miércoles, 8 de marzo de 2023

Nuevas facultades delegadas para reactivar la economía

DE LUNES A LUNES

El martes 28 de febrero salió publicada en el diario oficial la Ley 31696 que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar por noventa días calendario en materia de reactivación económica y modernización de la gestión del Estado. La norma precisa que en materia de impulso económico para la reactivación económica en lo que respecta a la inversión pública, autoriza al Gobierno a establecer disposiciones especiales sobre licencias de habilitación urbana y edificaciones, sobre certificación ambiental e información para la elaboración de estudios ambientales, sobre la ejecución de inversiones de optimización, ampliación marginal, reposición y rehabilitación con recursos del canon, sobrecanon, regalías mineras y del Fondo de Desarrollo Socioeconómico de Camisea.

Igualmente autoriza al Ejecutivo a aprobar metodologías específicas aplicables a inversiones en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, acciones para brindar acompañamiento especializado y permanente en gestión de inversiones con estándares internacionales de dirección de proyectos en el mismo marco así como a modificar el Decreto Legislativo 1435 sobre implementación y funcionamiento del Fondo Invierte para el Desarrollo Territorial para dar asistencia técnica a los gobiernos regionales y locales destinando hasta el cinco por ciento de los recursos asignados para dicho fin.

Asimismo para modificar el Decreto de Urgencia 021-2020 que establece el modelo de ejecución de inversiones públicas a través de proyectos especiales a fin de habilitar a los gobiernos locales para que suscriban convenios con ellos y modificar el artículo 8 de la Ley 30556 sobre disposiciones extraordinarias para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que crea la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, a fin de flexibilizar la expropiación de bienes inmuebles y la liberación de interferencias.

En gestión económica, la Ley faculta a dictar medidas especiales para facilitar y promover, entre otros, los proyectos priorizados en el Plan Nacional de Infraestructura Sostenible para la Competitividad, a fin de dinamizar la reactivación y propiciar el cierre de brechas; para modificar la Ley de Promoción de la Inversión Privadas mediante APP – Decreto Legislativo 1362, la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, la Ley de Promoción de las Inversiones para el Crecimiento Económico y el Desarrollo Sostenible – Decreto Legislativo 1192, y la Ley 29151 del Sistema Nacional de Bienes Estatales, a efectos de agilizar la disponibilidad de terrenos, liberación de interferencias e imposición de servidumbres, facilitando la contratación de los servicios, consultorías y obras que se requieran así como otras medidas de optimización y mejora de procesos y plazos.

Del mismo modo, están comprendidas dentro de la delegación, la implementación de actividades de operación y mantenimiento de la infraestructura desarrollada en el Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios en sectores sociales así como las reglas y procesos aplicables, sin afectar el principio de transparencia, ni vulnerar el derecho de propiedad ni restringir las competencias y atribuciones de control.

En materia tributaria se autoriza a modificar la Ley del Impuesto a la Renta en lo que respecta a las rentas por intereses presuntos; a prorrogar la vigencia de las exoneraciones; a implementar las exenciones y devoluciones así como otros aspectos vinculados con la Copa Mundial Sub-17; a modificar la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo para considerar como exportación la venta de metal a favor de joyeros nacionales que exportan los productos que fabrican; a flexibilizar la devolución del IGV a favor de turistas extranjeros y a exonerar de impuestos a la exportación de bienes que se destinen directamente a la ejecución del Proyecto del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao.

Se faculta a establecer las características y usos del catastro fiscal y a definir la responsabilidad del Ministerio de Economía y Finanzas en el diseño, consolidación, mantenimiento y actualización de la información para la valuación fiscal de predios y su disponibilidad para el uso de las municipalidades y a precisar el destino de los recursos del tesoro público provenientes de los procesos de privatización y concesiones que realice el Gobierno Nacional como consecuencia de las modificaciones de la Ley 31069 que fortalece los ingresos y las inversiones de los gobiernos regionales.

En cuanto a la contratación pública, el nuevo dispositivo autoriza a incorporar el uso del fondo de garantía como medio alternativo a las fianzas de fiel cumplimiento de los contratos, que hemos reclamado insistentemente desde hace varios años con el objeto de facilitar la mayor participación de postores en cada proceso que en la actualidad está muy restringido.

Igualmente se propone introducir variaciones en relación a la periodicidad y al pago de valorizaciones en ejecución y supervisión de obras, para evitar la paralización de los proyectos que tanto perjuicio ocasiona y que en la mayoría de los casos se produce por falta de liquidez para proseguir con los trabajos.

La delegación incluye la facultad para regular los alcances y requisitos de la modalidad de contratos de Estado a Estado, que solo deberían suscribirse con los países que celebran convenios de préstamo con el Perú en condiciones muy favorables, aprobadas por el Poder Ejecutivo y con cargo a que sus empresas elaboren estudios, supervisen y ejecuten las obras que financian en consorcio equitativo y de la mano con las nacionales asegurando una transferencia tecnológica que justifique la operación.

No es posible que otros países vengan y le cobren grandes sumas de dinero al Perú solo por convocar procedimientos de selección de los que se excluye deliberadamente a las empresas y a los profesionales peruanos con la excusa de que aquí no tenemos la experiencia necesaria como para dirigir, diseñar y ejecutar las obras que la infraestructura nacional requiere, cuando la verdad es que todo lo que se ha hecho en el territorio nacional es en su inmensa mayoría obra de ingenieros y arquitectos peruanos.

En lugar de continuar renunciando a los derechos soberanos del país debería restaurarse la Ley de Promoción del Desarrollo Productivo Nacional que bonificaba a los postores de bienes, servicios y obras establecidos en el Perú –no necesariamente peruanos– con un porcentaje significativo sobre la calificación de sus respectivas propuestas. Esa norma beneficiaba en vez de perjudicar a los proveedores afincados en el territorio de la patria cualquiera que sea su lugar de origen.

En materia de gestión del Estado se faculta a actualizar la Ley 27658 Marco de Modernización en lo que toca a la estrategia y a la responsabilidad por el cumplimiento de la revisión periódica de las regulaciones así como a la necesidad de tramitar las excepciones de los procedimientos normados de organización, gestión y funciones; a modificar la Ley 27444 del Procedimiento Administrativo General, en lo referente a los procedimientos estandarizados, los servicios prestados en exclusividad y los requisitos de ambos a fin de precisar que los servicios y sus requisitos deben establecerse en una disposición sustantiva, de incluir una definición de estandarización, de precisar la competencia de la Presidencia del Consejo de Ministros para la promoción, eliminación, simplificación y estandarización de trámites, así como para la determinación de las entidades involucradas y la posibilidad de que estas aprueben disposiciones más favorables al administrado, de precisar el procedimiento para la ratificación de tasas o derechos de tramitación, así como la competencia del Ministerio de Economía y Finanzas, en coordinación con la Presidencia del Consejo de Ministros, para establecer los criterios que lo regulan, y de normar los mecanismos para la publicidad del Texto Único de Procedimientos Administrativos.

También autoriza al Gobierno a establecer el marco normativo para el fortalecimiento de la mejora de la calidad regulatoria, a aprobar el financiamiento de medidas relacionadas con el emprendimiento de ciudadanos en situación de vulnerabilidad y organizaciones sociales de personas con discapacidad, a modificar la Ley que previene, sanciona y erradica la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, para registrar y acreditar hogares de refugio temporal, optimizar sus mecanismos de rendición de cuentas sobre la materia y derogar la normativa referida a refugios temporales que a la fecha ha perdido vigencia, así como de financiamiento para la implementación de iniciativas de voluntariado dirigido a poblaciones vulnerables, establecer el marco normativo sobre gestión integral de sustancias químicas.

Del mismo modo la ley faculta al Ejecutivo a establecer la condición de los miembros de los organismos técnicos especializados y la aplicación de la ley que garantiza la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública para aquellos cargos de libre designación y remoción así como para modificar la normativa relativa a la denominación y conformación de los tribunales administrativos de los organismos reguladores, actualizar el marco normativo aplicable al régimen de unidades inmobiliarias de propiedad exclusiva y de propiedad común y al procedimiento de declaratoria de fábrica, modificar la ley del Sistema Nacional de Archivos, fortalecer a las áreas técnicas municipales y organizaciones comunales para que progresivamente resuelvan en segunda instancia los reclamos de los usuarios de servicios de saneamiento así como establecer la competencia de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento sobre la realización del análisis de condiciones de competencia para regular los mercados de los productos y servicios derivados; así como para determinar el tipo de regulación aplicable en los casos en que se advierta que no existe competencia en dichos mercados.

En suma, como puede verse, se trata de un conjunto bastante amplio y puntual de tareas que el Poder Ejecutivo deberá desarrollar en los próximos tres meses.

Ricardo Gandolfo Cortés

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