Gastos generales, según la definición recogida por el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, “son aquellos costos indirectos que el contratista efectúa para la ejecución de la prestación a su cargo, derivados de su propia actividad empresarial, por lo que no pueden ser incluidos dentro de las partidas de las obras o de los costos directos del servicio.” Se dividen en gastos generales fijos y gastos generales variables. Los gastos generales fijos, según la misma fuente, “son aquellos que no están relacionados con el tiempo de ejecución de la prestación a cargo del contratista”, en tanto que los gastos generales variables “son aquellos que están directamente relacionados con el tiempo de ejecución de la obra y por lo tanto pueden incurrirse a lo largo de todo el plazo de ejecución de la prestación a cargo del contratista.”
De este conjunto de definiciones lo que salta a la
vista es la referencia a una de las prestaciones que regula la Ley de
Contrataciones del Estado y su Reglamento que son tres: bienes, servicios y
obras a juzgar por lo señalado en el artículo 1 de la Ley 30225. Según lo indicado,
los gastos generales variables están directamente relacionados con el tiempo de
ejecución de una obra –no de un servicio o del suministro de un bien– y por eso
mismo, por estar directamente relacionados con su plazo, pueden incurrirse en
cualquier momento. La gasolina y el petróleo que consume la maquinaria puesta
al servicio de una construcción no es un gasto fijo porque varía en función del
uso que de ella se haga. Fijo puede ser el alquiler de esa misma maquinaria
establecido en un monto mensual que se debe pagar independientemente de si se
utiliza o no, si se utiliza un mes más que en otro. Siempre se le paga al propietario
el monto mensual pactado. Mientras dure el arrendamiento.
Esos conceptos, sin embargo, no guardan relación con
la definición central de gastos generales que alude específicamente a costos
indirectos que se vinculan más propiamente con los gastos generales fijos, en
tanto no están relacionados con el tiempo de ejecución de la prestación. No
podrían vincularse con los gastos generales variables porque éstos están
directamente relacionados con el tiempo de ejecución de la prestación. Si están
directamente relacionados, son costos directos. Si no están relacionados, son
costos indirectos. Los costos indirectos son los gastos generales. Los costos
directos son los que permiten ejecutar la prestación.
Un presupuesto comprende costos directos, costos
indirectos y utilidad, al margen de impuestos, seguros y otras cargas. Pero
básicamente costos y utilidad. Costos, directos e indirectos. Los indirectos
son los denominados gastos generales. Como queda dicho, pueden ser fijos o
variables. Los fijos son los gastos generales tal como se conocen. Los gastos
generales variables pueden ser parte de los mismos costos directos porque
resultan indispensables para ejecutar la prestación. Pero esa es una discusión
que escapa los alcances de esta nota.
Si los gastos generales son aquellos costos indirectos
que se derivan de la propia actividad del contratista y que, aunque la
definición no lo diga, lo mantienen en el mercado, está claro que pertenecen a
este rubro una serie de conceptos que van más allá del consumo de gasolina o de
petróleo de una máquina. Actividades preparatorias como la elaboración de
propuestas y la entrega de ofertas, la negociación de contratos, la gestión de
fianzas, hasta cuestiones propias del quehacer cotidiano como las vacaciones y
licencias del personal asignado a una determinada prestación y las remuneraciones
de quienes los sustituyen, los tiempos de tránsito de profesionales de planilla
de un proyecto a otro, el asesoramiento legal, el apoyo contable y de recursos
humanos, los alquileres y el mantenimiento de oficinas, biblioteca y
capacitación, la asistencia a seminarios y congresos, las dietas de directores
y los salarios de la gerencia y del personal de administración, entre otros,
son costos indirectos que hay que cuantificar y que no se pueden obviarse.
Si esos costos no se consideran más temprano que tarde
el proveedor termina desapareciendo porque se come sus activos y no cobra sus
gastos generales. Siempre comento el caso de la bodeguera que prepara y vende
arroz con leche. Su costo directo, de producción puede ser el equivalente a un
sol. Es lo que gasta en los ingredientes. Su costo indirecto, que la mantiene
en el giro es otro sol. Es lo que gasta en luz, agua, alquiler del local,
celular y otros colaterales. Si solo cobrase un sol y su utilidad que es su
remuneración, estaría perdida, porque al cabo de un tiempo tendría que cerrar
habida cuenta que ya no tendría dinero para pagar la luz, el agua y el alquiler
del local.
Exactamente lo mismo pasa con los proveedores. Tienen
que cobrar sus gastos generales para poderse mantener en el mercado. Por eso
sorprende sobremanera que en algunos presupuestos para la prestación de algunos
servicios, para el suministro de algunos bienes o para la ejecución de algunas
obras no se consideren gastos generales adecuados a la envergadura del encargo
de que se trate. Cada vez se reducen más los gastos generales como si éstos
dependiesen de la voluntad de entidades y contratistas. Y lo que es peor, se
exige que se acrediten, como si fuese posible acreditar la incidencia del pago
de luz, de agua, de alquileres y demás costos indirectos en una determinada
prestación. Para evitar probar lo imposible se opta por establecer un
porcentaje de los costos directos como costos indirectos. En ocasiones se
sugiere que sean porcentajes equivalentes. Es lo ideal para asegurar una buena
prestación. En cualquier caso, debería fijarse en sus vecindades. No menos del
noventa por ciento del costo directo, por ejemplo.
Tanto es así que cuando se aprueba una ampliación de
plazo se estipula que se reconocerá por concepto de gastos generales el monto
que resulte de dividir los gastos generales del contrato por el número de días
del plazo de la prestación. El gasto general diario así obtenido se multiplica
por el número de días de la ampliación para determinar muy fácilmente el gasto
general correspondiente a esta extensión. Que eso se generalice es un anhelo
que traerá más justicia para todos. (RG)
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