lunes, 29 de abril de 2019

La aplicación de la norma vigente al momento de la convocatoria


DE LUNES A LUNES

La segunda disposición complementaria transitoria de la Ley 30225 de Contrataciones del Estado, cuyo Texto Único Ordenado ha sido aprobado mediante Decreto Supremo 082-2019-EF, actualmente vigente, establece que los procedimientos de selección iniciados antes de la entrada en vigencia de esta norma se rigen por las normas vigentes al momento de su convocatoria. La primera disposición complementaria transitoria del Reglamento de la misma Ley, aprobado mediante Decreto Supremo 344-2018-EF, estipula exactamente lo mismo y añade que igual regla se aplica para el perfeccionamiento de los contratos que se deriven de esos procedimientos.
El mismo precepto han repetido todas las normas sobre contratación pública que se han promulgado en el Perú desde 1997 hasta la fecha.
Y es que se trata de una verdad de Perogrullo, sin duda. Pero está bien destacarla y repetirla cuantas veces sea necesario. Aquí no rige el principio en cuya virtud se aplica la norma vigente al momento de la suscripción del contrato. La razón es muy simple: Se aplican las normas vigentes al momento de la convocatoria porque bajo su imperio de elaboran las bases y demás documentos del expediente que forma parte integrante del contrato. Por esa misma razón cuando un procedimiento de selección es declarado desierto y se hacen nuevas convocatorias, éstas también se regulan por las normas aplicables a la primera convocatoria, aun cuando entre la primera y las siguientes pueda haber cambiado la legislación, lo que –dicho sea de paso– puede ser frecuente.
Sólo cambia la norma aplicable cuando declarado desierto un procedimiento de selección, éste se deja sin efecto y con posterioridad se convoca un nuevo proceso, con nuevas bases que se preparan en armonía con las nuevas normas, eventualidad que ciertamente ya no es tan frecuente.
EL EDITOR

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