HAY QUE VOLVER AL RÉGIMEN ANTERIOR
El artículo 24 de la Ley de
Contrataciones del Estado regula la selección de consultores individuales y
estipula que ese procedimiento se aplica para los servicios en los que no se utilizan
equipos de personal ni apoyo profesional adicional y en los que la experiencia
y las calificaciones de la persona natural que los presta son los requisitos
primordiales para atender la necesidad. Acto seguido agrega que la modalidad procede
conforme a lo que disponga el Reglamento y siempre que el valor estimado se
encuentre dentro de los márgenes que establezca la Ley de Presupuesto del
Sector Público.
La fórmula es interesante pero
debe extenderse y no restringirse sólo a los consultores individuales y comprender
también a aquellos servicios que requieren equipos de personal y apoyo de profesionales,
equipos y maquinarias. Lo que debe restringirse es la evaluación de propuestas
que debería estar circunscrito a la experiencia y las calificaciones del postor
y del personal propuesto así como de otros factores referidos al objeto de cada
convocatoria, exactamente como era antes de 1998, sin ninguna interferencia del
monto que se oferte.
Los postores deberían acreditar
sus conocimientos en la especialidad y demostrar los trabajos realizados en el
giro. Pero no solo eso. Deben también indicar la forma en la que estiman
pertinente enfrentar el reto que se les presenta, el dominio que tienen de las
particularidades del encargo, el plan de trabajo, la metodología que elegirán,
la programación de sus actividades así como el equipamiento, infraestructura y
recursos que pondrán a disposición de su cliente. Los profesionales miembros
del plantel con el que pretenden realizar el servicio, a su turno, deberían comprobar
la experiencia que las bases estimen indispensable para la prestación.
No es nada nuevo. Todos estos
requisitos estuvieron contemplados entre los factores de evaluación que tenían
que considerarse en las bases de los procedimientos de selección para la contratación
de servicios de consultoría de obra. Ello, no obstante, no puede ser solo para
esta clase de procedimientos. Deben incorporarse también en las bases de los
procedimientos que se convoquen para la contratación de servicios de
consultoría destinados a la elaboración de toda clase de estudios de
ingeniería. No es posible que para la elaboración del expediente técnico de una
obra se emplee un régimen de adjudicación y para la elaboración del estudio de
factibilidad se emplee otro en el que se acepten ofertas por debajo del noventa
por ciento del presupuesto con que cuenta la entidad.
En la Ley de Consultoría 23554
promulgada en 1982 y en el Reglamento General de las Actividades de Consultoría
(REGAC) que entraron en vigencia conjuntamente en 1987, se adjudicaban los
contratos a la mejor oferta según un orden de méritos al que se llegaba luego
de la evaluación y calificación de la propuesta técnica de cada postor. Sólo al
que quedaba en el primer lugar se le abría su propuesta económica y si estaba
por encima del presupuesto base disponible se hacían las consultas para
verificar si se podía habilitar el saldo, al tiempo que se examinaba con el
propio postor la posibilidad de ajustarse al monto con el que se contaba. Si no
había éxito, se pasaba al segundo postor y así sucesivamente hasta llegar a
acuerdo con alguno. De no llegarse a acuerdo con ninguno, se declaraba desierto
el concurso. Estaba estrictamente prohibido reabrir la negociación con algún
postor con el que ésta se había dado por concluida, en resguardo del debido
proceso. Con ese régimen se hicieron las grandes obras de infraestructura que
el país tiene en operaciones hasta ahora.
Para reponerlo basta por ejemplo
con modificar el artículo 24 de la Ley, tal como se ha sugerido, y modificar
igualmente algunos otros artículos del Reglamento en el entendido de que en el sistema
actualmente vigente si bien la oferta económica tiene una incidencia formal en
el otorgamiento de la buena pro, en la práctica desaparece porque, al menos en
consultoría y en ejecución de obras, como no se pueden presentar propuestas por
montos menores al equivalente del noventa por ciento del valor referencial,
como se denomina desde hace 25 años al antiguo presupuesto base, absolutamente
todos los postores anclan sus ofertas en esa cifra para no perder nada en esta
calificación que le asigna el mayor puntaje a quienes postulen los precios más
bajos posibles.
Al estar todos empatados en la
evaluación económica la supuesta competencia se reduce a la evaluación técnica
en la que, en ocasiones, los funcionarios hacen empatar a todos con el objeto
de no ser sindicados o involucrados en ninguna sospecha de colusión o arreglo
por debajo de la mesa con lo que la adjudicación termina decidiéndose por
sorteo, con el agravante de que algunos postores, conocedores de esta mala
práctica, constituyen varias empresas e intervienen en los procedimientos de
selección con todas ellas para así entrar a la ruleta del azar con varios
boletos y por consiguiente tener más opción que otros.
Si por ventura la entidad se
arriesga a hacer una calificación diferenciada y establecer un orden de méritos
ajustado a la realidad de las propuestas podría creerse que se ha llegado,
dentro del sistema, a elegir en función de la calidad y no del precio. No es verdad
porque la calidad termina siempre sojuzgada por el precio, prisionera del
famoso valor referencial que lamentablemente casi siempre es insuficiente para
atender cabalmente todo lo que se pide.
En un escenario como el descrito
los postores siempre van a empobrecer sus propuestas en lugar de enriquecerlas
porque esto último les genera mayores costos y de lo que se trata es de
optimizar una oferta al menor costo posible para que dentro del noventa por
ciento inevitable se obtengan las mejores utilidades.
En el pasado la figura era
exactamente al revés. Los postores se preocupaban por enriquecer sus propuestas
porque eso les redituaba mayores calificaciones y los acercaba al primer lugar
del orden de méritos. Por consiguiente, el mecanismo empujaba las ofertas cada
vez hacia una mayor calidad que finalmente beneficiaba al Estado. He allí la
diferencia. He allí la razón por la que es indispensable volver al régimen
anterior.
RG
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