domingo, 15 de septiembre de 2019

Soporte especializado para la gestión de inversiones


El domingo 8 de setiembre se publicó en el diario oficial El Peruano el Decreto Supremo 288-2019-EF estableciendo lineamientos para la contratación del servicio de consultoría que proporcione soporte especializado para la gestión, programa o cartera de inversiones en el marco de la Ley de Contrataciones del Estado.
Según la norma para la contratación de este servicio el monto de la inversión, prioritariamente comprendido en el Plan Nacional de Infraestructura para la Competitividad, aprobado por el Decreto Supremo 238-2019-EF, debe ser igual o mayor de 200 millones de soles y contar con un órgano que tenga como mínimo las facultades para gestionar de manera integral los contratos a su cargo, aprobar los estudios técnicos necesarios para la ejecución del proyecto y emitir las opiniones o aprobaciones para su diseño e implementación. Si la inversión es menor y la entidad determina que es necesaria la contratación de este servicio de consultoría para el cumplimiento de sus metas y objetivos su más alta autoridad puede aprobarla, se entiende que excepcionalmente.
En todos los casos las entidades deben suscribir con la Dirección General de Abastecimiento del ministerio de Economía y Finanzas un convenio a fin de confiarle las actuaciones preparatorias y el procedimiento de selección que estará a cargo de un comité conformado por seis miembros: uno del ministerio de Economía y Finanzas, que lo presidirá; uno de la entidad, uno del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado y tres miembros con conocimientos especializados en la materia objeto de la convocatoria.
El dispositivo aclara que no podrá solicitarse que se eleven los cuestionamientos al pliego de absolución de consultas, observaciones e integración de bases al OSCE con lo que queda claro que el procedimiento concluye con lo que resuelva el señalado comité. Para evaluar las ofertas técnicas, sus miembros, además de los factores previstos en el artículo 51 del Reglamento de la Ley 30225, aprobado mediante Decreto Supremo 344-2018-EF, podrán considerar una entrevista y la propuesta de transferencia de conocimientos.
Una vez otorgada la buena pro y antes de que quede consentida, el comité programará sesiones de retroalimentación con los demás postores, cuyos resultados se consignan en un acta y a las que se invita a un veedor del Sistema Nacional de Control.
El ministerio de Economía y Finanzas realizará el seguimiento del servicio que se financiará con cargo a los recursos de la entidad titular de la inversión, del programa o de la cartera de inversiones, sin demandar mayores recursos del tesoro público. El OSCE, entretanto, en un plazo máximo de treinta días hábiles contados a partir de la publicación del decreto, aprobará las bases estándar para este nuevo servicio y establecerá los requisitos particulares para la admisión y calificación de ofertas.
La norma deja a salvo la contratación de terceros para brindar apoyo en las labores a cargo de los órganos especializados para la gestión de proyectos bajo la modalidad de Asociaciones Público-Privadas que se rige por el Decreto Legislativo 1362 y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo 240-2018-EF.
El ministerio de Economía y Finanzas ha informado que los lineamientos que esta nueva norma establece se aplicarán –aunque no lo diga– únicamente para los proyectos que se ejecuten bajo la modalidad PMO (Project Management Office) que, como se sabe, concentra bajo un solo comando las etapas de formulación, evaluación, ejecución, operación y mantenimiento, al viejo estilo del concurso oferta y/o llave en mano, y, más precisamente, al estilo impuesto en los Juegos Panamericanos que tanto se pondera últimamente.
El artículo 36 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, pese a lo que se dice en su contra, permite ambas modalidades, destacando que la llave en mano, en materia de obras públicas, permite ofertar en conjunto la construcción, equipamiento y montaje hasta la puesta en servicio y, de ser el caso, la elaboración del expediente técnico y/o la operación asistida; en tanto que en el concurso oferta admite la elaboración del expediente técnico y la ejecución de la obra haciendo la salvedad que sólo procede bajo el sistema a suma alzada y siempre que el presupuesto estimado del proyecto o valor referencial corresponda a una licitación pública. Se restringe a la suma alzada porque quien hace el diseño es el mismo contratista que va a ejecutar la obra. Si lo dejas sin alguna limitación podría volar el precio muy rápidamente. Eso no quiere decir, sin embargo, que no haya adicionales. Los puede haber, sin duda. Tanto en la etapa de diseño como en la de construcción. Tanto en la elaboración del expediente como en su ejecución física. Eso no está en discusión.

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