La Ley 32089 con la que el Congreso de la República delega facultades legislativas por noventa días calendario en el Poder Ejecutivo en materia de reactivación económica, simplificación y calidad regulatoria, actividad empresarial del Estado, seguridad ciudadana y defensa nacional, finalmente se promulgó el miércoles 3 de julio y se publicó en El Peruano al día siguiente.
La delegación pretende simplificar procedimientos administrativos
para reactivar las actividades productivas y generar empleo sostenible,
promover el avance de los proyectos de inversión a través de la estandarización
de procesos, optimización de plazos y de requisitos, facilitar la obtención de
títulos, mejorar la planificación, adquisición, expropiación y saneamiento de
terrenos y liberación de interferencias, mitigación de daños así como
garantizar la seguridad y estabilidad jurídica. Fortalecer el rol de
Proinversión durante el desarrollo de las APP e incorporar disposiciones para
la implementación del modelo de gestión integral de proyectos.
Asimismo, regular las intervenciones de reconstrucción
mediante inversiones comprendidas en el Plan Integral de Reconstrucción con
Cambios, modificar entre otras normas el Decreto Legislativo que crea el Sistema
Nacional de Programación Multianual, la Ley que garantiza la reactivación de
las obras públicas paralizadas, la Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión
de Riesgo de Desastres, el Decreto Legislativo que regula la ejecución de
intervenciones de rehabilitación, reposición, operación y mantenimiento de sistemas
de agua y saneamiento en el ámbito rural y autorizar a la Autoridad Nacional de
Infraestructura para que identifique, formule y ejecute inversiones en las
zonas de influencia del corredor logístico asociado al hub portuario de
Chancay.
Modificar la Ley del Sistema de Fomento y Apoyo
Financiero al Desarrollo Empresarial y la Ley que encarga a COFIDE la realización
de actividades de financiamiento a favor de pequeños empresarios y
agricultores. Ordenar, sistematizar y optimizar la eficiencia de la actividad
empresarial del Estado para fortalecer la estructura y gestión del FONAFE
incorporando las buenas prácticas de gobierno corporativo de la OCDE. Modificar
el Código Civil a efectos de simplificar la inscripción de títulos y modificar
igualmente la Ley General del Sistema Financiero y Orgánica de la
Superintendencia de Banca y Seguros para autorizar la reducción de capital
mínimo en las empresas de transporte y custodia de valores y para crear límites
operativos de concentración alineados a los estándares internacionales y
particulares del sistema financiero nacional.
Igualmente, modificar la Ley de los Sistemas de Pagos
y de Liquidación de Valores a fin de incorporar a entidades, proveedores,
administradores tecnológicos, servicios e instrumentos de pago y otros que
puedan surgir en el proceso de innovación de servicios digitales. Fortalecer
las atribuciones del Banco Central de Reserva para ampliar el acceso a
servicios digitales de la población no bancarizada y para administrar y regular
plataformas de pagos minoristas. Modificar el Decreto Legislativo que crea
Reactiva Perú para asegurar la continuidad de la cadena de pagos para las
empresas intervenidas, en disolución o liquidación. Fortalecer AgroPerú
mejorando las condiciones de acceso a sus servicios financieros ampliando el
alcance y finalidades del fondo para que también pueda ser administrado por
COFIDE a través de fideicomisos que diversifiquen sus operaciones.
Establecer una reducción gradual del déficit fiscal
con límites anuales, optimizar el proceso de distribución de recursos
determinados respecto del Fondo de Compensación Municipal a fin de fortalecer la gestión
fiscal subnacional. Modificar la Ley Maco de la Administración Financiera del
Sector Público para consolidar la integración de los procesos a través de la
gestión centralizada. Fortalecer la gestión fiscal de los recursos humanos, y
regular la asignación y utilización eficiente de los fondos públicos destinados
a la planilla única del sector público en el marco de la sostenibilidad y
responsabilidad fiscal.
Ajustar la tributación de los modelos de negocios
basados en la economía digital modificando la Ley del Impuesto General a las
Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, la Ley que regula la explotación de los
juegos y apuestas deportivas a distancia, perfeccionar el registro de compras
con herramientas tecnológicas y adecuar el Código Tributario a estos avances.
Modificar el Código Penal y la Ley de Delitos Informáticos, la Ley que crea el Consejo
Nacional de Política Criminal, la que fortalece el Sistema Penitenciario así como
el Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes.
Modificar la ley de Desarrollo Urbano Sostenible para
impulsar la planificación de las ciudades y centros poblados y establecer el
marco normativo para la creación e implementación del Sistema Integrado de
Evaluación del Riesgo Migratorio y de la Secretaría de Seguridad y Defensa
Nacional e incluir en las normas de gobierno de las Fuerzas Armadas en materia
de ciberdefensa.
Especial mención merece la facultad de modificar la
Ley de Arbitraje promulgada mediante Decreto Legislativo 1071, aunque se
circunscriba a fortalecer el Registro Nacional de Árbitros y de Centros de
Arbitraje (RENACE), obligando a que tanto árbitros como centros se inscriban en
sus listas con fines de acreditación sin costo alguno y sin generar mayores requisitos
para la prestación del servicio arbitral que es precisamente lo que ha
ocasionado la proliferación de instituciones de dudoso origen que han incursionado
en esta actividad sin mayores credenciales y que se han dedicado a
desprestigiar a este importante medio de solución de controversias al punto que
la legislación virtualmente se ha encontrado en la necesidad de prohibir la
expedición de medidas cautelares inaudita altera pars y de proscribir de la
normativa la caución juratoria como contracautela.
La actual Ley de Contrataciones del Estado le encarga
a la Presidencia del Consejo de Ministros, en su vigésima segunda disposición
complementaria final, a acreditar a los centros de arbitraje y eso es lo que
corresponde hacer de inmediato y no abrir las puertas del arbitraje a quienes
no merecen transponerlas.
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