domingo, 18 de diciembre de 2016

El Registro Nacional de Proveedores en debate

DE LUNES  A LUNES

El artículo 46.1 de la Ley de Contrataciones del Estado estipula que el Registro Nacional de Proveedores es un sistema de información oficial único que en ningún caso constituye una barrera de acceso para entrar al mercado. Acto seguido, sin embargo, se indica que para participar en cualquier proceso de selección convocado por alguna entidad es indispensable estar inscrito el RNP, precisión que para algunos observadores lo contradice: Si es obligatorio estar registrado para ser postor, entonces ese requisito es un obstáculo a la libre concurrencia de proveedores, más aún si, como se ha reiterado, el trámite para la inscripción no es sencillo y por el contrario es frecuente encontrar observaciones que deben subsanarse en plazos perentorios bajo apercibimiento de quedarse afuera y por lo tanto impedido de intervenir en alguna licitación o concurso.
Eso no fue siempre así, desde luego. En el artículo 8 de la primera Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, así denominada, 26850, cuyo proyecto tuve el honor de elaborar, se estableció que para ser postor de obras se requería “estar inscrito en el Registro Nacional de Contratistas y no estar incluido en el Registro de Inhabilitados para Contratar con el Estado.” A continuación se dispuso que “este último requisito es también válido para el caso de adquisiciones, suministros, servicios generales y consultoría.”
El artículo 184 del Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo 039-98-PCM, a su turno, advirtió de entrada que sólo el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, el antiguo CONSUCODE, podía llevar registros para habilitar o inhabilitar a postores o contratistas. Con ese fin sólo admitía la existencia de dos registros. Uno era el de Proveedores Inhabilitados para Contratar con el Estado, en el que estaban inscritos los proveedores sancionados administrativamente en forma temporal o permanente por incumplimiento de sus obligaciones. El otro era el Registro Nacional de Contratistas en el que estaban inscritos los “consultores de obras y ejecutores de obras  a quienes les fija una capacidad de contratación y les determina, de ser el caso, sus especialidades habilitándolos para ser postores de obras.”
Por si todo ello no fuese poco, reiteraba que ninguna entidad “podrá exigir como requisito para presentarse a un proceso de selección estar inscrito previamente en otro registro o lista distinto al señalado en el inciso b) del presente artículo.”
Posteriormente, la Ley 27330, promulgada el 26 de julio de 2000, modificó el artículo 8 cuya nueva redacción establecía que “para ser postor se requiere no estar incluido en el Registro de Inhabilitados para Contratar con el Estado” agregando que “en procesos de selección para la ejecución o consultoría de obras será necesario además la inscripción en el Registro Nacional de Contratistas.”
Más adelante la Ley 28267, promulgada el 1° de julio de 2004, volvió a modificar el artículo 8 a efectos de señalar que “para ser postor se requiere estar inscrito en el Registro Nacional de Proveedores (RNP) y no estar sancionado e impedido para contratar con el Estado”, con lo que en la práctica se extendió la cobertura del registro para comprender ya no sólo a consultores de obras y ejecutores de obras sino a todo proveedor del Estado.
La idea original era prohibir toda clase de registros para que con toda libertad cualquier proveedor pueda participar en los procesos de selección sin ninguna limitación y pueda convertirse en contratista del Estado. Se aceptó una sola excepción: la de los consultores y ejecutores de obras en el entendido de que ellos se ocupan de las grandes inversiones en infraestructura que requieren una mayor atención y cuidado por parte de las entidades que las contratan y para evitar que tengan que presentar una documentación voluminosa para acreditar su personería, sus espaldas financieras y su dedicación, en aras de la simplificación administrativa, toda vez que una vez registrados sólo debían exhibir su constancia, una sola hoja en lugar de un legajo abultado. Abonó a favor de esta tesis la preexistencia del Registro de Contratistas del Consejo Superior de Licitaciones y Contratos de Obras Públicas (CONSULCOP) y del Registro de Consultores del Consejo Nacional Superior de Consultoría (CONASUCO) que eran muy completos y estaban en constante actualización.
La generalización de la obligación de registrarse terminó siendo incompatible con el Registro de Inhabilitados porque en cada nuevo registro ya aparecían aquellos sancionados. Justamente se creó el Registro de Inhabilitados por oposición, para que quien aparezca allí no puede intervenir en ningún proceso mientras tenga una suspensión vigente. La generalización también, hay que señalarlo, buscó independizar económicamente al Consejo (hoy Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE) del Poder Ejecutivo y hacerlo una entidad que se autofinancia ella misma básicamente a través de los costos de inscripción y de renovación que absolutamente todas las personas naturales y jurídicas que quieren contratar con alguna dependencia pública deben y mantener cada año.
Si el registro obligatorio se ha convertido en un obstáculo para el libre acceso de los proveedores al mercado de compras estatales es algo que debe evaluarse con seriedad. Quizás lo único que falte es dotar a la institución de una mayor predictibilidad para que ningún contratista sea sorprendido cada vez con una nueva observación. Quizás haya que hacer renovaciones más espaciadas, cada tres años o en cada ocasión en que, por convenir a los intereses del inscrito, éste lo solicite, para ampliar su especialidad o su capacidad de contratación o lo que fuese. Quizás haya que volver a restringir el registro sólo para determinadas actividades entre las que necesariamente deben estar la consultoría de obras y la ejecución de obras, como al principio. En cualquier caso, hay que buscar una solución que no impida la participación de nadie pero que tampoco exponga a las entidades a vincularse con cualquier desconocido.
EL EDITOR

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