DE LUNES A LUNES
El último viernes, dentro del
conjunto de normas destinadas a impulsar la economía nacional, apareció en el
diario oficial El Peruano la nueva Ley de Contrataciones del Estado, promulgada
mediante la Ley 30225, que entrará en vigencia, según su octava disposición
complementaria final, a los 30 días calendario de la publicación de su
Reglamento que, a su vez, deberá aprobarse, mediante Decreto Supremo refrendado
por el ministro de Economía y Finanzas, según la segunda disposición
complementaria final, dentro de los próximos 180 días calendario, esto es,
dentro del período que eventualmente podría extenderse hasta el 7 de enero del
2015, tiempo más que suficiente como para esa tarea.
Esta nueva Ley 30225 reemplazará al
Decreto Legislativo 1017, de existencia finalmente efímera, pues duró apenas
cinco años porque fue promulgado el 2008 pero entró en vigencia recién el 2009.
Aunque tendrá todavía unos meses de vida, no le rindo ningún homenaje porque
dejó sin efecto la Ley 26850 que tuve el honor de elaborar y si bien no le hizo
mayores modificaciones, las que trajo consigo y las que vinieron después no
fueron acertadas. No le perdono haberle cambiado el nombre que yo le había
puesto al CONSUCODE, denominación emblemática que se había instalado en el
imaginario popular desde 1997 en que salió a la luz.
Sobre lo que viene debajo del brazo
de la nueva Ley 30225 ya hemos adelantado bastante en las ediciones anteriores
de este semanario. Destacamos por de pronto que los cambios no son muy gruesos
lo que nos permite afirmar que las líneas matrices permanecen en el tiempo,
unas más débiles, otras más fuertes, pese a los 17 años que han transcurrido
desde la promulgación de la primera Ley de Contrataciones del Estado.
EL EDITOR
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