DE LUNES A LUNES
El
artículo 11.1 de la Ley de Contrataciones del Estado 30225, modificada por el
Decreto Legislativo 1341, estipula que cualquiera que sea el régimen legal
aplicable, están impedidos de participar en los procedimientos de selección y
de ser postores, contratistas y subcontratistas, las personas naturales y
jurídicas que identifica en diecisiete incisos. El primer párrafo del artículo
11 de la Ley 30225, antes de su modificación, hacía lo propio a lo largo de
sólo doce incisos y sin incorporar dentro de las prohibiciones a los
subcontratistas.
Pese
a que el Decreto Legislativo 1341 se promulgó el 6 de enero del 2017, recién
entró en vigencia el 3 de abril de este año que está por terminar, porque debió
esperar que transcurrieran quince días desde la publicación del Decreto Supremo
056-2017-EF que adecuó el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado,
aprobado mediante Decreto Supremo 350-2015-EF, a las nuevas disposiciones.
Uno
de los cambios más importantes entre uno y otro régimen es el tratamiento que
se les dispensa a los ministros y viceministros del Estado. Mientras en la Ley
30225 aparecen en el inciso a) conjuntamente con el presidente y los
vicepresidentes de la República, con los congresistas y los vocales de la Corte
Suprema así como con los titulares y los miembros de los órganos colegiados de
los organismos constitucionalmente autónomos, en el Decreto Legislativo 1341
aparecen en un inciso c), totalmente independientes, sin la compañía de las
otras autoridades.
Hasta
antes del 3 de abril, los ministros y viceministros estaban impedidos de ser
postores y de ser contratistas del Estado, al igual que esas otras autoridades,
en todo proceso de contratación pública desde que juraban el cargo hasta doce
meses después de haberlo dejado. Después del 3 de abril, están impedidos de ser
postores y contratistas durante el ejercicio del cargo en todo proceso de
contratación y después de haber dejado el cargo durante los doce meses
siguientes pero, en este segundo plazo, sólo en el ámbito de su sector. Por
consiguiente, pueden serlo, en otros sectores.
El
inciso i) del artículo 11.1 de la Ley de Contrataciones del Estado modificada
por el Decreto Legislativo 1341 extiende la prohibición, “en el ámbito y tiempo
establecido para las personas señaladas en los literales precedentes, [a] las
personas jurídicas en las que aquellas tengan o hayan tenido una participación
superior al treinta por ciento (30%) del capital o patrimonio social, dentro de
los doce (12) meses anteriores a la convocatoria del respectivo procedimiento
de selección.”
El
inciso g) del mismo artículo 11 de la Ley 30225, antes de la modificación,
extendía la prohibición a las mismas personas jurídicas pero cuando las
personas naturales involucradas tenían o habían tenido una participación
superior al cinco por ciento del capital o patrimonio social.
Por
consiguiente, un ministro o viceministro de Estado, antes del 3 de abril, no
podía ser postor o contratista como persona natural en todos los sectores hasta
un año después de haber dejado el cargo. Tampoco podía serlo cualquier persona
jurídica en la que tuviera o hubiera tenido dentro de los doce meses anteriores
a la convocatoria una participación superior al cinco por ciento del capital o
patrimonio social.
Desde
el 3 de abril de este año, no puede ser postor, contratista o subcontratista como
persona natural en todos los sectores mientras sea ministro y en el sector del
que ha sido titular en los doce meses después de haber dejado el cargo.
Cualquier persona jurídica en la que tenga o hubiera tenido dentro de los doce
meses anteriores a la convocatoria una participación superior al treinta por
ciento del capital o patrimonio social estará igualmente impedida.
El
Proyecto de Ley 1206/2016-CR, en trámite de insistencia en el Congreso pues su
autógrafa fue observada por el Poder Ejecutivo desde hace seis meses, pretende
dejar sin efecto los cambios introducidos por el Decreto Legislativo 1341. En
lo relativo a los ministros y viceministros propone regresar a los impedimentos
extendidos a sus familiares y empresas vinculadas que nuevamente no podrían
contratar con ninguna entidad ni durante el ejercicio del cargo del respectivo
funcionario y hasta después de un año de haberlo dejado, en ambos tramos en
ningún sector de la administración pública.
Este
extremo de la iniciativa legislativa, que el Gobierno ha aceptado, a mí me
parece un exceso, como lo dije hace varios meses (PROPUESTA 516) porque ahuyenta
de la administración del Estado a los profesionales más valiosos que son
justamente los que tienen éxito en el sector privado y los que
comprensiblemente no quieren privarse ellos ni privar a los suyos de la
posibilidad de seguir trabajando en lo suyo después de haber terminado esa
especie de servicio cívico en favor de la nación con que muchos ciudadanos
asumen esos encargos a menudo, desafortunadamente, desagradables y de
consecuencias impredecibles. Discrepo con el Parlamento por plantear el retorno
a la fórmula superada y con el Ejecutivo por admitirlo.
Es
frecuente que un profesional en condiciones de ser designado ministro o
viceministro tenga familiares que son proveedores del Estado. Pues bien en
cuanto juran el cargo, esos parientes tienen que dedicarse a otras actividades.
Por lo menos que esa prohibición se mantenga hasta que el prestigioso cuñado,
por ejemplo, renuncie o sea censurado y tenga que dejar el puesto. Si tiene que
continuar por un año que se restrinja al sector al que ha pertenecido el
respectivo funcionario público y que no comprenda a toda la administración
pública.
La
Ley 30225 extendía el alcance de las prohibiciones hasta el cuarto grado de
consanguinidad y segundo de afinidad, con lo que llegaba hasta los tíos,
sobrinos y primos. El Decreto Legislativo 1341 lo ha limitado hasta el segundo
grado de consanguinidad y segundo de afinidad, con lo que llega hasta los padres,
abuelos, hijos y nietos en la línea recta y hasta los hermanos en la colateral.
El Proyecto 1206/2016, hasta donde se sabe, no modifica este recorte que,
cuando menos, tiende a afectar a un universo cada vez menor de familiares con
la decisión de un pariente de aceptar un puesto gubernamental.
Quizás
sea procedente impedir que un familiar incursione en las contrataciones
públicas justo después de que su pariente asuma un cargo en la administración
del Estado. Eso puede llamar a suspicacia. Pero si el familiar desde siempre es
proveedor de bienes, servicios u obras, resulta injusto privarlo de continuar
en sus actividades habituales sólo porque a un pariente se le ocurre contribuir
al desarrollo del país desde el sector público. De lo que se trata es de
agradecer el esfuerzo. No de perjudicar a la familia.
EL
EDITOR
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