El candidato propuesto por el Poder Ejecutivo para Contralor General de la República, César Enrique Aguilar Surichaqui, se presentó el viernes ante la subcomisión del Congreso creada para evaluar su postulación que preside el parlamentario Alejandro Cavero. Los medios han dado cuenta de que se mostró a favor de reducir el presupuesto destinado al control concurrente que se había implementado y extendido en los últimos años con el objeto de acompañar de modo sistemático y multidisciplinario la ejecución de inversiones que comprometan recursos públicos, contratación de obras, obras por impuestos y asociación público privadas, además de otras modalidades de inversión a cargo de los pliegos nacional, regional y local, de entidades y empresas públicas, cuyos montos superen los diez millones de soles.
El control concurrente tiene carácter
vinculante y obligatorio. Genera responsabilidad por los perjuicios que puedan
generarse. Se aplica a los términos de referencia, a la elaboración de los
expedientes técnicos, a la ejecución y supervisión de obras y a la conformidad
de obras y servicios. Para desarrollar el control concurrente se requiere de
profesionales especializados y con experiencia en la materia involucrada a fin
de garantizar una efectiva labor.
En mi percepción el control
concurrente sólo puede ser útil si es que sirve de base para comprometer a los
órganos que lo practican en el desarrollo de las inversiones a efectos de que
en el futuro más inmediato no pretendan eludir las responsabilidades que le son
inherentes. Si no se percibe bajo esa óptica deviene en totalmente innecesario
porque duplica las tareas que desarrolla el supervisor que modernamente
verifica la correcta ejecución de todas las fases de los proyectos y que, bien
concebidas, permite la conformación de equipos de alta especialización, según
la naturaleza y el volumen del encargo, con profesionales seleccionados a
través de procedimientos muy rigurosos en los que se prioriza la experiencia,
los estudios, los puestos desempeñados y otros indicadores que miden
capacidades y calificaciones.
En virtud de lo dispuesto en la Ley
31500 en el informe que anualmente presenta la Contraloría General de la
República a la Comisión de Fiscalización del Congreso rinde cuenta de los
recursos recaudados, de la implementación y ejecución del control concurrente,
con una relación de los gastos incurridos, la proyección de los ahorros
generados al erario nacional así como de las responsabilidades identificadas y
sanciones impuestas bajo el imperio de un sesgo penal que no alienta la
participación de más actores en la función pública y que inhibe a los que ya
están allí para que no tomen ninguna decisión que eventualmente podría poner en
peligro su estabilidad económica y emocional, por decir lo menos. Si queremos
decir lo más, podría poner en peligro su propia libertad.
Los recursos no son pocos a juzgar por
lo dispuesto en la Ley 31358 que destina para el financiamiento del control
concurrente hasta el dos por ciento del valor total de las inversiones, desde
la fase de formulación y evaluación, disponiendo que se incorpore dentro de la
estructura de costos este concepto que corresponde a las acciones a ser
desarrolladas por la Contraloría bajo dicha modalidad. La asignación es alta,
comparada con la forma en que se retribuye por ejemplo a quienes elaboran los
estudios preliminares y los expedientes técnicos o a los que supervisan y
ejecutan las obras públicas.
Esta norma dispone que la ejecución de
toda iniciativa de contratación de bienes y servicios así no constituyan
inversión, por parte de los gobiernos nacional, regional y local, entidades de
tratamiento empresarial, empresas públicas en el ámbito del FONAFE, fondos
diversos así como toda entidad o empresa bajo el imperio del Sistema Nacional
de Control, cuyos montos convocados superen los mismos diez millones de soles,
son objeto de control concurrente por parte de la Contraloría y para ese efecto
deben destinar igualmente hasta el dos por ciento del respectivo monto con
cargo a su presupuesto institucional en la categoría de gasto corriente.
Para que puedan cumplir con la Ley se
autorizó a los pliegos involucrados a realizar las modificaciones
presupuestales para habilitar las transferencias quedando exceptuadas de las
restricciones presupuestales que establecen las leyes anuales a solicitud de la
Contraloría y conforme a los cronogramas y programas de ejecución de obras,
planes de inversión, plan anual de contrataciones o documentos de similar naturaleza.
También se dispuso que los presupuestos institucionales incluyan el
financiamiento para la asignación de recursos humanos para el apoyo técnico
administrativo, así como de recursos logísticos tales como servicios,
mobiliarios y materiales; e infraestructura necesaria para garantizar el normal
desempeño de las funciones de los órganos de control institucional.
La norma terminaba responsabilizando
al titular de cada entidad así como a los funcionarios que omitan, rehúsen o
retarden la transferencia efectiva de los recursos solicitados por la
Contraloría para estos propósitos. La facultaba además a optar por cualquier
otra modalidad de control de las inversiones y de las contrataciones de bienes
y servicios sin limitar su competencia para disponer la ejecución del control
concurrente.
Con todos estos antecedentes parece
razonable que el doctor Aguilar, que pertenece a los cuadros de la misma
Contraloría, cuestione como lo ha hecho la eficacia del control concurrente y
sugiera una reducción del porcentaje previsto para estas acciones. Incluso se
ha animado a plantear una reducción del orden de las tres cuartas partes a
efectos de situarlo del dos por ciento actual en el medio por ciento, con cargo
a incrementarlo en la eventualidad de que no sea suficiente. Ha agregado que el
control concurrente no ha cumplido sus objetivos ni ha ayudado a reducir la
corrupción o a mejorar la gestión llegando a sostener que si no funciona, habrá
que rediseñarlo o eliminarlo, subrayando que la Contraloría en los últimos años,
coincidiendo con la implementación del control concurrente, no ha podido
ejecutar todo su presupuesto al igual que otras entidades del sector público a
las que ella supervigila.
El postulante lanzado por el Gobierno
ha dicho que es necesario revisar el crecimiento del personal de la Contraloría
que ha crecido en seis años de tres mil trabajadores nada menos que a nueve
mil, criticando que no todos hagan auditorías que es el objeto de la
institución. Sugirió finalmente implementar un área de inteligencia y un área
de acción rápida para detectar los indicios de la comisión de delitos.
Se trata sin duda de una valiente
autocrítica que se genera desde dentro de la institución, razón más que
suficiente como para prestarle la debida atención. (RG)
No hay comentarios:
Publicar un comentario