadecuada formulación del expediente técnico o de los estudios definitivos”? Como es fácil advertir de la lectura de los conceptos señalados queda claro que todos los componentes de ambos documentos se elaboran sobre la base de proyecciones y suposiciones. ¿Cómo puede asumirse que una estimación de esa naturaleza no cumple con las exigencias para su correcta formulación o esté inadecuadamente formulada?
Lo correcto es lo que está libre de errores o defectos, conforme a las reglas que lo gobiernan. Inadecuado es lo inapropiado, esto es, lo que se hace sin propiedad, sin ajustarse a las condiciones o necesidades previstas. ¿Cómo podría formularse un expediente técnico o un estudio definitivo ajustado a las condiciones y necesidades de la obra futura, libre de errores o defectos? ¿Elaborándose adivinando con exactitud lo que se va a requerir en la etapa de ejecución? Bueno pues, eso es imposible, salvo que el proyectista no sea un ingeniero o arquitecto sino un prestidigitador, una persona habituada a los juegos de manos y otros trucos.
Sólo un mago podría saber con antelación las modificaciones que puede experimentar con el paso de los años un terreno sobre el que se va a hacer una construcción, imaginar los cambios climáticos o las variaciones del curso de los ríos, de la morfología de la zona y de los vaivenes del entorno, de las piedras y de los cerros y de la geografía en general. Entre la etapa de diseño y la etapa de ejecución, como lo ha aclarado el Colegio de Ingenieros del Perú, diversos factores obligan a hacer adecuaciones con el objeto de ajustar el proyecto a las exigencias de la realidad.
El profesional que no acierta en pronosticar el futuro con meridiana exactitud como el adivino o que incurre en efecto en esos “incumplimientos, omisiones o deficiencias en sus labores” de ejecutor o supervisor de obra, que nadie define, ¿puede ser reprimido con una pena privativa de la libertad? ¿Incumplir las obligaciones contractuales, por último, constituye un delito? Comete delito, sin duda, el que suplanta un estudio por otro, el que falsifica documentos y el que incurre en colusión. Para esos y otros casos el Código Penal considera severas sanciones.
La Constitución Política del Perú advierte categóricamente en su artículo 2, inciso 24.d, que nadie puede ser procesado ni condenado por acto u omisión que al tiempo de perpetrarse no haya estado previamente calificado en la ley, de manera expresa e inequívoca, como infracción punible. Es el principio de taxatividad que se traduce en la expresión latina “Nullum crimen, nulla poena sine praevia lege” según la cual para que una conducta sea calificada como delito, debe estar previamente establecida como tal, como dice nuestra Carta, de manera expresa e inequívoca, con la mayor exactitud posible.
El inciso 9 del artículo 139 de la misma Constitución consagra el principio de inaplicabilidad por analogía de la ley penal y de las normas que restringen derechos y el artículo IV del Título Preliminar del Código Civil estipula, en esa misma línea, que la ley que establece excepciones o restringe derechos no se aplica por analogía. Queda claro por tanto que no se puede inventar un delito allí donde no lo hay. Más aún cuando el artículo 1762 del Código Civil expresamente dispone que si la prestación de un servicio implica la solución de asuntos profesionales o de problemas técnicos de especial dificultad, el obligado no responde por los daños y perjuicios sino en caso de dolo o culpa inexcusable.
No hay que ser zahorí para coincidir que la elaboración de expedientes técnicos y estudios definitivos así como la ejecución y supervisión de obras son asuntos de particular complejidad que exigen soluciones profesionales especializadas que calzan como anillo al dedo en la salvedad que la norma civil establece. Lo mismo se puede anotar respecto del abogado que defiende a su cliente con todas las armas con que cuenta pero que termina perdiendo el juicio, del médico que agota los conocimientos que la ciencia a puesto en sus manos y que pese a ello pierde la lucha contra la enfermedad que se lleva a su paciente o el economista que al término del año no acierta en la proyección respecto al crecimiento del país. ¿Alguien se imagina condenando a prisión a alguno de estos profesionales? Así como no es posible criminalizar estas actividades tampoco es posible responsabilizar penalmente a proyectistas, supervisores y ejecutores de obras por la comisión de un delito que la iniciativa normativa no individualiza en la forma que la ley exige por la sencilla razón de que, salvo que se incurra en otros que ya están perfectamente tipificados,  no puede haber ningún ilícito en la tarea de imaginar el futuro o de construirlo en el presente.
EL EDITOR
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lunes, 2 de septiembre de 2019

Ofertar precios dentro de los límites que la ley establece


DE LUNES A LUNES

El diario El Comercio publicó el domingo 25 de agosto un artículo sobre siete centros de salud adjudicados por el gobierno regional de San Martín en el 2013, antes de que César Villanueva dejara su presidencia, con un sobrecosto –según el autor de la nota– de 23 millones de soles. Se trata de las obra de mejoramiento y construcción de siete hospitales en distintas provincias por un monto total de cerca de 393 millones de soles. El reportaje revela, como si fuera un delito, que todas las licitaciones fueron adjudicadas con un aumento de entre el 5 y el 7 por ciento del denominado valor referencial.
El valor referencial, como se sabe, es el precio inicial o presupuesto de partida que una entidad le asigna a un determinado bien, a un servicio o a una obra que necesita contratar. En el caso de una edificación como las señaladas, el valor referencial está incluido en el expediente técnico. Quien lo elabora debe hacer las indagaciones correspondientes para disponer de los precios de todas las partidas que conforman el presupuesto de la obra que comprende los gastos generales y la utilidad.
El presupuesto de una obra incluye todos los tributos, seguros, transporte, inspecciones, pruebas, gastos de seguridad y costos laborales. Asimismo debe estar suscrito por los consultores y por los servidores públicos que participaron en su elaboración, evaluación y aprobación. Por último, debe estar registrado en el SEACE.
La Ley de Contrataciones del Estado advierte que la entidad que convoca un procedimiento de selección en materia de ejecución y consultoría de obras debe rechazar las ofertas que se encuentren por debajo del 90 por ciento y por encima del 110 por ciento del valor referencial, condicionando el tramo entre el 100 y el 110 por ciento al incremento de la disponibilidad presupuestal. Si se puede conseguir los fondos para atender ese aumento, se admite la propuesta. De lo contrario, también se rechaza.
Para el caso de bienes y servicios la metodología es distinta. La entidad está facultada –no obligada– a rechazar las ofertas que se presenten por debajo del valor referencial si determina que existen grandes posibilidades de que los postores involucrados incumplan sus obligaciones. Previamente les debe solicitar, por escrito o por medios electrónicos, que desmenucen la composición de su presupuesto para examinarlo en detalle y asegurarse que pueden desarrollar cabalmente el contrato. La entidad también puede rechazar las ofertas que superen el monto del valor referencial siempre que haya agotado, sin éxito, las gestiones para incrementar la disponibilidad presupuestal. Ese incremento, sin embargo, no está limitado, tal como tampoco está limitada la disminución, como lo está en obras.
No se explica la diferencia entre unos contratos y otros. En ejecución y consultoría de obras se procura evitar lo que la doctrina conoce como ofertas ruinosas que son aquellas que se presentan por montos manifiestamente insuficientes para el desarrollo del objeto de la convocatoria y que, de prosperar, pueden hacer colapsar la operación de que se trate o llevar a la quiebra a quien contrata en esos términos. En bienes y servicios no hay ninguna defensa contra ese riesgo pese a que dentro del rubro de servicios, por esas contradicciones normativas que nadie comprende, se incluyen los estudios de factibilidad y las supervisiones de niveles de rendimiento que hacen los consultores quienes, por lo mismo, son seleccionados, según el tipo de proceso, con rechazo obligatorio y automático, de un lado, y con rechazo facultativo sujeto a condición, del otro.
Este último rechazo sujeto a condición me temo que puede convertirse en un saludo a la bandera porque los postores, como ya lo he advertido anteriormente, se pondrán como gato panza arriba intentando justificar sus precios si es que la entidad los pone en la encrucijada de tener que sustentarlos debidamente como requisito para adjudicarles el contrato. Eso, del lado de los proveedores. Del lado de los funcionarios, no creo que sea frecuente ubicar a aquellos que desdeñen una propuesta presentada por un costo notoriamente bajo sólo porque no se fundamentaron cabalmente sus precios. Lo habitual debe ser que encuentren aceptables los argumentos del contratista y terminen otorgándole la buena pro, entre otros motivos, por el temor de que su propio órgano de control les abra un proceso de determinación de responsabilidades por no preferir una oferta supuestamente tan ventajosa para el Estado.
La razón por la que se pueden admitir propuestas con precios por encima del valor referencial nace en esencia de la necesidad de respetar el principio de la oferta y la demanda y de la libre competencia. Es verdad que el sistema de adjudicación pondera con una más alta puntuación, en la parte económica, a los postores que ofrecen los montos más bajos y que eso influye para que, en obras, habitualmente todos los proveedores se presenten al noventa por ciento para no perder puntos en esta evaluación. Sólo aquel que está muy seguro de que podrá sacar una ventaja considerable en la calificación técnica o que tiene fundadas esperanzas de que es el único que quedará en competencia o el único que se presentará al proceso, se arriesga a ofertar una suma mayor.
No es como le escuché decir hace algunos meses a un periodista mal informado de una radio muy conocida –de la que ya fue retirado– para quien la mejor prueba de la concupiscencia es que absolutamente todos los postores entregan ofertas por el mismo valor situado en el noventa por ciento del presupuesto. Lo que sucede es que si bajan un centavo, son eliminados por estar fuera de los límites legalmente aceptados y si suben otro centavo quedan fuera de poste porque la puntuación los lanza al último lugar en la calificación económica.
También es verdad que algunos postores pueden confabularse para elevar coordinadamente sus ofertas lo que los hace incurrir en concertación de precios, una infracción que la ley sanciona severamente y que está en las vecindades de los delitos económicos. Esa eventualidad, sin embargo, tampoco evita que puedan surgir otros proveedores, ajenos al acuerdo ilícito, que se presenten con otros montos y que se traigan abajo el esquema que puede haberse armado con el objeto de repartirse determinados contratos entre un grupo previamente organizado muy frecuentemente con la complicidad de quienes deben decidir ganadores y otorgar la buena pro.
Para que funcione el contubernio, empero, debe incluirse precisamente a los funcionarios que tienen que impedir que surja ese espontáneo que puede arruinar todo el arreglo. Si el cónclave no comprende a los servidores públicos que pueden evitar esa contingencia, nada está asegurado. Involucrados en el pacto ilícito se esmeran por hallar el pelo en la sopa con tal de eliminar a cualquier advenedizo y dejar en carrera a los proveedores previamente elegidos.
Esa práctica es la que debe combatirse con todo el peso de la ley. Lo que no debe hacerse es difundir la idea de que toda propuesta que se presente por encima del valor referencial anunciado es necesariamente ilegal y pretende arrebatarle al país un monto mayor que no le corresponde. Es habitual que los presupuestos con los que se convocan los procesos no reflejen la realidad y que no cubran todas las contingencias para el desarrollo de las tareas que se requieren. Es común, por eso, que los contratistas serios se abstengan de intervenir en esa clase de licitaciones. Quienes participan, en esos procesos con valores irrisorios, son a menudo aquellos proveedores que están habituados a esta clase de situaciones y que saben coludirse con las personas indicadas para sobrevivir en esas condiciones aun a costa de malas prácticas y actos abiertamente ilícitos.
Sus economías se insertan en las proximidades de la informalidad y su personal no está registrado, al menos en su totalidad, en las planillas que la ley exige. Suelen comprometer en sus fechorías a algunos malos servidores públicos que deben aprobar sus prestaciones para que sean ellos mismos los que las ejecutan con lo que se genera la paradoja de que son ellos los que evalúan su propio trabajo, lo que permite abaratar costos y abrirles las puertas de un ingreso adicional que no se declara y que por tanto queda libre de impuestos y de cualquier carga impositiva y que además tiene el aliciente de garantizar el silencio cómplice que puede conducir a edificaciones mal hechas que se vienen abajo con cualquier movimiento sísmico o con el simple paso de los años.
Sus maquinarias, equipos y materiales no son de la calidad que las bases y términos de referencia obligan sino muy de una muy por debajo de ella. Sin embargo, como suelen contar con la complicidad soterrada de quienes deben admitirlos, ese incumplimiento pasa desapercibido. Ocurre exactamente lo mismo con las cantidades de concreto, fierro y cemento, para mencionar sólo algunos insumos, que deben colocarse en la obra. Se pone menos de lo que se debe con lo que se obtiene un resarcimiento que compensa el menor costo ofertado. En ocasiones una línea de mayólicas que se deja de instalar en las paredes de los baños, cocinas y lavanderías de un conjunto habitacional nadie nota pero reporta una utilidad no prevista e indebida que puede fácilmente recuperar la estabilidad de la oferta.
Eso no debería alentarse sino perseguirse y proscribirse totalmente. Nadie debería sorprenderse por los precios que se presentan dentro de los márgenes permitidos por la normativa, mientras no se compruebe actos dolosos en ese intento. Nadie tampoco debería escamotear los montos adicionales indispensables para concluir los trabajos de la mejor manera cuyo reconocimiento solicitan contratistas serios y responsables, que los hay y en gran número, dispuestos a poner el hombro por el país y por su desarrollo. Hay que emprender una campaña pedagógica destinada a informar a la prensa y a través de ella a la ciudadanía sobre las particularidades de la contratación pública para que no se piense que todo proveedor es un asaltante que galopa con un pañuelo que le cubre el rostro como en las series del lejano oeste en busca de darle un zarpazo al erario nacional. Hay que promover, en suma, una actitud serena y ponderada que, sin descuidar la lucha permanente contra la corrupción, destrabe la economía nacional y la enrumbe hacia el futuro.
EL EDITOR