domingo, 14 de julio de 2024

Que el Colegio de Ingenieros identifique las obras de alta complejidad

La vigésima disposición complementaria final de la nueva Ley General de Contrataciones Públicas 32069, que entrará en vigencia probablemente en marzo del próximo año, estipula que la adquisición de bienes, la prestación de servicios y la ejecución de obras así como su mantenimiento y operación pueden encargarse a gobiernos extranjeros que actuarán a través de sus propios organismos, dependencias, empresas públicas o privadas, nacionales o extranjeras.

Se ha dispuesto que esta clase de convenios solo puedan utilizarse en contratos de alta complejidad para cuyo desarrollo el Estado requiera de asistencia técnica especializada por parte de otro Estado o en bienes y servicios estratégicos para la defensa nacional y el orden interno debidamente declarados por los sectores correspondientes.

Los convenios de gobierno a gobierno serán autorizados mediante decreto supremo previo informe que sustente el alcance, las ventajas objetivas y el beneficio que le irrogará al Perú contratar con otro Estado que incluya el sustento de la alta complejidad, de la necesidad de la asistencia técnica especializada requerida y el análisis comparativo con otros mecanismos de contratación existentes que demuestren sus ventajas, además de otros requisitos de carácter administrativo.

En la actualidad esta clase de contratos están regulados por el Decreto Legislativo 1564 que modificó la cuarta disposición complementaria final del Decreto Legislativo 1444 que, a su turno, modificó la Ley de Contrataciones del Estado 30225, todavía en vigor. La norma exige un informe que sustente las ventajas para el Estado peruano de contratar a otro Estado y que se identifique a los potenciales Estados que puedan cumplir con lo requerido por el Estado peruano.

Los gremios vinculados a la ingeniería, específicamente la Asociación Peruana de Consultoría y la Cámara Peruana de la Construcción, han solicitado a las autoridades que ese informe, que debe sustentar los beneficios, las ventajas y la alta complejidad del contrato, sea elaborado por una institución totalmente ajena al Gobierno que, en el caso de la elaboración de estudios y la supervisión y ejecución de obras así como la adquisición de bienes y la prestación de servicios conexos, debería ser el Colegio de Ingenieros del Perú, cuya Ley de creación 16053 lo faculta precisamente a supervigilar el ejercicio de las actividades de sus miembros.

Eso debería contemplarlo el Reglamento de la Ley General de Contrataciones Públicas que está en proceso de elaboración y que de seguro se pondrá a disposición de los operadores del sistema y del público en general para recibir aportes y sugerencias, como éste que de prosperar permitiría que los profesionales más capacitados identifiquen, si es que hubieran, estudios, supervisiones y obras que no puedan ser ejecutados en nuestro país por los ingenieros y empresas del Perú.

Los expertos dudan que haya objetos contractuales de alta complejidad que no puedan ser ejecutados por los profesionales nacionales. Obras y proyectos de alta complejidad han sido desarrollados por constructores, diseñadores y supervisores peruanos sin ningún problema y por cierto que lo seguirán haciendo en el futuro, con el detalle adicional que lo harán a precios muy por debajo de los que cobran quienes se amparan en estos modelos de contratación, al margen de todo control directo y permanente, que renuncian a la independencia tecnológica nacional, abdicando de su soberanía y discriminando al parecer de manera inconstitucional a los proveedores peruanos.

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