domingo, 7 de julio de 2024

La delegación de facultades y la proliferación de centros de arbitraje

 La Ley 32089 con la que el Congreso de la República delega facultades legislativas por noventa días calendario en el Poder Ejecutivo en materia de reactivación económica, simplificación y calidad regulatoria, actividad empresarial del Estado, seguridad ciudadana y defensa nacional, finalmente se promulgó el miércoles 3 de julio y se publicó en El Peruano al día siguiente.

La delegación pretende simplificar procedimientos administrativos para reactivar las actividades productivas y generar empleo sostenible, promover el avance de los proyectos de inversión a través de la estandarización de procesos, optimización de plazos y de requisitos, facilitar la obtención de títulos, mejorar la planificación, adquisición, expropiación y saneamiento de terrenos y liberación de interferencias, mitigación de daños así como garantizar la seguridad y estabilidad jurídica. Fortalecer el rol de Proinversión durante el desarrollo de las APP e incorporar disposiciones para la implementación del modelo de gestión integral de proyectos.

Asimismo, regular las intervenciones de reconstrucción mediante inversiones comprendidas en el Plan Integral de Reconstrucción con Cambios, modificar entre otras normas el Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual, la Ley que garantiza la reactivación de las obras públicas paralizadas, la Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres, el Decreto Legislativo que regula la ejecución de intervenciones de rehabilitación, reposición, operación y mantenimiento de sistemas de agua y saneamiento en el ámbito rural y autorizar a la Autoridad Nacional de Infraestructura para que identifique, formule y ejecute inversiones en las zonas de influencia del corredor logístico asociado al hub portuario de Chancay.

Modificar la Ley del Sistema de Fomento y Apoyo Financiero al Desarrollo Empresarial y la Ley que encarga a COFIDE la realización de actividades de financiamiento a favor de pequeños empresarios y agricultores. Ordenar, sistematizar y optimizar la eficiencia de la actividad empresarial del Estado para fortalecer la estructura y gestión del FONAFE incorporando las buenas prácticas de gobierno corporativo de la OCDE. Modificar el Código Civil a efectos de simplificar la inscripción de títulos y modificar igualmente la Ley General del Sistema Financiero y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros para autorizar la reducción de capital mínimo en las empresas de transporte y custodia de valores y para crear límites operativos de concentración alineados a los estándares internacionales y particulares del sistema financiero nacional.

Igualmente, modificar la Ley de los Sistemas de Pagos y de Liquidación de Valores a fin de incorporar a entidades, proveedores, administradores tecnológicos, servicios e instrumentos de pago y otros que puedan surgir en el proceso de innovación de servicios digitales. Fortalecer las atribuciones del Banco Central de Reserva para ampliar el acceso a servicios digitales de la población no bancarizada y para administrar y regular plataformas de pagos minoristas. Modificar el Decreto Legislativo que crea Reactiva Perú para asegurar la continuidad de la cadena de pagos para las empresas intervenidas, en disolución o liquidación. Fortalecer AgroPerú mejorando las condiciones de acceso a sus servicios financieros ampliando el alcance y finalidades del fondo para que también pueda ser administrado por COFIDE a través de fideicomisos que diversifiquen sus operaciones.

Establecer una reducción gradual del déficit fiscal con límites anuales, optimizar el proceso de distribución de recursos determinados respecto del Fondo de Compensación  Municipal a fin de fortalecer la gestión fiscal subnacional. Modificar la Ley Maco de la Administración Financiera del Sector Público para consolidar la integración de los procesos a través de la gestión centralizada. Fortalecer la gestión fiscal de los recursos humanos, y regular la asignación y utilización eficiente de los fondos públicos destinados a la planilla única del sector público en el marco de la sostenibilidad y responsabilidad fiscal.

Ajustar la tributación de los modelos de negocios basados en la economía digital modificando la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, la Ley que regula la explotación de los juegos y apuestas deportivas a distancia, perfeccionar el registro de compras con herramientas tecnológicas y adecuar el Código Tributario a estos avances. Modificar el Código Penal y la Ley de Delitos Informáticos, la Ley que crea el Consejo Nacional de Política Criminal, la que fortalece el Sistema Penitenciario así como el Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes.

Modificar la ley de Desarrollo Urbano Sostenible para impulsar la planificación de las ciudades y centros poblados y establecer el marco normativo para la creación e implementación del Sistema Integrado de Evaluación del Riesgo Migratorio y de la Secretaría de Seguridad y Defensa Nacional e incluir en las normas de gobierno de las Fuerzas Armadas en materia de ciberdefensa.

Especial mención merece la facultad de modificar la Ley de Arbitraje promulgada mediante Decreto Legislativo 1071, aunque se circunscriba a fortalecer el Registro Nacional de Árbitros y de Centros de Arbitraje (RENACE), obligando a que tanto árbitros como centros se inscriban en sus listas con fines de acreditación sin costo alguno y sin generar mayores requisitos para la prestación del servicio arbitral que es precisamente lo que ha ocasionado la proliferación de instituciones de dudoso origen que han incursionado en esta actividad sin mayores credenciales y que se han dedicado a desprestigiar a este importante medio de solución de controversias al punto que la legislación virtualmente se ha encontrado en la necesidad de prohibir la expedición de medidas cautelares inaudita altera pars y de proscribir de la normativa la caución juratoria como contracautela.

La actual Ley de Contrataciones del Estado le encarga a la Presidencia del Consejo de Ministros, en su vigésima segunda disposición complementaria final, a acreditar a los centros de arbitraje y eso es lo que corresponde hacer de inmediato y no abrir las puertas del arbitraje a quienes no merecen transponerlas.

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