Dyalá
Jiménez
Sigue un comentario breve de algunas de las decisiones de la Sala Primera
de la Corte Suprema de Justicia de Costa Rica en relación con las cláusulas
escalonadas. Como se verá, ha sido consistente. Los argumentos en que se ha
basado son fundamentalmente (Ver también Sentencia No. 69-C-S1-2012, de 8:50
horas del 26 de enero de 2012): a) el mero requerimiento arbitral implica una
renuncia de la parte actora a una solución amistosa y b) forzar a una etapa
amigable retrasaría los procesos arbitrales. Otros tribunales han decidido de
manera similar (Por ejemplo, en la sentencia No. 267 de 26 de agosto de 2005,
el Segundo Circuito de Tribunal Civil de San José decidió que las cláusulas que
prevén mecanismos autocompositivos de solución de conflictos no pueden ser
obligatorias porque el acceso a la justicia garantizado en el artículo 41 de la
Constitución Política se violaría).
Sentencia No. 784-A-03, del 20 de noviembre de 2003.- Este caso resuelve un recurso de
apelación en contra de la resolución del tribunal arbitral ad hoc que aduce, inter alia,
que,
“…al no agotarse la etapa de conciliación extrajudicial que al mismo tiempo
condicionaba la vía arbitral, ésta devino prematura.”
La Sala Primera confirmó la resolución del tribunal arbitral que
rechazó la excepción porque a su juicio, lo esencial era la existencia de una
cláusula arbitral. La sala se ciñó a la existencia de una cláusula arbitral
válida.
Sentencia No. 495-F-S1-2008, del 24 de junio de 2008.- La recurrente
en este caso interpuso un recurso de nulidad contra el laudo dictado por el
tribunal según el Reglamento de Arbitraje del Centro de Conciliación y
Arbitraje de la Cámara de Comercio de Costa Rica (“CCA”). Adujo que la
violación de la fase previa de mediación constituyó una falta del debido
proceso. La Sala Primera rechazó el recurso debido a que el mero requerimiento
de arbitral implicaba la renuncia a mediación.
Sentencia No. 798-C-S1-2008,
del 4 de diciembre de 2008.- Esta decisión también resuelve un recurso de
apelación en contra la resolución del tribunal arbitral del CCA. Entre otros
argumentos, las recurrentes sostuvieron que “los contratantes acordaron un proceso más elaborado que un acuerdo
arbitral, claramente delimitado y estructurado en dos etapas. (…)”. El
tribunal arbitral los desechó porque, entre otras razones, ni la Ley 7727 ni el
reglamento aplicable imponen condiciones para acudir al arbitraje.
La Sala Primera estuvo de acuerdo e indicó además que:
“…, aunque no se cumplió con la
formalidad acordada, sí de manera tácita con la falta de anuencia de la
accionante, quien al presentar la demanda arbitral, evidenció no estar
interesada en conciliar“ (Ver también Sentencia
No. 602-F-S1-2010, de 8:35 horas del 13 de mayo de 2010).
Sentencia No. 1246-F-S1-2010,
del 21 de octubre de 2010.- Este caso se trata de un recurso de nulidad contra
el laudo dictado por el tribunal arbitral según el Reglamento del Centro
Internacional de Conciliación y Arbitraje (“CICA”). El recurrente alega que no
se cumplió con el paso previo de acudir a una conciliación.
La Sala Primera encontró que no llevaba razón el
recurrente, ya que durante el proceso arbitral no levantó el punto en ningún
momento y, por lo tanto, renunció a su derecho de objetar a la competencia del
tribunal arbitral. Además, agregó la tesis que había venido aplicando, según la
cual si las partes no tienen disposición de arreglar el conflicto por la vía
amistosa, no se les puede forzar (Ver también Sentencia No. 69-C-S1-2012, de
8:50 horas del 26 de enero de 2012).
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