El jueves salió publicada en el diario oficial la
Resolución 101-2015-OSCE/PRE de fecha 7 de abril con la que se aprueba la
Directiva 001-2015-OSCE/PRE que regula el procedimiento para la incorporación,
evaluación y renovación de capacitadores del Organismo Supervisor de las
Contrataciones del Estado, que entró en vigencia el viernes.
El capacitador del OSCE, según las definiciones
del documento, es un profesional o técnico que está inscrito en el Registro
respectivo y que está facultado para formar a los operadores de la normativa de
contrataciones del Estado. El capacitador tiene un código y un eje temático que
es la especialidad que se le ha asignado.
Las etapas del procedimiento de incorporación,
evaluación y renovación son excluyentes y eliminatorias. Los postulantes deben
tener título profesional o técnico; experiencia laboral en contrataciones con
el Estado, en entidades públicas o privadas, no menor a cinco años en los
últimos diez años, en actividades tales como gestión logística o de
abastecimiento, asesoría o consultoría legal o técnica; experiencia como
docente, capacitador o expositor en gestión logística, abastecimiento,
contrataciones con el Estado, arbitraje administrativo, derecho administrativo,
obras públicas o proyectos de inversión pública; y estudios de especialización
concluidos, no menos a 120 horas lectivas en gestión logística, abastecimiento,
contrataciones con el Estado, arbitraje administrativo, derecho administrativo,
obras públicas o proyectos de inversión pública.
Naturalmente el candidato no puede estar ni en el
Registro de Inhabilitados para contratar con el Estado ni en el Registro
Nacional de Sanciones de Destitución y Despido – RNSDD. Tampoco puede tener
ninguna sentencia condenatoria firme en procesos penales ni estar sancionado
por el Tribunal de Contrataciones del Estado u otra instancia vinculada a la
LCE y su Reglamento.
Al postulante se le hace una evaluación de
conocimientos en dos partes, una general sobre la normativa de contrataciones
del Estado y otra específica sobre cada eje temático. Posteriormente debe
presentar una clase modelo ante un comité integrado por un experto en
contrataciones del Estado o un funcionario del OSCE, un licenciado en educación
y un psicólogo, quienes harán dos preguntas cada uno y quienes evaluarán el
dominio del tema, la habilidad analítica, la capacidad para resolver problemas,
la comunicación efectiva y las capacidades pedagógicas.
La Directiva establece que la Subdirección de
Desarrollo de Capacidades tendrá la responsabilidad de monitorear y evaluar
permanentemente el desempeño de los capacitadores en las actividades educativas
organizadas por el OSCE y por sus aliados estratégicos.
Está muy bien que se formen esta clase de
capacitadores a través del Organismo Supervisor de las Contrataciones del
Estado. Lo que está mal es que esa prerrogativa sea monopólica. Debe permitirse
que otras instituciones, universidades o centros de enseñanza formen
capacitadores y organicen eventos sobre la materia. Tampoco debe impedirse,
sino por el contrario, alentarse, que profesionales de reconocida trayectoria,
sin estar inscritos en ningún Registro, dicten cursos y participen en las
distintas actividades académicas que auspicia o promueve el OSCE con sus
aliados estratégicos o sin ellos. En beneficio de un mejor nivel y en beneficio
de los asistentes.
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