DE LUNES A LUNES
El 30 de junio de este año vence la prórroga automática
que se aprobó el año pasado a través de la primera disposición complementaria
transitoria del Decreto Supremo 162-2021-EF para evitar que el Registro
Nacional de Árbitros que administra el Organismo Supervisor de las
Contrataciones del Estado se quede sin árbitros, habida cuenta de que ya para
entonces sólo habían 38 profesionales hábiles para ser designados por las
entidades públicas o elegidos por los centros para presidir los tribunales en
los casos en los que los árbitros designados por las partes no hayan
seleccionado a uno. Lo que se conoce como designación residual del presidente
del tribunal. Se impidió el colapso del sistema, es cierto, pero la fórmula no
fue la mejor porque difirió el problema por un plazo que ahora está por llegar
a su término.
Considerando que el arbitraje sigue siendo el medio más
rápido y eficaz de solución de controversias y que ha demostrado su gran
utilidad, a despecho de lo que digan sus detractores, lo más adecuado sería
reformular el Registro y abrirlo para que en adición al procedimiento actual
–que se sustenta en una prueba de conocimientos que el candidato debe aprobar
con un mínimo de 14 puntos sobre 20 posibles–, puedan entrar todos aquellos
profesionales que lo deseen, que demuestren haber ejercido la actividad y que
no tengan ningún impedimento legal. Que se abra también para aquellos que no
tienen mayor interés o teniéndolo no han realizado ninguna gestión para ser
árbitros pero que puedan ser invitados por las partes o por el OSCE, tal como
sucede en todo el mundo y como sucede aquí mismo en los centros de arbitraje en
los que pueden actuar quienes son aceptados pese a no estar en sus listas. El
país no puede darse el lujo de prescindir del valioso aporte que le ofrecen en
la solución de problemas especialmente complejos esos profesionales altamente
especializados que eventualmente pueden desempeñarse como árbitros o que se
desempeñan como árbitros en otros escenarios y que podrían hacerlo en materia
de contratación pública.
Con frecuencia se argumenta que el Estado pierde la
mayoría de arbitrajes. Debería perderlos, en efecto, pues quien demanda es
porque tiene algo que reclamar. Nadie inicia un juicio o un arbitraje que
acarrea un costo importante, sin tener alguna razón para litigar. Pese a ello
estudios de la Contraloría General de la República y del Centro de Arbitraje de
la Pontificia Universidad Católica demuestran que los tribunales arbitrales le
ordenan pagar al Estado el 47 por ciento de los montos que le reclaman y que un
porcentaje todavía no identificado pero definitivamente menor es lo que
realmente paga.
Al país igualmente le va muy bien en los arbitrajes de
inversión. Según otro estudio de un total de 50 mil millones de dólares que le
han reclamado, los tribunales arbitrales le han ordenado pagar al Estado 19
millones. Y en simultáneo ha cobrado 50 millones de dólares. Casi tres veces
más de lo que le han ordenado pagar.
Con esos resultados urge fortalecer el sistema y abrir el
Registro Nacional de Árbitros que está en emergencia para que el país no vuelva
a quedarse sin árbitros experimentados, serios y honestos.
Ricardo Gandolfo Cortés
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