La forma más fácil de superar la emergencia por la que atraviesa el Registro Nacional de Árbitros es prorrogando la inscripción automática que se aprobó el año pasado. La primera disposición complementaria transitoria del Decreto Supremo 162-2021-EF le instruyó al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado para que de manera excepcional inscriba automáticamente en el RNA a quienes se encontraban hábiles en la antigua Nómina de Profesionales Aptos para Designación Residual en la fecha en la que ésta se desactivó y entró en vigor el nuevo Registro.
La medida permitió reincorporar al RNA a un centenar de
árbitros pero dejó a muchos más afuera desde luego que con muchas ganas de
entrar. Salvó el problema que enfrentaba el Registro que se había quedado con
38 árbitros. Pero no volvió a tener el medio millar de árbitros que llegó a
tener en algún momento. Con el agravante de que la Ley exige desde hace un buen
tiempo que todos los árbitros que designen las entidades y todos los árbitros
que presidan un tribunal y que no hayan sido elegidos por los árbitros
nominados por las partes, obligatoriamente, pertenezcan al RNA.
Extender esta inscripción automática estiraría el
registro de los mismos árbitros por uno o dos años más a cuyo vencimiento el
país se encontraría nuevamente frente al mismo inconveniente. Está comprobado
que la incorporación de nuevos árbitros a través del procedimiento
especialmente aprobado para el efecto, funciona, pero no en el número que se
quisiera. Hay algunos profesionales que han presentado sus expedientes, han
pasado la prueba de conocimiento y han aprobado satisfactoriamente la
entrevista personal. En buena hora. Ya están inscritos y listos para hacerse de
un espacio.
El problema, por lo demás, no ha terminado de resolverse
a lo largo de este año con la inscripción automática porque la demanda de
árbitros crece día a día y el sistema no se da abasto para atenderla. En la
actualidad hay 148 árbitros en el RNA. El 30 de junio pueden quedar cincuenta o
menos. Quedarse así es de alto riesgo. Hay que crecer y enriquecer el Registro.
Una segunda forma de hacerlo es abriendo el ingreso para
que en adición al procedimiento regulado por la Directiva 006-2020-OSCE/CD se
puedan inscribir los profesionales que acrediten alguna experiencia arbitral y
aquellos otros que sin tenerla sean invitados, en consideración a su
trayectoria, por las partes o por el mismo Organismo Supervisor y su registro
sea aprobado por éste a través de un trámite sumario.
El artículo 242.2 del Reglamento de la Ley de
Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo 344-2018-EF
estipula que mediante Directiva se establecen las reglas relativas a la
incorporación, permanencia, suspensión y exclusión así como los derechos y
obligaciones y los procesos de evaluación y ratificación periódica de los
profesionales inscritos en el RNA.
La Directiva 006-2020-OSCE/CD se ocupa de una forma de
incorporación, de las obligaciones y los casos de suspensión y exclusión. No se
ocupa de otras formas de incorporación ni de los procedimientos de evaluación y
ratificación periódica. Podría interpretarse que el OSCE ha optado por una
inscripción indefinida de procedimiento único no sujeta a evaluación ni
ratificación pero eso sería ir en contra de lo estipulado en el Reglamento.
Para que tenga sustento habría que modificar el numeral 242.2.
También se podría modificar la Directiva o aprobar una
complementaria que cierre el círculo y aborde el tema de las otras formas de
incorporación así como de la evaluación y la ratificación periódica de los
árbitros. Se debería decir, por ejemplo, que los árbitros inscritos en el RNA están
en permanente evaluación respecto de su actuación profesional. Que esa
evaluación permanente es función de la Sub Dirección de Registro, Acreditación
y Monitoreo de la Dirección de Arbitraje y que se concentra en la recopilación
y revisión de los laudos emitidos. Respecto de la ratificación periódica se
podría señalar que se realiza cada dos años en función de los resultados que
arroje la evaluación permanente durante ese período.
Se podría regular igualmente el ingreso al Registro a
través de la acreditación de la experiencia que demuestre que el profesional
está vigente en la actividad, con la presentación de los laudos emitidos o de
cualquier otra documentación que cumpla con ese objetivo, incluida aquella que
certifica que dicta, ha dictado, sigue o ha seguido cursos de la materia. La
otra forma sería a través de la invitación. Como todo árbitro designado por una
entidad debe necesariamente estar inscrito en el RNA, si alguna estima
pertinente nombrar a un profesional no inscrito debería tener expedito el
procedimiento para que sea incorporado previa aprobación de su propuesta. No
será autorizado aquel profesional que esté impedido para actuar como árbitro o
aquel cuya conducta o cuya formación en opinión del OSCE no lo habilite para
tal efecto.
Si se opta por modificar el Reglamento habría que
concentrarse solamente en el ya mencionado artículo 242.2 para que en lugar de
lo que ahora indica, le encargue a una Directiva que regule las tres formas de
incorporación de profesionales al RNA: acreditando experiencia -que debería ser
la principal-, acreditando conocimientos o por invitación. Que la Directiva trate
de los casos de suspensión y exclusión así como los derechos y obligaciones.
Podría decir algo muy concreto: “Mediante Directiva se
regula las tres formas de incorporación al RNA-OSCE: a) Acreditando
experiencia; b) Acreditando conocimientos; y, c) Por invitación. La misma
Directiva establece los derechos y obligaciones así como los casos de
suspensión y exclusión.”
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