El
sábado 26 se publicó en el diario oficial el Decreto Legislativo 1538 con el
que se han establecido disposiciones especiales para la ejecución de las
inversiones públicas y para alinear aquellas que se expiden en materia de
desarrollo urbano a la normativa del Sistema Nacional de Programación
Multianual. El objetivo es impactar positivamente en la economía nacional y
suministrar de manera efectiva los servicios públicos que la población requiere
promoviendo plazos de inversión más eficientes para facilitar la tramitación,
evaluación y aprobación de procedimientos tales como licencias y
autorizaciones.
En
esa línea se faculta a las entidades de los tres niveles de gobierno a iniciar
la ejecución de obras con el cargo de recepción de expediente de licencia de
habilitación urbana o de edificación, debidamente firmado y sellado por la
unidad de recepción documental en la modalidad de aprobación automática con
firma de profesionales, sin perjuicio de que la municipalidad respectiva emita
la licencia correspondiente y la notifique en el plazo previsto. Esta medida no
es aplicable para las obras de edificación y habilitación urbana en bienes
inmuebles integrantes del patrimonio cultural de la Nación y su área de
influencia.
Se
desconoce los resultados que esta autorización puede arrojar habida cuenta de
los estándares habituales de los expedientes que se presentan para solicitar
las licencias de habilitación urbana o de edificación. Existe el comprensible
temor de que pueda generarse una ola de construcciones sin la seguridad y garantías
que exige un territorio altamente expuesto a fenómenos naturales diversos como
terremotos, tsunamis, huaycos, derrumbes, aluviones y otros cambios de la
morfología.
En
los proyectos de inversión pública del Gobierno Nacional que cuenten con
declaración de viabilidad, que de acuerdo a la normativa aplicable prevean
iniciar la ejecución de la obra con la aprobación parcial del expediente
técnico de obra o con los estudios de ingeniería aprobados por tramos, etapas o
componentes o sectores, para ambos casos, de naturaleza independiente, se
elabora el estudio ambiental o instrumento de gestión ambiental, conforme a sus
respectivos términos de referencia y sobre la base de la información aprobada
del expediente técnico parcial o de los estudios de ingeniería mencionados. Se
debe obtener, empero, la certificación ambiental o la aprobación del IGA de
manera previa a la ejecución física de la obra, de acuerdo a lo previsto en los
principios y disposiciones establecidas en la normativa del Sistema Nacional de
Evaluación de Impacto Ambiental y en la normativa ambiental sectorial vigente.
Iniciar
las obras con estudios incompletos o muy primarios trae como consecuencia,
además de los riesgos ya señalados, la variación constante del proyecto, de su
trazo, de su ruta y de sus interferencias, así como el incremento de sus costos
por efecto del ajuste de sus precios a las actividades y metrados que la
ejecución misma va demandando.
El
Decreto Legislativo modifica la Ley de Desarrollo Urbano Sostenible para que
los planes para el acondicionamiento territorial y de desarrollo urbano, en la
medida que se encuentren en vigor, sean considerados en las fases de
Programación Multianual de Inversiones y de Formulación y Evaluación.
Priorizar
y agilizar la construcción y la inversión pública está muy bien pero hay que
hacerlo con cautela, sobre la base de estudios definitivos totalmente
concluidos y de expedientes técnicos bien elaborados para minimizar las
variaciones que puedan experimentar en el momento de la verdad cuando se
empiezan los trabajos y el obrero se encuentra con material distinto al que
imaginó el proyectista. En tales circunstancias lo único que puede hacerse es
apuntalar lo que necesita refuerzo y salvar la situación de la mejor manera.
Que esa realidad no se vuelva moneda corriente.
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