domingo, 4 de diciembre de 2016

Nuevo reglamento de arbitraje de la CCL

El lunes 28 de noviembre el Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Lima presentó en sociedad a su nuevo Reglamento que entrará en vigencia el año 2017 que está a la vuelta de la esquina. El texto trae algunas novedades, algunas de las cuales nos apresuramos a resumir.
En el artículo 11, relativo al procedimiento de designación de árbitros, hay por de pronto dos novedades. Una es la que consigna el inciso 2 en cuya virtud “si las partes han acordado que la controversia sea resuelta por tres árbitros, cada parte, en la Solicitud y en la Respuesta, respectivamente, designan un árbitro para su posterior aceptación y, en su caso, confirmación. Si una parte no designa al árbitro que le corresponde, el nombramiento es efectuado por el Consejo.” Este acápite incorpora la figura de la confirmación.
La otra, que camina de la mano con ésta, es la que aparece en el inciso 5 y que señala que “los árbitros que no integren el Registro de Árbitros del Centro deben ser confirmados por el Consejo.”
Previamente, en el inciso 3 se ha precisado que “en los arbitrajes sometidos a tres árbitros, el tercer árbitro, quien actúa como presidente del Tribunal Arbitral, es nombrado de común acuerdo por los árbitros designados por las partes en el plazo de diez días que confiere el Centro luego de comunicarles que no existe pendiente de resolver recusación alguna en su contra. El Consejo nombra al tercer árbitro si no es nombrado por los árbitros en el plazo conferido.” Y en el inciso 4 se ha ratificado que “todo árbitro que nombre el Consejo debe integrar el Registro de Árbitros del Centro.”
Una primera conclusión es que en adelante el presidente del tribunal arbitral ya no tendrá que ser necesariamente del Registro del Centro, lo que constituye una apertura interesante destinada a captar la administración de un mayor número de casos.
Una segunda conclusión es que tanto los árbitros únicos y los de parte como los presidentes que no integren ese registro, para poder arbitrar en la Cámara de Comercio, tendrán que ser previamente confirmados por el Consejo, lo que constituye una forma de evitar determinados procesos, en razón de las partes que los protagonizan, de los profesionales que participan en ellos o de lo que fuere, en suma, de la libertad que le asiste al Centro para administrar justicia en los casos que estime pertinente.
Por si ello no fuera suficiente, el inciso 5 del artículo 1 preceptúa que antes de que se constituya el tribunal arbitral, el Centro podrá declinar administrar un arbitraje, a solicitud de parte o por propia iniciativa, cuando a su juicio existan circunstancias justificadas para hacerlo. Como contrapartida, el acápite precedente, lo faculta a aceptar, por excepción, según su criterio discrecional y siempre que no se afecte sus prerrogativas institucionales, la administración de arbitrajes sometidos, por acuerdo de las partes, a otras reglas.

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