El
domingo 8 de setiembre se publicó en el diario oficial El Peruano el Decreto
Supremo 288-2019-EF estableciendo lineamientos para la contratación del
servicio de consultoría que proporcione soporte especializado para la gestión,
programa o cartera de inversiones en el marco de la Ley de Contrataciones del
Estado.
Según
la norma para la contratación de este servicio el monto de la inversión,
prioritariamente comprendido en el Plan Nacional de Infraestructura para la
Competitividad, aprobado por el Decreto Supremo 238-2019-EF, debe ser igual o
mayor de 200 millones de soles y contar con un órgano que tenga como mínimo las
facultades para gestionar de manera integral los contratos a su cargo, aprobar
los estudios técnicos necesarios para la ejecución del proyecto y emitir las
opiniones o aprobaciones para su diseño e implementación. Si la inversión es
menor y la entidad determina que es necesaria la contratación de este servicio
de consultoría para el cumplimiento de sus metas y objetivos su más alta
autoridad puede aprobarla, se entiende que excepcionalmente.
En
todos los casos las entidades deben suscribir con la Dirección General de
Abastecimiento del ministerio de Economía y Finanzas un convenio a fin de
confiarle las actuaciones preparatorias y el procedimiento de selección que
estará a cargo de un comité conformado por seis miembros: uno del ministerio de
Economía y Finanzas, que lo presidirá; uno de la entidad, uno del Organismo
Supervisor de las Contrataciones del Estado y tres miembros con conocimientos
especializados en la materia objeto de la convocatoria.
El
dispositivo aclara que no podrá solicitarse que se eleven los cuestionamientos
al pliego de absolución de consultas, observaciones e integración de bases al
OSCE con lo que queda claro que el procedimiento concluye con lo que resuelva
el señalado comité. Para evaluar las ofertas técnicas, sus miembros, además de
los factores previstos en el artículo 51 del Reglamento de la Ley 30225,
aprobado mediante Decreto Supremo 344-2018-EF, podrán considerar una entrevista
y la propuesta de transferencia de conocimientos.
Una
vez otorgada la buena pro y antes de que quede consentida, el comité programará
sesiones de retroalimentación con los demás postores, cuyos resultados se
consignan en un acta y a las que se invita a un veedor del Sistema Nacional de
Control.
El
ministerio de Economía y Finanzas realizará el seguimiento del servicio que se
financiará con cargo a los recursos de la entidad titular de la inversión, del
programa o de la cartera de inversiones, sin demandar mayores recursos del
tesoro público. El OSCE, entretanto, en un plazo máximo de treinta días hábiles
contados a partir de la publicación del decreto, aprobará las bases estándar
para este nuevo servicio y establecerá los requisitos particulares para la
admisión y calificación de ofertas.
La
norma deja a salvo la contratación de terceros para brindar apoyo en las labores
a cargo de los órganos especializados para la gestión de proyectos bajo la
modalidad de Asociaciones Público-Privadas que se rige por el Decreto
Legislativo 1362 y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo 240-2018-EF.
El
ministerio de Economía y Finanzas ha informado que los lineamientos que esta
nueva norma establece se aplicarán –aunque no lo diga– únicamente para los
proyectos que se ejecuten bajo la modalidad PMO (Project Management Office) que,
como se sabe, concentra bajo un solo comando las etapas de formulación,
evaluación, ejecución, operación y mantenimiento, al viejo estilo del concurso
oferta y/o llave en mano, y, más precisamente, al estilo impuesto en los Juegos
Panamericanos que tanto se pondera últimamente.
El
artículo 36 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, pese a lo
que se dice en su contra, permite ambas modalidades, destacando que la llave en
mano, en materia de obras públicas, permite ofertar en conjunto la
construcción, equipamiento y montaje hasta la puesta en servicio y, de ser el
caso, la elaboración del expediente técnico y/o la operación asistida; en tanto
que en el concurso oferta admite la elaboración del expediente técnico y la
ejecución de la obra haciendo la salvedad que sólo procede bajo el sistema a
suma alzada y siempre que el presupuesto estimado del proyecto o valor
referencial corresponda a una licitación pública. Se restringe a la suma alzada
porque quien hace el diseño es el mismo contratista que va a ejecutar la obra.
Si lo dejas sin alguna limitación podría volar el precio muy rápidamente. Eso
no quiere decir, sin embargo, que no haya adicionales. Los puede haber, sin
duda. Tanto en la etapa de diseño como en la de construcción. Tanto en la
elaboración del expediente como en su ejecución física. Eso no está en
discusión.
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