El
Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado ha emitido la Opinión
180-2016/DTN a propósito de una consulta que se le ha formulado en relación al
incremento del costo de un contrato de supervisión recordando, en primer lugar,
que durante la ejecución de la obra debe contarse permanentemente con un
inspector o supervisor, este último obligatoriamente para aquellas prestaciones
cuyo valor fuese igual o superior al monto establecido en la Ley de Presupuesto
del Sector Público.
El
documento reitera la naturaleza accesoria del contrato de supervisión respecto
del contrato de obra se origina en la obligación del supervisor de velar en
forma directa y permanente por la correcta ejecución de la obra. Si ésta se extiende
o se incorporan a ella prestaciones adicionales, el contrato de supervisión
necesariamente debe adecuarse a las nuevas circunstancias, ampliando su plazo o
introduciendo sus propios adicionales.
En el marco de la anterior
normativa de contrataciones del Estado, el costo por la extensión de los servicios de supervisión originado por
variaciones en el plazo o en el ritmo de trabajo de la obra y el costo de las
prestaciones adicionales en los contratos de supervisión originado por la
autorización de prestaciones adicionales de obra, podían incrementar el monto
del contrato original de supervisión en más del veinticinco por ciento (25%),
en atención a que no se encontraban sujetas al límite previsto en el artículo
174 del anterior Reglamento, de conformidad con el último párrafo del artículo
191 de la misma norma y –agregamos nosotros– con el artículo 41.3 de la Ley
promulgada mediante Decreto Legislativo 1017.
En ese mismo contexto, el titular de la entidad
podía autorizar directamente la extensión de los servicios de supervisión −bajo
las mismas condiciones del contrato original y hasta por un monto máximo del
quince por ciento (15%) del monto del contrato original de supervisión−, cuando,
en casos distintos a los de adicionales de obra, se producían variaciones en el
plazo o variaciones en el ritmo de trabajo de la obra que generaban la
necesidad de supervisar la obra por un mayor tiempo al originalmente previsto. En caso fuera necesario incrementar el costo del contrato de supervisión
por la misma causal pero por un monto mayor al quince por ciento (15%) del monto
del contrato original de supervisión, se requería la aprobación de la
Contraloría General de la República previa al pago.
En la legislación
anterior, el
contrato de supervisión podía requerir la aprobación de prestaciones
adicionales de supervisión que tuvieran su origen en deficiencias del propio
contrato de supervisión (principalmente omisiones respecto a los trabajos que
debían ser objeto de supervisión) cuya ejecución era necesaria para el adecuado
control de la obra pero que no derivaban de eventos que afectaban la ejecución
de la obra supervisada. El monto hasta el cual se podían aprobar este tipo de
prestaciones adicionales de supervisión era, como máximo, el veinticinco por
ciento (25%) del monto del contrato original de supervisión.
El primer párrafo del artículo 34.4 de la
Ley 30225, actualmente vigente, establece
que el límite hasta el cual el titular
de la entidad puede incrementar directamente el costo de un contrato de
supervisión por variaciones en el plazo o en el ritmo de trabajo de la obra que
no se derivan de la aprobación de prestaciones adicionales de obra es el quince
por ciento (15%) del monto del contrato original de supervisión. En caso se
requiera incrementar el costo del contrato de supervisión por la misma causal
pero por un monto mayor al quince por ciento (15%) del monto del contrato
original de supervisión, la Entidad debe solicitar la aprobación de la
Contraloría General de la República previa al pago.
El
procedimiento para la aprobación de prestaciones adicionales de supervisión por variaciones en el plazo o en el ritmo de
trabajo de la obra que no se derivan de prestaciones adicionales de obra y que
superen el quince por ciento (15%) del monto del contrato original de
supervisión está establecido por la Directiva
N° 012-2014-CG-GPROD que regula el "Control Previo de las Prestaciones
Adicionales de Supervisión de Obra", aprobada mediante Resolución de
Contraloría N° 596-2014-CG.
Falta
indicar que el titular de la entidad puede autorizar prestaciones adicionales
de supervisión que deriven de prestaciones adicionales de obra, siempre que
resulten indispensables para su adecuado control, bajo las mismas condiciones
del contrato original. La diferencia estriba en que ahora se precisa que en
este último supuesto, “el monto hasta por el cual se pueden aprobar las
prestaciones adicionales de supervisión debe ser proporcional al incremento del
monto de la obra, como máximo, no siendo aplicable para este caso el límite...”
del veinticinco por ciento, según lo indicado en el segundo párrafo del artículo
34.4 de la Ley actual.
En
el régimen anterior, estas prestaciones derivadas de adicionales aprobados para
la obra estaban liberadas del tope en virtud de lo preceptuado en el último
párrafo del artículo 191 del Reglamento que, sin embargo, -para muchos
observadores– no tenía la fuerza normativa suficiente como para
contravenir lo dispuesto en la propia Ley. La legislación vigente corrigió ese
error.
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