DE LUNES A LUNES
La
semana pasada en PROPUESTA destacamos que el Dictamen Conjunto de las
comisiones de Economía y Fiscalización del Congreso de la República había
corregido el Proyecto N° 3626/2013-PE de nueva Ley de Contrataciones del Estado
abriendo la posibilidad para que distinguidos profesionales que no estuvieran
inscritos pudieran desempeñarse como árbitros. En efecto, en el segundo párrafo
de la página 27 de la exposición de motivos de ese documento se dijo que el
Registro Nacional de Árbitros “permitirá hacer de público conocimiento la
nómina de potenciales candidatos que se consideren calificados y especializados
para ser designados como árbitros del Estado.”
“Árbitros
del Estado”, como señalamos entonces, para el legislador son, sin duda, los
“árbitros de las Entidades”, aquellos que designan las reparticiones de la
administración pública que tienen una controversia con uno de sus contratistas.
Esa modificación del proyecto, sin embargo, no tenía su debido correlato en el
tercer párrafo del numeral 45.6 del texto de la norma propuesta cuya redacción
no hacía ninguna distinción y hacía creer que para desempeñarse como árbitro,
tanto del Estado, o sea de las entidades, como de los contratistas “se requiere
estar inscrito en el Registro Nacional de Árbitros.”
En
consideración de esa evidencia, invocamos para que todo guarde armonía que se
diga que “para desempeñarse como árbitro del Estado se requiere estar inscrito
en el Registro Nacional de Árbitros”, con cargo a entrar en mayores precisiones
en el futuro Reglamento.
Desafortunadamente
esa petición no ha sido atendida y el texto aprobado aparentemente se
contradice con su propia exposición de motivos. Salvo que se produzca una nueva
e indispensable corrección antes que llegue a las páginas del diario oficial.
EL
EDITOR
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