domingo, 26 de marzo de 2023

La selección de consultores

 HAY QUE VOLVER AL RÉGIMEN ANTERIOR

El artículo 24 de la Ley de Contrataciones del Estado regula la selección de consultores individuales y estipula que ese procedimiento se aplica para los servicios en los que no se utilizan equipos de personal ni apoyo profesional adicional y en los que la experiencia y las calificaciones de la persona natural que los presta son los requisitos primordiales para atender la necesidad. Acto seguido agrega que la modalidad procede conforme a lo que disponga el Reglamento y siempre que el valor estimado se encuentre dentro de los márgenes que establezca la Ley de Presupuesto del Sector Público.

La fórmula es interesante pero debe extenderse y no restringirse sólo a los consultores individuales y comprender también a aquellos servicios que requieren equipos de personal y apoyo de profesionales, equipos y maquinarias. Lo que debe restringirse es la evaluación de propuestas que debería estar circunscrito a la experiencia y las calificaciones del postor y del personal propuesto así como de otros factores referidos al objeto de cada convocatoria, exactamente como era antes de 1998, sin ninguna interferencia del monto que se oferte.

Los postores deberían acreditar sus conocimientos en la especialidad y demostrar los trabajos realizados en el giro. Pero no solo eso. Deben también indicar la forma en la que estiman pertinente enfrentar el reto que se les presenta, el dominio que tienen de las particularidades del encargo, el plan de trabajo, la metodología que elegirán, la programación de sus actividades así como el equipamiento, infraestructura y recursos que pondrán a disposición de su cliente. Los profesionales miembros del plantel con el que pretenden realizar el servicio, a su turno, deberían comprobar la experiencia que las bases estimen indispensable para la prestación.

No es nada nuevo. Todos estos requisitos estuvieron contemplados entre los factores de evaluación que tenían que considerarse en las bases de los procedimientos de selección para la contratación de servicios de consultoría de obra. Ello, no obstante, no puede ser solo para esta clase de procedimientos. Deben incorporarse también en las bases de los procedimientos que se convoquen para la contratación de servicios de consultoría destinados a la elaboración de toda clase de estudios de ingeniería. No es posible que para la elaboración del expediente técnico de una obra se emplee un régimen de adjudicación y para la elaboración del estudio de factibilidad se emplee otro en el que se acepten ofertas por debajo del noventa por ciento del presupuesto con que cuenta la entidad.

En la Ley de Consultoría 23554 promulgada en 1982 y en el Reglamento General de las Actividades de Consultoría (REGAC) que entraron en vigencia conjuntamente en 1987, se adjudicaban los contratos a la mejor oferta según un orden de méritos al que se llegaba luego de la evaluación y calificación de la propuesta técnica de cada postor. Sólo al que quedaba en el primer lugar se le abría su propuesta económica y si estaba por encima del presupuesto base disponible se hacían las consultas para verificar si se podía habilitar el saldo, al tiempo que se examinaba con el propio postor la posibilidad de ajustarse al monto con el que se contaba. Si no había éxito, se pasaba al segundo postor y así sucesivamente hasta llegar a acuerdo con alguno. De no llegarse a acuerdo con ninguno, se declaraba desierto el concurso. Estaba estrictamente prohibido reabrir la negociación con algún postor con el que ésta se había dado por concluida, en resguardo del debido proceso. Con ese régimen se hicieron las grandes obras de infraestructura que el país tiene en operaciones hasta ahora.

Para reponerlo basta por ejemplo con modificar el artículo 24 de la Ley, tal como se ha sugerido, y modificar igualmente algunos otros artículos del Reglamento en el entendido de que en el sistema actualmente vigente si bien la oferta económica tiene una incidencia formal en el otorgamiento de la buena pro, en la práctica desaparece porque, al menos en consultoría y en ejecución de obras, como no se pueden presentar propuestas por montos menores al equivalente del noventa por ciento del valor referencial, como se denomina desde hace 25 años al antiguo presupuesto base, absolutamente todos los postores anclan sus ofertas en esa cifra para no perder nada en esta calificación que le asigna el mayor puntaje a quienes postulen los precios más bajos posibles.

Al estar todos empatados en la evaluación económica la supuesta competencia se reduce a la evaluación técnica en la que, en ocasiones, los funcionarios hacen empatar a todos con el objeto de no ser sindicados o involucrados en ninguna sospecha de colusión o arreglo por debajo de la mesa con lo que la adjudicación termina decidiéndose por sorteo, con el agravante de que algunos postores, conocedores de esta mala práctica, constituyen varias empresas e intervienen en los procedimientos de selección con todas ellas para así entrar a la ruleta del azar con varios boletos y por consiguiente tener más opción que otros.

Si por ventura la entidad se arriesga a hacer una calificación diferenciada y establecer un orden de méritos ajustado a la realidad de las propuestas podría creerse que se ha llegado, dentro del sistema, a elegir en función de la calidad y no del precio. No es verdad porque la calidad termina siempre sojuzgada por el precio, prisionera del famoso valor referencial que lamentablemente casi siempre es insuficiente para atender cabalmente todo lo que se pide.

En un escenario como el descrito los postores siempre van a empobrecer sus propuestas en lugar de enriquecerlas porque esto último les genera mayores costos y de lo que se trata es de optimizar una oferta al menor costo posible para que dentro del noventa por ciento inevitable se obtengan las mejores utilidades.

En el pasado la figura era exactamente al revés. Los postores se preocupaban por enriquecer sus propuestas porque eso les redituaba mayores calificaciones y los acercaba al primer lugar del orden de méritos. Por consiguiente, el mecanismo empujaba las ofertas cada vez hacia una mayor calidad que finalmente beneficiaba al Estado. He allí la diferencia. He allí la razón por la que es indispensable volver al régimen anterior.

RG

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