lunes, 22 de julio de 2024

Control concurrente en revisión y en riesgo de desaparecer

 El candidato propuesto por el Poder Ejecutivo para Contralor General de la República, César Enrique Aguilar Surichaqui, se presentó el viernes ante la subcomisión del Congreso creada para evaluar su postulación que preside el parlamentario Alejandro Cavero. Los medios han dado cuenta de que se mostró a favor de reducir el presupuesto destinado al control concurrente que se había implementado y extendido en los últimos años con el objeto de acompañar de modo sistemático y multidisciplinario la ejecución de inversiones que comprometan recursos públicos, contratación de obras, obras por impuestos y asociación público privadas, además de otras modalidades de inversión a cargo de los pliegos nacional, regional y local, de entidades y empresas públicas, cuyos montos superen los diez millones de soles.

El control concurrente tiene carácter vinculante y obligatorio. Genera responsabilidad por los perjuicios que puedan generarse. Se aplica a los términos de referencia, a la elaboración de los expedientes técnicos, a la ejecución y supervisión de obras y a la conformidad de obras y servicios. Para desarrollar el control concurrente se requiere de profesionales especializados y con experiencia en la materia involucrada a fin de garantizar una efectiva labor.

En mi percepción el control concurrente sólo puede ser útil si es que sirve de base para comprometer a los órganos que lo practican en el desarrollo de las inversiones a efectos de que en el futuro más inmediato no pretendan eludir las responsabilidades que le son inherentes. Si no se percibe bajo esa óptica deviene en totalmente innecesario porque duplica las tareas que desarrolla el supervisor que modernamente verifica la correcta ejecución de todas las fases de los proyectos y que, bien concebidas, permite la conformación de equipos de alta especialización, según la naturaleza y el volumen del encargo, con profesionales seleccionados a través de procedimientos muy rigurosos en los que se prioriza la experiencia, los estudios, los puestos desempeñados y otros indicadores que miden capacidades y calificaciones.

En virtud de lo dispuesto en la Ley 31500 en el informe que anualmente presenta la Contraloría General de la República a la Comisión de Fiscalización del Congreso rinde cuenta de los recursos recaudados, de la implementación y ejecución del control concurrente, con una relación de los gastos incurridos, la proyección de los ahorros generados al erario nacional así como de las responsabilidades identificadas y sanciones impuestas bajo el imperio de un sesgo penal que no alienta la participación de más actores en la función pública y que inhibe a los que ya están allí para que no tomen ninguna decisión que eventualmente podría poner en peligro su estabilidad económica y emocional, por decir lo menos. Si queremos decir lo más, podría poner en peligro su propia libertad.

Los recursos no son pocos a juzgar por lo dispuesto en la Ley 31358 que destina para el financiamiento del control concurrente hasta el dos por ciento del valor total de las inversiones, desde la fase de formulación y evaluación, disponiendo que se incorpore dentro de la estructura de costos este concepto que corresponde a las acciones a ser desarrolladas por la Contraloría bajo dicha modalidad. La asignación es alta, comparada con la forma en que se retribuye por ejemplo a quienes elaboran los estudios preliminares y los expedientes técnicos o a los que supervisan y ejecutan las obras públicas.

Esta norma dispone que la ejecución de toda iniciativa de contratación de bienes y servicios así no constituyan inversión, por parte de los gobiernos nacional, regional y local, entidades de tratamiento empresarial, empresas públicas en el ámbito del FONAFE, fondos diversos así como toda entidad o empresa bajo el imperio del Sistema Nacional de Control, cuyos montos convocados superen los mismos diez millones de soles, son objeto de control concurrente por parte de la Contraloría y para ese efecto deben destinar igualmente hasta el dos por ciento del respectivo monto con cargo a su presupuesto institucional en la categoría de gasto corriente.

Para que puedan cumplir con la Ley se autorizó a los pliegos involucrados a realizar las modificaciones presupuestales para habilitar las transferencias quedando exceptuadas de las restricciones presupuestales que establecen las leyes anuales a solicitud de la Contraloría y conforme a los cronogramas y programas de ejecución de obras, planes de inversión, plan anual de contrataciones o documentos de similar naturaleza. También se dispuso que los presupuestos institucionales incluyan el financiamiento para la asignación de recursos humanos para el apoyo técnico administrativo, así como de recursos logísticos tales como servicios, mobiliarios y materiales; e infraestructura necesaria para garantizar el normal desempeño de las funciones de los órganos de control institucional.

La norma terminaba responsabilizando al titular de cada entidad así como a los funcionarios que omitan, rehúsen o retarden la transferencia efectiva de los recursos solicitados por la Contraloría para estos propósitos. La facultaba además a optar por cualquier otra modalidad de control de las inversiones y de las contrataciones de bienes y servicios sin limitar su competencia para disponer la ejecución del control concurrente.

Con todos estos antecedentes parece razonable que el doctor Aguilar, que pertenece a los cuadros de la misma Contraloría, cuestione como lo ha hecho la eficacia del control concurrente y sugiera una reducción del porcentaje previsto para estas acciones. Incluso se ha animado a plantear una reducción del orden de las tres cuartas partes a efectos de situarlo del dos por ciento actual en el medio por ciento, con cargo a incrementarlo en la eventualidad de que no sea suficiente. Ha agregado que el control concurrente no ha cumplido sus objetivos ni ha ayudado a reducir la corrupción o a mejorar la gestión llegando a sostener que si no funciona, habrá que rediseñarlo o eliminarlo, subrayando que la Contraloría en los últimos años, coincidiendo con la implementación del control concurrente, no ha podido ejecutar todo su presupuesto al igual que otras entidades del sector público a las que ella supervigila.

El postulante lanzado por el Gobierno ha dicho que es necesario revisar el crecimiento del personal de la Contraloría que ha crecido en seis años de tres mil trabajadores nada menos que a nueve mil, criticando que no todos hagan auditorías que es el objeto de la institución. Sugirió finalmente implementar un área de inteligencia y un área de acción rápida para detectar los indicios de la comisión de delitos.

Se trata sin duda de una valiente autocrítica que se genera desde dentro de la institución, razón más que suficiente como para prestarle la debida atención. (RG)

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