DE LUNES A LUNES
El
congresista Víctor Andrés García Belaunde ha presentado, el martes 5, el
Proyecto de Ley 2208/2017-CR con el declarado propósito de garantizar la
seguridad jurídica, los costos y los beneficios del Estado en el marco de los
contratos de concesión de obras de infraestructura y de servicios públicos que
celebra. En ese propósito modifica el Texto Único Ordenado de la Ley Marco de
Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas,
convirtiendo en vinculante la opinión previa que debe emitir el organismo
regulador competente sobre cada proyecto, reduciendo de sesenta a treinta años
el plazo máximo de las concesiones y abriendo la posibilidad de que éste pueda
ampliarse o renovarse siempre que se cuente con un sustento técnico económico
refrendado por el titular del respectivo sector.
Adicionalmente
la iniciativa plantea agregar tres párrafos al artículo 23.1, relativo a las
modificaciones contractuales. El primero dispone que los contratos de concesión
de cualquier obra o servicio público, celebrados por el Estado, a través de
cualquier entidad pública, con el sector privado, que requieran algún ajuste o
alguna adenda, deben contar con un informe técnico legal y con el respectivo análisis
costo beneficio y, si fuera el caso, con el respectivo estudio de impacto
ambiental que lo sustente, a cargo de la entidad pública correspondiente.
El
segundo párrafo estipula que tales documentos deben publicarse en el portal de
transparencia de la entidad que haya celebrado los contratos quince días antes
de la suscripción de las modificaciones o adendas. De no contar con esa
facilidad, la entidad deberá asegurar, mediante otro medio idóneo, que la
ciudadanía pueda acceder en forma oportuna a esa información.
El
tercer párrafo establece que quien incumpla esta obligación “será denunciado
por la comisión del delito previsto en el artículo 377 del Código Penal”, que
reprime al funcionario público que, ilegalmente, omite, rehúsa o retarda algún
acto de su cargo, con pena privativa de la libertad no mayor de dos años y con
treinta a sesenta días de multa.
Finalmente
el proyecto le asigna un carácter vinculante, que no tenía, al informe previo
que debe emitir la Contraloría General de la República sobre la modificación
contractual incidiendo en aquellos aspectos que comprometen el crédito o la
capacidad financiera del Estado.
El
parlamentario precisa que esta iniciativa la ha presentado reiteradamente desde
el año 2008 y que no se aprobó ni en el quinquenio 2006-2011 ni en el
2011-2016. Si se hubiera aprobado, no estaríamos lamentando los escándalos y
los actos de corrupción y sobornos que involucran a altas autoridades en
distintos niveles de gobierno, pues evita, según refiere, el uso desmedido y
nada transparente de las famosas adendas que distorsionan el espíritu del
contrato original de obras o de servicios públicos.
Según
el tratadista argentino Roberto Dromi, citado en la exposición de motivos, el
contrato de concesión implica la intervención directa del concesionario en la
ejecución de la obra pública por un precio que recupera posteriormente a través
de su explotación por un plazo determinado. El concesionario, en ese escenario,
actúa por su propia cuenta y riesgo. Su labor es retribuida con el precio o
tarifa que pagan los usuarios y/o con subvenciones o garantías otorgadas por el
Estado.
La
propuesta también se sustenta en un artículo escrito por José Luis Guasch, ex
jefe de la Unidad de Expertos Globales en APP del Banco Mundial y profesor de
la Universidad de California-San Diego, para quien la incidencia de las adendas
en el Perú y en otros países, es abrumadora, destacando que aquí cerca del 80
por ciento de las APP se han renegociado varias veces, siendo el sector
Transportes el más impactado. En las 15 APP que tenemos en carreteras, se han
firmado 61 adendas. En una de ellas, se han firmado 22 adendas. Las cifras,
desde luego, sorprenden y pueden ser aprovechadas para desprestigiar el modelo,
exitoso en muchos otros países.
Al
margen de los escándalos y actos de corrupción que deben perseguirse y
sancionarse con todo el peso de la ley, justo es admitir que hay que separar la
paja del trigo. La mayoría de problemas se generan en la elaboración de los
estudios previos, de perfil y de factibilidad que por carecer de los recursos
necesarios se hacen sin mayor análisis, sin tomar todas las muestras que los
manuales recomiendan y sin contrastar adecuadamente en los laboratorios los
resultados que se obtienen. No por nada es en carreteras el subsector donde se
focalizan los desfases más pronunciados. Es por las deficiencias del expediente
técnico que no puede revisar, ni siquiera por aproximación, toda la extensión
del terreno sobre el que se ha de construir. Los presupuestos no alcanzan para
hacer las perforaciones con la frecuencia que se requiere y por eso mismo las
ponderaciones y promedios no reflejan el comportamiento del suelo en su
dimensión real. Eso exige correcciones que se traducen en mayores cantidades de
fierro y concreto. En resumen: en más dinero.
Con
mayores recursos se minimizan estos riesgos pero no se eliminan porque sólo el
momento de la ejecución permite medir y verificar con exactitud lo que hay
debajo del piso, metro a metro. Hasta entonces todas son proyecciones, unas más
certeras que otras, pero nada definitivo. Es verdad que de esta evidencia se
aprovechan algunos y quieren hacer pasar como si fueran situaciones
imprevisibles aquellas que pudieron ser fácilmente pronosticadas. De esas y
muchas otras maniobras hay que estar prevenidos. Pero también hay que estar
atentos a las necesidades efectivas de las obras y de los constructores serios
que reclaman lo que les corresponde.
EL
EDITOR
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