La vigésima disposición complementaria final de la nueva
Ley General de Contrataciones Públicas 32069, que entrará en vigencia
probablemente en marzo del próximo año, estipula que la adquisición de bienes,
la prestación de servicios y la ejecución de obras así como su mantenimiento y
operación pueden encargarse a gobiernos extranjeros que actuarán a través de
sus propios organismos, dependencias, empresas públicas o privadas, nacionales
o extranjeras.
Se ha dispuesto que esta clase de convenios solo puedan
utilizarse en contratos de alta complejidad para cuyo desarrollo el Estado
requiera de asistencia técnica especializada por parte de otro Estado o en
bienes y servicios estratégicos para la defensa nacional y el orden interno
debidamente declarados por los sectores correspondientes.
Los convenios de gobierno a gobierno serán autorizados
mediante decreto supremo previo informe que sustente el alcance, las ventajas
objetivas y el beneficio que le irrogará al Perú contratar con otro Estado que
incluya el sustento de la alta complejidad, de la necesidad de la asistencia técnica
especializada requerida y el análisis comparativo con otros mecanismos de
contratación existentes que demuestren sus ventajas, además de otros requisitos
de carácter administrativo.
En la actualidad esta clase de contratos están regulados
por el Decreto Legislativo 1564 que modificó la cuarta disposición
complementaria final del Decreto Legislativo 1444 que, a su turno, modificó la
Ley de Contrataciones del Estado 30225, todavía en vigor. La norma exige un
informe que sustente las ventajas para el Estado peruano de contratar a otro
Estado y que se identifique a los potenciales Estados que puedan cumplir con lo
requerido por el Estado peruano.
Los gremios vinculados a la ingeniería, específicamente la
Asociación Peruana de Consultoría y la Cámara Peruana de la Construcción, han
solicitado a las autoridades que ese informe, que debe sustentar los
beneficios, las ventajas y la alta complejidad del contrato, sea elaborado por
una institución totalmente ajena al Gobierno que, en el caso de la elaboración
de estudios y la supervisión y ejecución de obras así como la adquisición de
bienes y la prestación de servicios conexos, debería ser el Colegio de
Ingenieros del Perú, cuya Ley de creación 16053 lo faculta precisamente a
supervigilar el ejercicio de las actividades de sus miembros.
Eso debería contemplarlo el Reglamento de la Ley General
de Contrataciones Públicas que está en proceso de elaboración y que de seguro
se pondrá a disposición de los operadores del sistema y del público en general
para recibir aportes y sugerencias, como éste que de prosperar permitiría que
los profesionales más capacitados identifiquen, si es que hubieran, estudios,
supervisiones y obras que no puedan ser ejecutados en nuestro país por los
ingenieros y empresas del Perú.
Los expertos dudan que haya objetos contractuales de alta
complejidad que no puedan ser ejecutados por los profesionales nacionales.
Obras y proyectos de alta complejidad han sido desarrollados por constructores,
diseñadores y supervisores peruanos sin ningún problema y por cierto que lo
seguirán haciendo en el futuro, con el detalle adicional que lo harán a precios
muy por debajo de los que cobran quienes se amparan en estos modelos de
contratación, al margen de todo control directo y permanente, que renuncian a la
independencia tecnológica nacional, abdicando de su soberanía y discriminando
al parecer de manera inconstitucional a los proveedores peruanos.
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