El Contralor General de la República Fuad Khoury
Zarzar ha presentado al Parlamento el Proyecto de Ley 4361/2014-CGR el 31 de
marzo, hace muy pocos días. Su objetivo es permitir la intervención directa de
las entidades sujetas a control sin interrumpir la prestación de sus servicios
y actividades. Procedería si se evidencian hechos que comprometen el correcto
uso de los bienes o recursos del Estado como consecuencia de una acción de
control o en mérito a alguna denuncia.
El proyecto advierte que la intervención, que
siempre será temporal, no supone la interrupción del servicio público o de las
actividades que presta la respetiva entidad, ni comprende la injerencia en los
procesos de dirección y gerencia. Tampoco impide el ejercicio del control
posterior, incluso sobre los hechos que fueron materia de verificación, con lo
que, en la práctica, se toma el control de una entidad pero sin responsabilidad
alguna de cara al futuro.
¿Tendrá cuadros suficientes la CGR para armar los
equipos de auditoría que necesitará para tomar el control de todas las
entidades que, a su juicio, deberán ser intervenidas? ¿O habrá que multiplicar
sus planillas con nuevos interventores que reemplazarán a los funcionarios
públicos y trastocarán totalmente la propuesta descentralizadora en la que se
inspira la Constitución del Estado?
El proyecto ignora la realidad y no mide las consecuencias
de sus planteamientos. Puede obedecer a la buena fe de sus autores, impulsados
por el noble afán de combatir la corrupción, pero adolece de un desconocimiento
preocupante respecto de la forma en que funcionan las contrataciones públicas y
la ejecución de obras en general.
El proyecto dispone que los funcionarios de las
entidades intervenidas están obligados a colaborar y proporcionar las
facilidades que requieran los auditores implementando sus recomendaciones bajo
responsabilidad penal, civil, administrativa y/o disciplinaria, sujetos siempre
a la potestad sancionadora de la Contraloría General. En el caso de la
responsabilidad administrativa funcional por la comisión de infracciones graves
y muy graves, su determinación se efectúa directamente por la sola comunicación
del equipo de auditoría y sin requerir de la emisión de un informe de control,
lo que resulta muy peligroso.
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