domingo, 11 de octubre de 2015

Gastos generales y costo directo en una ampliación

DE LUNES A LUNES

Mediante la Opinión 142-2015/DTN el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado ha absuelto una consulta formulada por el Director Ejecutivo del Programa Nacional de Saneamiento Rural en relación a la oportunidad en la que se debe solicitar y acreditar los mayores gastos generales y el costo directo derivados de una ampliación de plazo en los contratos de consultoría y de consultoría de obras.
El documento parte por reconocer que contratar en paquete, tanto la elaboración de estudios de preinversión como del expediente técnico, requiere la ejecución prestaciones sucesivas pero vinculadas pues la última puede depender de alguna manera de lo que se vaya decantando en las anteriores. Pese a ello, a cada una de ellas se les aplican disposiciones distintas. Para la elaboración de los estudios de preinversión se aplican las normas que regulan a los servicios de consultoría en general y para la elaboración del expediente técnico, las que regulan los servicios de consultoría de obra. A falta de regulación expresa, en ambos casos se aplican las disposiciones sobre servicios.
En ese contexto, para la Dirección Técnica Normativa, un contratista puede solicitar la ampliación del plazo pactado por atrasos y/o paralizaciones ajenas a su voluntad, debidamente comprobados y que modifiquen el cronograma contractual, de conformidad con el artículo 41.6 de la Ley de Contrataciones del Estado, promulgada mediante Decreto Legislativo 1017 y de acuerdo al procedimiento establecido en el artículo 175 del Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo 184-2008-EF. Adicionalmente al otorgamiento de un mayor plazo, la aprobación de una ampliación, en este marco normativo, genera otros efectos que tienen por objeto equilibrar las condiciones económicas afectadas por esta extensión en atención al principio de equidad.
En esa línea, el penúltimo párrafo del artículo 175 del Reglamento señala que “las ampliaciones de plazo en contratos de bienes o para la prestación de servicios darán lugar al pago de los gastos generales debidamente acreditados. En el caso de consultoría de obras, debe pagarse al contratista, además del gasto general variable, el costo directo.”
Esta última precisión fue agregada por el Decreto Supremo 138-2012-EF al comprobarse que en consultoría de obras no había posibilidad alguna de acreditar los gastos generales. Sin embargo, al subsanarse este error se incurrió en otro: el de hacer referencia a los gastos generales variables que sólo existen en la ejecución de obras y no en consultoría ni en consultoría en general ni en consultoría de obras (PROPUESTA 425).
Como esta última distinción no se ha admitido, el documento concluye que la ampliación del plazo de un contrato de servicios, como el suscrito para la elaboración de los estudios de preinversión, genera la obligación de reconocerle al contratista los mayores gastos generales debidamente acreditados, en tanto que la ampliación del plazo de un contrato de consultoría de obra, como el suscrito para la elaboración del expediente técnico, genera la obligación de reconocerle al contratista además del gasto general variable el costo directo.
La Opinión 142-2015/DTN agrega “siempre que se encuentren debidamente acreditados” y debe entenderse que este añadido se aplica sólo a los costos directos que sólo podrían reclamarse si es que en efecto se incurre en ellos. Entender que también se aplica al mayor gasto general tornaría innecesario el Decreto Supremo 138-2012-EF que precisamente se expidió para aclarar este asunto.
El OSCE refiere que el artículo 175 del Reglamento no establece un plazo perentorio para solicitar los mayores gastos generales y eventualmente para acreditar los costos directos originados por la ampliación del plazo de un contrato de servicios, incluidos los contratos de consultoría en general y consultoría de obra. El documento explica que la referida omisión puede dotarle al contratista de la flexibilidad necesaria para cumplir con este trámite que “requiere de la presentación de determinados documentos que, por lo general, se emiten con posterioridad a la ejecución de los mayores gastos generales y costo directo”, lo que revela que el pronunciamiento estima que los gastos generales en consultoría son idénticos a los gastos generales en ejecución de obras y en realidad no son lo mismo.
En cualquier caso, la DTN concluye señalando que el contratista podrá cumplir con este trámite en cualquier momento posterior a la aprobación de la ampliación de plazo correspondiente y hasta antes de la culminación del contrato y eso es lo que debe destacarse de este pronunciamiento.

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