El lunes 28 de
noviembre el Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Lima presentó en
sociedad a su nuevo Reglamento que entrará en vigencia el año 2017 que está a
la vuelta de la esquina. El texto trae algunas novedades, algunas de las cuales
nos apresuramos a resumir.
En el artículo 11,
relativo al procedimiento de designación de árbitros, hay por de pronto dos
novedades. Una es la que consigna el inciso 2 en cuya virtud “si las partes han
acordado que la controversia sea resuelta por tres árbitros, cada parte, en la
Solicitud y en la Respuesta, respectivamente, designan un árbitro para su
posterior aceptación y, en su caso, confirmación. Si una parte no designa al
árbitro que le corresponde, el nombramiento es efectuado por el Consejo.” Este
acápite incorpora la figura de la confirmación.
La otra, que camina de
la mano con ésta, es la que aparece en el inciso 5 y que señala que “los
árbitros que no integren el Registro de Árbitros del Centro deben ser
confirmados por el Consejo.”
Previamente, en el
inciso 3 se ha precisado que “en los arbitrajes sometidos a tres árbitros, el
tercer árbitro, quien actúa como presidente del Tribunal Arbitral, es nombrado
de común acuerdo por los árbitros designados por las partes en el plazo de diez
días que confiere el Centro luego de comunicarles que no existe pendiente de
resolver recusación alguna en su contra. El Consejo nombra al tercer árbitro si
no es nombrado por los árbitros en el plazo conferido.” Y en el inciso 4 se ha
ratificado que “todo árbitro que nombre el Consejo debe integrar el Registro de
Árbitros del Centro.”
Una primera conclusión
es que en adelante el presidente del tribunal arbitral ya no tendrá que ser
necesariamente del Registro del Centro, lo que constituye una apertura
interesante destinada a captar la administración de un mayor número de casos.
Una segunda conclusión
es que tanto los árbitros únicos y los de parte como los presidentes que no
integren ese registro, para poder arbitrar en la Cámara de Comercio, tendrán
que ser previamente confirmados por el Consejo, lo que constituye una forma de
evitar determinados procesos, en razón de las partes que los protagonizan, de
los profesionales que participan en ellos o de lo que fuere, en suma, de la
libertad que le asiste al Centro para administrar justicia en los casos que
estime pertinente.
Por si ello no fuera
suficiente, el inciso 5 del artículo 1 preceptúa que antes de que se constituya
el tribunal arbitral, el Centro podrá declinar administrar un arbitraje, a
solicitud de parte o por propia iniciativa, cuando a su juicio existan
circunstancias justificadas para hacerlo. Como contrapartida, el acápite
precedente, lo faculta a aceptar, por excepción, según su criterio discrecional
y siempre que no se afecte sus prerrogativas institucionales, la administración
de arbitrajes sometidos, por acuerdo de las partes, a otras reglas.
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