Desde hace algunos
años es frecuente escuchar en algunos foros especializados que el contrato de
construcción es altamente conflictivo al punto que se sostiene con cierta
vehemencia que las desavenencias son parte de su esencia. La realidad parecería
desmentir esta aseveración que a fuerza de repetirse quiere convertirse en
verdad inmaculada.
Es verdad que entre
todos los contratos, aquellos destinados a construir y a crear infraestructura
son los que comprenden de lejos los mayores fondos y que captan la mayor parte
de los recursos de empresas e instituciones públicas y privadas y el interés
del gobierno nacional y de los gobiernos regionales y locales. La industria de
la construcción a nivel mundial experimenta un auge consistente y acapara por
eso mismo la atención prioritaria de ingenieros, arquitectos, economistas y
abogados.
Es cierto que, en el
ámbito de las compras públicas, los contratos de obra constituyen una
significativa mayoría entre los contratos en general que suscriben las
entidades con sus proveedores. No menos cierto es que por esa misma razón las
reclamaciones que se formulan en esta clase de contratos son mayores a las que
se formulan entre todos aquellos que se celebran al amparo de la legislación
especial que los gobierna. De ambas premisas, sin embargo, no se puede extraer
ninguna conclusión que pretenda sustentar una afirmación como la señalada.
Las cifras, por el
contrario, estarían demostrando que el contrato de construcción es uno de los
que menos conflictos suscitan entre quienes se vinculan a través de él. Lo que
hay que determinar, para el efecto, es, por ejemplo, del total de contratos
suscritos –por un proveedor o por una entidad cualquiera– cuántos terminan
escalando sus reclamaciones hasta llegar a un arbitraje; o de un contrato en
particular cuántas discrepancias llegan hasta los tribunales. Muchas
diferencias se solucionan en el trato directo y sin llegar a mayores al punto
que son muchos los contratos que se liquidan sin haber salido de sus propios
linderos y muy probablemente sin un conflicto que exija para solucionarse de la
intervención de un tercero.
Pese a lo expuesto,
hay muchos procesos que se inician con el exclusivo propósito de que un
tribunal reconozca un derecho a favor de un contratista, que su cliente
entiende procedente pero que se niega a admitirlo para evitar una acción en
contra del funcionario que lo haga por parte de su órgano de control, de suerte
tal que se termina transfiriéndole al tercero el cumplimiento de una tarea que
le corresponde a la propia administración.
Si se restan estos
casos que distorsionan las estadísticas el resultado será todavía más claro.
Los contratos de construcción, a pesar de su alto grado de complejidad, no son
mayormente conflictivos. Se evidencia, más bien, que quienes participan en
ellos son menos proclives al litigio de lo que se cree. Sus abogados, en ese
contexto, no quedan al margen del proceso, como podría pensarse, sino que
desarrollan con éxito una gestión preventiva que busca eliminar aquellas
potenciales fuentes de discrepancias futuras para acompañar desde el principio
y hasta el final una ejecución sin sobresaltos que resuelva cualquier
inconveniente entre las mismas partes.
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