En el curso de una reciente entrevista le
preguntaron a nuestro editor cuál es la razón por la que el Estado obtiene
excelentes resultados en los arbitrajes de inversión que no se repiten en los
arbitrajes en contrataciones públicas. La interrogante trae una aseveración
escondida: que el Estado no tiene buenos resultados en los arbitrajes en
contratación pública. Los estudios disponibles, tanto de la Contraloría General
de la República como del Centro de Arbitraje de la Pontificia Universidad
Católica del Perú, ponen en evidencia que del monto total que se les reclama a
las entidades, los tribunales arbitrales les ordenan pagar el 47 por ciento,
destacando que las estadísticas todavía no reflejan de ese monto cuánto es lo
que realmente pagan ni cómo lo hacen. Cuando se difundan estos datos la
sorpresa será mayor, aseguró Gandolfo.
Si a ello se añade que el Estado sólo demanda,
en contratación pública, en el 5 por ciento de los casos y que posiciones
enfrentadas sólo se encuentran en el 25 por ciento de los procesos,
“coincidiremos en que con una mejor gestión podríamos bajar el número de
arbitrajes a la cuarta parte, mejorando considerablemente los resultados a
favor de las entidades.”
Sin perjuicio de lo expuesto es evidente que
en los arbitrajes de inversión al Perú le va extraordinariamente. Baste indicar
que frente a contingencias de más de 50 mil millones de dólares ha obtenido en
los últimos años resultados favorables en más de una docena de casos demandados
en el marco de los tratados de libre comercio, ratificando una sólida
trayectoria internacional liderada por la Comisión Especial que representa al
Estado en Controversias Internacionales de Inversión que coordina la defensa
con los prestigiosos estudios de abogados contratados para el efecto.
La clave del éxito radica, según nuestro
editor, en la excelente gestión del ministerio de Economía y Finanzas en encabezar
la defensa y encausarla correctamente. Desafortunadamente ese mismo esquema no
se puede traslapar a los arbitrajes en contratación pública por la gran
cantidad de casos existentes, por la diversidad de sedes en las que se
desarrollan y por la variedad de materias sobre las que versan.
Finalmente dijo que bastante se haría si se
sincera el número de procesos, que es lo que de alguna manera pretenden las
últimas modificaciones de la Ley de Contrataciones del Estado al priorizar la
posibilidad de evitar que los conflictos escalen y se concilien posiciones en
etapas tempranas cuando la controversia todavía recién está gestándose. Eso
significa desalentar la continuación de aquellos litigios en los que no hay
forma de lograr el éxito, propiciar otras fórmulas de solución de conflictos
tales como la negociación asistida, la mediación o la junta de resolución de
disputas pero por sobre todo mejorando los expedientes técnicos con los que se
convoca la ejecución de obras, eliminando los plazos perentorios para iniciar
los reclamos, empoderando a los funcionarios públicos para que puedan tomar
decisiones sin temor a las represalias, permitiendo la participación como
árbitros de profesionales especialistas no inscritos en ningún registro salvo
el caso de los que sean designados por las entidades, transparentando todo el
proceso e impidiendo la elección reiterada de los mismos árbitros.
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