El Decreto Legislativo 1231 ha incorporado en la
Ley de Arbitraje dos disposiciones finales. Una para ponerle un plazo de
noventa días al decreto supremo al que alude la primera de estas disposiciones
finales y que es el que regula la organización y administración del arbitraje
popular y la fórmula para eventualmente encargárselo a una o varias
instituciones arbitrales. La otra disposición final es la que ordena que los
laudos que se emitan en los procesos en los que el Estado sea parte deben ser
remitidos por la entidad de que se trate y en un plazo no mayor de treinta días
calendario al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) para
que los publique en su portal por un año como mínimo. La exigencia no precisa
si sólo se aplica, como podría ser, a los arbitrajes sujetos a la Ley de Contrataciones
del Estado o si se aplica absolutamente a todos los arbitrajes en los que el
Estado sea parte, en cuyo caso se le estaría dando una tarea adicional a este
Organismo Supervisor. Lo importante, en cualquier caso, es que se obliga a las
entidades y no a los árbitros, revirtiendo de esta manera una práctica distinta.
Lo de la difusión por un año, como dijimos la semana pasada, subestima la
capacidad del OSCE cuyo portal tiene laudos de hace más de doce años.
domingo, 4 de octubre de 2015
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