DE LUNES A LUNES
Mediante la Opinión
142-2015/DTN el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado ha
absuelto una consulta formulada por el Director Ejecutivo del Programa Nacional
de Saneamiento Rural en relación a la oportunidad en la que se debe solicitar y
acreditar los mayores gastos generales y el costo directo derivados de una
ampliación de plazo en los contratos de consultoría y de consultoría de obras.
El documento parte por reconocer que
contratar en paquete, tanto la elaboración de estudios de preinversión como del
expediente técnico, requiere la ejecución prestaciones sucesivas pero
vinculadas pues la última puede depender de alguna manera de lo que se vaya
decantando en las anteriores. Pese a ello, a cada una de ellas se les aplican
disposiciones distintas. Para la elaboración de los estudios de preinversión se
aplican las normas que regulan a los servicios de consultoría en general y para
la elaboración del expediente técnico, las que regulan los servicios de
consultoría de obra. A falta de regulación expresa, en ambos casos se aplican
las disposiciones sobre servicios.
En ese contexto, para la Dirección Técnica
Normativa, un contratista puede solicitar la ampliación del plazo pactado por
atrasos y/o paralizaciones ajenas a su voluntad, debidamente comprobados y que
modifiquen el cronograma contractual, de conformidad con el artículo 41.6 de la
Ley de Contrataciones del Estado, promulgada mediante Decreto Legislativo 1017
y de acuerdo al procedimiento establecido en el artículo 175 del Reglamento
aprobado mediante Decreto Supremo 184-2008-EF. Adicionalmente al otorgamiento
de un mayor plazo, la aprobación de una ampliación, en este marco normativo,
genera otros efectos que tienen por objeto equilibrar las condiciones
económicas afectadas por esta extensión en atención al principio de equidad.
En esa línea, el penúltimo párrafo del artículo
175 del Reglamento señala que “las ampliaciones de plazo en contratos de bienes
o para la prestación de servicios darán lugar al pago de los gastos generales
debidamente acreditados. En el caso de consultoría de obras, debe pagarse al
contratista, además del gasto general variable, el costo directo.”
Esta última precisión fue agregada por el
Decreto Supremo 138-2012-EF al comprobarse que en consultoría de obras no había
posibilidad alguna de acreditar los gastos generales. Sin embargo, al
subsanarse este error se incurrió en otro: el de hacer referencia a los gastos
generales variables que sólo existen en la ejecución de obras y no en
consultoría ni en consultoría en general ni en consultoría de obras (PROPUESTA
425).
Como esta última distinción no se ha
admitido, el documento concluye que la ampliación del plazo de un contrato de
servicios, como el suscrito para la elaboración de los estudios de
preinversión, genera la obligación de reconocerle al contratista los mayores
gastos generales debidamente acreditados, en tanto que la ampliación del plazo
de un contrato de consultoría de obra, como el suscrito para la elaboración del
expediente técnico, genera la obligación de reconocerle al contratista además
del gasto general variable el costo directo.
La Opinión 142-2015/DTN
agrega “siempre que se encuentren debidamente acreditados” y debe entenderse
que este añadido se aplica sólo a los costos directos que sólo podrían
reclamarse si es que en efecto se incurre en ellos. Entender que también se
aplica al mayor gasto general tornaría innecesario el Decreto Supremo
138-2012-EF que precisamente se expidió para aclarar este asunto.
El OSCE refiere que el artículo
175 del Reglamento no establece un plazo perentorio para
solicitar los mayores gastos generales y eventualmente para acreditar los costos
directos originados por la ampliación del plazo de un contrato de servicios, incluidos
los contratos de consultoría en general y consultoría de obra. El documento
explica que la referida omisión puede dotarle al contratista de la flexibilidad
necesaria para cumplir con este trámite que “requiere de la presentación de
determinados documentos que, por lo general, se emiten con posterioridad a la
ejecución de los mayores gastos generales y costo directo”, lo que revela que el
pronunciamiento estima que los gastos generales en consultoría son idénticos a
los gastos generales en ejecución de obras y en realidad no son lo mismo.
En cualquier caso, la DTN concluye señalando que
el contratista podrá cumplir con este trámite en cualquier momento posterior a la aprobación de la
ampliación de plazo correspondiente y hasta antes de la culminación del
contrato y eso es lo que debe destacarse de este pronunciamiento.
No hay comentarios:
Publicar un comentario