lunes, 22 de abril de 2019

Excelentes resultados para el Estado en arbitrajes


En el curso de una reciente entrevista le preguntaron a nuestro editor cuál es la razón por la que el Estado obtiene excelentes resultados en los arbitrajes de inversión que no se repiten en los arbitrajes en contrataciones públicas. La interrogante trae una aseveración escondida: que el Estado no tiene buenos resultados en los arbitrajes en contratación pública. Los estudios disponibles, tanto de la Contraloría General de la República como del Centro de Arbitraje de la Pontificia Universidad Católica del Perú, ponen en evidencia que del monto total que se les reclama a las entidades, los tribunales arbitrales les ordenan pagar el 47 por ciento, destacando que las estadísticas todavía no reflejan de ese monto cuánto es lo que realmente pagan ni cómo lo hacen. Cuando se difundan estos datos la sorpresa será mayor, aseguró Gandolfo.
Si a ello se añade que el Estado sólo demanda, en contratación pública, en el 5 por ciento de los casos y que posiciones enfrentadas sólo se encuentran en el 25 por ciento de los procesos, “coincidiremos en que con una mejor gestión podríamos bajar el número de arbitrajes a la cuarta parte, mejorando considerablemente los resultados a favor de las entidades.”
Sin perjuicio de lo expuesto es evidente que en los arbitrajes de inversión al Perú le va extraordinariamente. Baste indicar que frente a contingencias de más de 50 mil millones de dólares ha obtenido en los últimos años resultados favorables en más de una docena de casos demandados en el marco de los tratados de libre comercio, ratificando una sólida trayectoria internacional liderada por la Comisión Especial que representa al Estado en Controversias Internacionales de Inversión que coordina la defensa con los prestigiosos estudios de abogados contratados para el efecto.
La clave del éxito radica, según nuestro editor, en la excelente gestión del ministerio de Economía y Finanzas en encabezar la defensa y encausarla correctamente. Desafortunadamente ese mismo esquema no se puede traslapar a los arbitrajes en contratación pública por la gran cantidad de casos existentes, por la diversidad de sedes en las que se desarrollan y por la variedad de materias sobre las que versan.
Finalmente dijo que bastante se haría si se sincera el número de procesos, que es lo que de alguna manera pretenden las últimas modificaciones de la Ley de Contrataciones del Estado al priorizar la posibilidad de evitar que los conflictos escalen y se concilien posiciones en etapas tempranas cuando la controversia todavía recién está gestándose. Eso significa desalentar la continuación de aquellos litigios en los que no hay forma de lograr el éxito, propiciar otras fórmulas de solución de conflictos tales como la negociación asistida, la mediación o la junta de resolución de disputas pero por sobre todo mejorando los expedientes técnicos con los que se convoca la ejecución de obras, eliminando los plazos perentorios para iniciar los reclamos, empoderando a los funcionarios públicos para que puedan tomar decisiones sin temor a las represalias, permitiendo la participación como árbitros de profesionales especialistas no inscritos en ningún registro salvo el caso de los que sean designados por las entidades, transparentando todo el proceso e impidiendo la elección reiterada de los mismos árbitros.

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