El
jueves 30 de noviembre salió publicada en el diario oficial la Ley 30689 que
modifica la Ley 28094 de Organizaciones Políticas y la Ley 30225 de
Contrataciones del Estado. Ha sido expedida para prevenir actos de corrupción y
de clientelismo. En ese propósito reformula los artículos 29, 30, 31, 34, 36,
40 y 42 de la primera a la que también le incorpora los artículos 30-A, 30-B,
36-A, 36-B, 36-C y 40-A.
Al
artículo 11 de la LCE, relativo a los impedimentos para ser postor y
contratista, le agrega un nuevo inciso en cuya virtud la prohibición también
alcanza a “las personas jurídicas nacionales o extranjeras que hubiesen
efectuado aportes a organizaciones políticas durante un proceso electoral, por
todo el período de gobierno representativo y dentro de la circunscripción en la
cual la organización política beneficiada con el aporte ganó el proceso
electoral que corresponda.”
La
redacción no es la más feliz, como puede advertirse. Queda claro que apunta a
mediatizar esta clase de colaboraciones. No obstante, sanciona a aquel supuesto
proveedor que contribuye con un candidato triunfador. Quien hace un aporte a un
candidato perdedor no está afectado por el impedimento. Tampoco lo está quien
aporta a una organización en una determinada circunscripción y participa en
procedimientos de selección de otra.
Queda
pendiente definir, de otro lado, cuál es la organización política que gana un
proceso electoral: ¿La que llega al Poder Ejecutivo en una votación general?
¿La que gana la mayoría en el Congreso? ¿La que llega al gobierno regional o
local?
La
norma tiene una finalidad muy precisa. Ojalá logre su objetivo.
No hay comentarios:
Publicar un comentario