DE LUNES A LUNES
La Contraloría General de
la República publicó el viernes 17 la Resolución 156-2015-CG con la que se
modifica la Directiva 006-2014-CG/APROD, que entró en vigencia este año y que
regula el denominado control simultáneo que se realiza con el objeto de alertar
oportunamente a las entidades sobre los hechos que eventualmente pueden poner
en riesgo el logro de sus objetivos a fin de promover las medidas preventivas
pertinentes que contribuyan a mitigar y, de ser el caso, a superar el peligro.
Ese control no supone ninguna conformidad respecto de los actos de gestión ni
limita el control posterior. Tampoco supone ninguna injerencia en los procesos
de dirección y gerencia a cargo de cada entidad.
La nueva resolución
efectúa algunas precisiones para facilitar la operatividad de los servicios de
control plateando mejoras en la terminología empleada y en los plazos
establecidos para el seguimiento, evaluación y registro de las acciones
dispuestas por la entidad para enfrentar los riesgos que se hayan detectado,
así como para actualizar la denominación de las unidades orgánicas de
conformidad a la nueva estructura aprobada en el nuevo Reglamento de
Organización y Funciones de la CGR.
Parece correcto que se
fortalezca el control simultáneo. En buena hora. Lo que no parece correcto es
que esa acción no empodere a los funcionarios de cada entidad y los blinde
contra lo que pueda venir después. Esa tarea, contra lo que señala la
Directiva, debería suponer la conformidad de los actos de gestión que son
supervisados y debería limitar el control posterior, aligerando las labores de
la Contraloría General de la República y ofreciendo las garantías que la
ciudadanía reclama.
EL EDITOR
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