domingo, 4 de diciembre de 2016

La creencia de que el arbitraje se presenta sólo al final

DE LUNES A LUNES

Existe una extendida creencia de que el arbitraje, en las adjudicaciones del Estado, se inicia cuando acaba el contrato acumulando todas las reclamaciones posibles y que eso precisamente le impide resolver algunas controversias que deberían solucionarse en el camino, en plena ejecución de la prestación de la que se origina. Es más, es una de las objeciones que se le hacen cuando se quiere cuestionar su utilidad.
Nada más alejado de la realidad. Ciertamente debería propiciarse que el arbitraje empiece cuando ha terminado el contrato para no contaminarlo con las discrepancias que eventualmente podrían enfrentar a las partes. Al menos, en todas aquellas pretensiones que no afectan su continuación. Pero no es así. Desde hace algunos años, hasta la propia normativa obliga a arrancar el proceso dentro de plazos muy puntuales bajo apercibimiento de perder el derecho de accionar.
En un principio la Ley facultaba a solicitar el arbitraje en cualquier momento hasta antes de la conclusión del contrato. Más adelante, el Reglamento quiso exceptuar de esta prerrogativa a determinadas materias, tales como nulidad, resolución y liquidación del contrato, ampliación de plazo, recepción y conformidad, valorizaciones y metrados, cuyas reclamaciones debían formularse dentro de los quince días hábiles siguientes a aquel en que se toma conocimiento del hecho que se controvertirá. Inmediatamente se advirtió la contradicción entre una y otra disposición optándose en la mayoría de los casos por aquella que exhibía mayor jerarquía normativa en el entendido –además– de que los plazos de caducidad sólo pueden ser fijados por ley.
Posteriormente, en el Decreto Legislativo 1017, se decidió incorporar esos plazos perentorios dentro de la Ley, a fin de asegurar su aplicación, y para calmar a quienes aducían que no eran los adecuados después, en la Ley 30225 se los duplicó, de quince pasaron a ser treinta días. Como si el problema fueran los plazos. La referencia, sin embargo, sirve para acreditar de manera inobjetable que es la propia normativa la que obliga a iniciar los procesos de reclamación sobre la marcha, sin esperar el final del contrato.
Lo más aconsejable es dejar en libertad a las partes para que planteen sus quejas cuando lo estimen pertinente. A veces hay pretensiones que se diluyen con el paso del tiempo y que se compensan unas con otras al punto que el proveedor, que no vive del litigio, se abstiene de reclamar porque lo considera innecesario o poco viable. Prefiere concentrarse en su trabajo y buscar otro para no tener a su personal en compás de espera o sin producir. En ocasiones también hay otras que se difieren para cuando acabe el contrato en la esperanza en que puedan también diluirse o con el propósito de que se junten con otras para concentrar todas en un solo arbitraje que no enfrenta a las partes en plena ejecución, que produce cierta economía procesal y otros beneficios colaterales.
EL EDITOR

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