DE LUNES A LUNES
Varias entidades pueden consolidar, según el artículo
7 de la Ley de Contrataciones del Estado, la adquisición de bienes y servicios
para satisfacer sus necesidades comunes mediante un procedimiento de selección
único a fin de alcanzar condiciones más ventajosas para el Estado conforme a lo
que se establezca en el Reglamento. Las entidades participan de las compras
corporativas obligatorias a cargo de Perú Compras conforme a sus disposiciones.
Según el artículo 103 del Reglamento, aprobado
mediante Decreto Supremo 344-2018-EF, las compras corporativas pueden ser
facultativas y obligatorias. Las primeras nacen de un convenio
interinstitucional, las segundas nacen de un decreto supremo expedido por el
Ministerio de Economía y Finanzas con el voto aprobatorio del Consejo de
Ministros. Estas últimas están a cargo de Perú Compras que es la Central de
Compras Públicas.
Los bienes y servicios en general que pueden ser
objeto de compras corporativas son susceptibles de ser homogeneizados. Para
unificar demandas se utilizan diversos criterios: geográfico, sectorial,
temporal o la combinación de ellos, entre otros. Una de las principales
limitaciones es que pueden incorporarse en las compras corporativas los
requerimientos de las entidades cuyos valores estimados no superen las ocho
UIT. Una de las principales facilidades es que no necesitan de la modificación
del Plan Anual de Contrataciones de las entidades participantes para que
procedan.
Otra facilidad es la posibilidad de adjudicar
parcialmente la buena pro cuando la oferta ganadora supere el valor estimado y
alguna de las entidades participantes no haya obtenido la certificación
presupuestal suficiente. Para tal efecto, el postor mantiene las mismas
condiciones para las demás entidades participantes.
El artículo 106 del Reglamento estipula que las
entidades participantes se encuentran obligadas a contratar directa y
exclusivamente con los proveedores seleccionados los bienes y/o servicios en
general cuyo requerimiento haya sido materia de la compra corporativa, y a
pagar a los contratistas, previa conformidad de la prestación. Igualmente deben
registrar su ejecución en el SEACE en un plazo no mayor de diez días hábiles
siguientes a su perfeccionamiento o aprobación.
La entidad encargada de la compra corporativa recibe
los requerimientos de las entidades participantes; consolida las
características de los bienes y servicios en general y determina el valor
estimado; elabora y aprueba el expediente de contratación; designa a los
comités de selección; aprueba los documentos del procedimiento; resuelve los
recursos de apelación y designa un comité técnico especializado para determinar
las características homogeneizadas de los bienes y servicios en general
requeridos.
El comité de selección elabora las bases distinguiendo
claramente el requerimiento de cada entidad participante del convenio para la
suscripción y ejecución del respectivo contrato y una vez que quede consentido
el otorgamiento de la buena pro, eleva el expediente al titular de la entidad
encargada para su remisión a las entidades participantes.
El encargo que se efectúa en las compras corporativas solo
alcanza a las acciones necesarias que permitan a la entidad encargada realizar
el procedimiento de selección para obtener una oferta por el conjunto de
requerimientos similares de las entidades participantes y solo hasta el momento
en que se determina al proveedor seleccionado y la buena pro quede consentida.
En las compras corporativas obligatorias Perú Compras
homogeniza y consolida los requerimientos de las entidades participantes e
identifica la información que deben remitirle, con la certificación y/o
previsión presupuestal conforme a los lineamientos, plazos y procedimientos
establecidos bajo responsabilidad. En las compras corporativas facultativas se
elabora uno o varios convenios con las entidades participantes de acuerdo al
formato estándar que aprueba el OSCE mediante directiva.
En el caso de que se desee complementar o incorporar
nuevos requerimientos al convenio, las entidades participantes pueden hacerlo
mediante la suscripción de cláusulas adicionales. El convenio permite la
adhesión de cualquier otra entidad hasta antes de la aprobación del expediente
de contratación. Suscrito el convenio la entidad no puede desistirse de
participar en la compra corporativa salvo que se produzca un recorte
presupuestal, que desaparezca la necesidad o cuando persistiendo la necesidad,
el presupuesto inicialmente asignado tenga que destinarse a otros propósitos de
emergencia declarados expresamente; y por caso fortuito o de fuerza mayor.
Las entidades del gobierno nacional que formulen las
políticas del Estado, según el artículo 108 del Reglamento, están facultadas a
establecer, mediante resolución, la relación de bienes y servicios en general
que se contratan a través de compras corporativas, debiendo señalar la entidad
encargada y las entidades participantes así como las obligaciones y
responsabilidades de estas últimas.
La entidad encargada de una compra corporativa puede
delegar dicha compra a Perú Compras.
Ricardo Gandolfo Cortés
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